SAP Madrid 814/2004, 12 de Julio de 2004

PonenteD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:10387
Número de Recurso457/2003
Número de Resolución814/2004
Fecha de Resolución12 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006563 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 457 /2003

Autos: QUIEBRA 6 /1993

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de NAVALCARNERO

De: ALVAREZ Y PARRAS S.L.

Procurador: CARLOS IBAÑEZ DE LA CARDINIERE FERNANDEZ

Contra: Benjamín, Miguel, Juan Antonio

Procurador:

PONENTE: ILMO.SR.D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID, a doce de julio de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 6/93, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Navalcarnero (Madrid), seguidos entre partes, de una, como apelante ALVAREZ Y PARRAS, S.L., representado por el Procurador D.Carlos Ibañez de la Cardiniere y defendido por Letrado, y de otra como apelado, D.Juan Antonio, D.Miguel, D.Benjamín, y EL AGUILA, S.A. representado por la Procuradora Dña.María Granizo Palomeque, Y MINISTERIO FISCAL, y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario quiebra.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D.ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Navalcarnero (Madrid), en fecha 30 de marzo de 2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Se califica como fraudulenta la quiebra de la entidad mercantil Alvarez y Parras, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D.Jose Ramón Orrico Blázquez, con los efectos legales que tal calificación corresponde según el Código de Comercio, y ello sin hacer pronunciamiento sobre las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de mayo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 12 de julio de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Por proveído de 15 de diciembre de 1993 el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 2 de Navalcarnero, ante el que se sigue Procedimiento de quiebra voluntaria de la entidad mercantil «Álvarez y Parras, S.A.», requirió del DIRECCION000 designado Don Luis Antonio la emisión del informe sobre calificación de la quiebra, que se emitió y presentó ante el Juzgado requirente en fecha 14 de enero de 1994 en el sentido de que debía considerarse incursa en quiebra culpable.

(2) Por proveído de 17 de enero de 1994 se acordó comunicar el informe del Comisario a las partes personadas, y a los Síndicos por plazo de diez días para la emisión de informe.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 26 de enero de 1994 el Síndico Don Benjamín evacuó informe en el que concluía que la entidad quebrada debía considerarse incursa en situación de quiebra fraudulenta.

(4) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 7 de febrero de 1994 el Síndico Don Lucio evacuó el informe requerido en el que concluía que la quiebra debía considerarse culpable, concordante con la calificación propuesta por el Comisario.

(5) Por proveído de 15 de febrero de 1994 se acordó comunicar los escritos presentados a las partes personadas y la pieza al Ministerio Fiscal, quien en fecha 8 de marzo de 1994 interesó la calificación de la quiebra como fraudulenta.

(6) Por proveído de 15 de marzo de 1994 se acordó comunicar la pieza a la quebrada por plazo de seis días para contestación.

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 21 de marzo de 1994, la representación procesal de la entidad mercantil quebrada «Álvarez y Parras, S.A.» interponía recurso de reposición y recurso de nulidad, siendo desestimado el primero de ellos por auto de 28 de marzo de 1994.

(8) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 9 de abril de 1994 la representación procesal de la entidad mercantil quebrada «Álvarez y Parras, S.A.» interponía recurso de apelación frente al auto del Juzgado de 28 de marzo inmediato anterior.

(9) Por Auto de 14 de abril de 1994 se acordó denegar la solicitud de nulidad pretendida.

(10) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 26 de abril de 1994 la representación procesal de la entidad mercantil quebrada «Álvarez y Parras, S.A.» evacuó contestación a la calificación formulada por el Ministerio Fiscal interesando se declarase culpable.

(11) Por proveído de 25 de abril de 1994 se recibió el incidente a prueba evacuándose al efecto solicitudes por la representación procesal de la entidad mercantil quebrada «Álvarez y Parras, S.A.» mediante escrito con registro de entrada en fecha 31 de mayo de 1994 (ff. 38 a 101); y por los Síndicos Don Benjamín y Don Alfonso mediante escrito con registro de entrada en fecha 31 de mayo de 1994 (ff. 102 a 129).

