SAP Madrid, 18 de Octubre de 2003

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:11391
Número de Recurso170/2002
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003154 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 170 /2002

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 434 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.10 de MADRID

De: DÑA. Inés

Procurador: D.FERNANDO JULIO HERRERA GONZALEZ

Contra: CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID

Procurador: DÑA. LUCILA TORRES RIUS

PONENTE: D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA Nº

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a dieciocho de octubre de dos mil tres

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 434/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante DÑA.Inés, representado por el Procurador D.Fernando Julio Herrera González y defendido por Letrado, y de otra como apelado, CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representado por el Procurador Dña. Lucila Torres Rius y defendido por Letrado, habiendo sido parte el representante legal del Ministerio Fiscal, seguidos por el trámite de procedimiento ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº10 de Madrid, en fecha 28 de noviembre de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda planteada por el procurador D.Fernando Julio Herrera González en nombre y representación de DÑA.Inés contra la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, y el MINISTERIO FISCAL, absolviendo libremente a la demandada de los pedimentos realizados en el suplico de la demanda con expresa imposición de las costas procesales a al parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 10 de septiembre de 2003, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de octubre de 2003.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro en fecha 24 de mayo de 2001--, la representación procesal de Doña Inés ejercitaba acción civil de protección de los derechos fundamentales al honor y a la intimidad personal y familiar frente a la entidad «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «a) Declare que la conducta y actuación desarrollada por la entidad bancaria Caja de Madrid constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor e intimidad de Doña Inés. b) Se reconozca e imponga a Caja de Madrid a resarcir económicamente a Doña Inés en concepto de daños y perjuicios causados una indemnización de dos millones quinientas mil pesetas (2.500.000,- ptas.) o 15.025 Euros. Y en defecto de lo anterior, se deja con carácter subsidiario la modificación o la fijación de la indemnización correspondiente al prudente y buen criterio de este Tribunal. c) Se lleve a efecto la cancelación de los datos de Doña Inés obrantes en el Registro de Morosos Asnef-Equifax, S.L. por la entidad Caja de Madrid al ser ésta la única competente para dar la orden de cancelación al encargado del fichero. d) Y finalmente, con carácter subsidiario, si se estimara por el órgano judicial que no se trata de una intromisión ilegítima "típica" de las recogidas en la norma que se invoca, tenga en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 1902 del Código Civil en relación con los preceptos de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal al estar prevista esta responsabilidad civil con la consiguiente indemnización de daños y perjuicios».

(2) Turnada la precedente demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid, este órgano dictó auto en fecha 5 de junio de 2001 acordando la admisión a trámite y el emplazamiento de la entidad demandada.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 2 de julio de 2001, la representación procesal de la entidad demandada compareció y evacuó contestación a la demanda articulada de contrario. Reconocía que el esposo de la demandante comunicó a esta entidad haber contratado otros avales con la entidad Banco Popular el 26 de marzo de 1997, fecha en la que hizo entrega de tres de los cuatro avales contratados, los que se habían expedido a favor del Tribunal Económico Administrativo, pero no se devolvió el constituido a favor del Juzgado de Primera Instancia núm. 56 de los de Madrid hasta el 6 de mayo de 1997, y que al haberse renovado el contrato el 1.º de abril de 1997 resultaba procedente el cobro de la comisión del 1 % pactada.

Rechazaba que la deuda no fuera exigible ya que no se había cancelado el 27 de marzo de 1997, haber efectuado los requerimientos de pago en el domicilio conyugal, y que la actora ha recibido un pronunciamiento adverso de la Agencia de Protección de Datos mediante resolución 00326/1999 exonerando de responsabilidad a la demandada.

Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando la desestimación de la demanda con imposición a la actora de las costas procesales ocasionadas.

(4) Por proveído de 10 de julio de 2001 se acordó el emplazamiento del Ministerio Fiscal, quien evacuó escrito con registro de entrada en fecha 3 de septiembre de 2001 quedando a resultas de la prueba que se practique.

(5) Seguido el juicio por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Madrid dictó sentencia en fecha 28 de noviembre de 2001 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte actora vencida.

(6) Frente a dicha resolución la parte actora vencida preparó recurso de apelación mediante escrito con registro de entrada en fecha 13 de...

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