(12) Por proveído de 31 de mayo de 1994 se declaró parcialmente pertinente la prueba propuesta por la entidad quebrada y se emplazaba al tercer síndico Don Lucio la suscripción del escrito presentado por los otros dos o la expresión de las razones de su discrepancia con precedencia a resolver sobre la prueba propuesta por la Sindicatura.

(13) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 9 de junio de 1994 el Síndico Don Miguel efectuó las alegaciones que tuvo por convenientes acerca de la actuación de los otros dos Síndicos y solicitó lo conducente a su interés sin proposición de prueba (ff. 134 y 134 vto.).

(14) Por proveído de 9 de junio de 1994 se declaró pertinente la prueba propuesta por la Sindicatura y se acordó lo procedente para su práctica.

(15) Por proveído de 7 de julio de 1994 se acordó traer los autos a la vista para resolución.

(16) Por proveído de 1 de septiembre de 1994 se acordó la práctica como diligencias para mejor proveer de las pruebas de confesión de Don Lucio y Don Sebastián, así como la testifical de Don Alberto. Igualmente se requería al Sr. DIRECCION000 la emisión de nuevo informe sobre la calificación de la quiebra.

(17) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 18 de noviembre de 1994 el DIRECCION000 Don Silvio evacuó el informe requerido en el que concluía la procedencia de calificar la quiebra como fraudulenta.

(18) Practicadas las pruebas se acordó comunicar las mismas a las partes junto con el nuevo informe emitido por el Comisario a los efectos del art. 342 LEC de 1881.

(19) En fecha 30 de diciembre de 1994 el Ministerio Fiscal solicitó la declaración de la quiebra como fraudulenta.

(20) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 12 de febrero de 1999 el DIRECCION000 Don Silvio interesó, «debido al cambio de uno de los Síndicos» la conveniencia de requerir a los tres actuales para emisión de informe de ratificación o el que en su opinión proceda, a lo que se dio lugar por proveído de 23 de febrero inmediato siguiente.

(21) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 27 de febrero de 1999 la representación procesal de la entidad mercantil quebrada «Álvarez y Parras, S.A.» interpuso recurso de reposición frente al proveído de 23 de febrero inmediato anterior.

(22) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 9 de marzo de 1999 el Síndico Don Benjamín ratificó el informe presentado reproduciendo la solicitud de que la quiebra fuera declarada fraudulenta.

(23) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 16 de abril de 1999 la representación procesal de «El Águila, S.A.» evacuó alegaciones respecto del recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil quebrada «Álvarez y Parras, S.A.» oponiéndose a su acogimiento.

(24) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 19 de abril de 1999 el DIRECCION000 Don Silvio interesó se requiriese al tercer síndico Don Juan Antonio la emisión de informe de calificación.

(25) Por Auto de 28 de mayo de 1999 se resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil quebrada «Álvarez y Parras, S.A.».

(26) Mediante escrito con registro de entrada en Correos y Telégrafos en fecha 25 de junio de 1999 el Síndico Don Juan Antonio emitió el informe requerido solicitando que la quiebra fuera declarada fraudulenta.

(27) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 23 de junio de 1999 el Síndico Don Miguel ratificaba la solicitud de que la quiebra fuera declarada culpable.

(28) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 15 de julio de 1999 la representación procesal de la entidad mercantil quebrada «Álvarez y Parras, S.A.» interponía recurso de apelación frente al auto del Juzgado de 28 de mayo inmediato anterior, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto por dicha representación procesal contra el proveído de 23 de febrero.

(29) Por proveído de 10 de noviembre de 2000 se acordó comunicar nuevamente las calificaciones emitidas a la quebrada por plazo de 6 días para contestación.

(30) Mediante escrito con...

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