SAP Madrid 630/2004, 24 de Abril de 2004
Ponente | D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN |
ECLI | ES:APM:2004:5831 |
Número de Recurso | 42/2003 |
Número de Resolución | 630/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7000333 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 42 /2003
Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 217 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID
De: Bartolomé
Procurador: PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES
Contra: Jesús Luis
Procurador: MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE
PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID , a veinticuatro de abril de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 217/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Bartolomé, representado por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Jesús Luis, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 17 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, en nombre y representación de D. Bartolomé, contra D. Jesús Luis, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas al actor.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Abril de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Es sorprendente para la Sala que la apelante, que nada dijo al respecto en su demanda ni a lo largo de la primera instancia, aporte, con su escrito de apelación, documentos relativos a un procedimiento de desahucio por falta de pago, seguido contra el apelado, cuya demanda se interpuso con posterioridad a la interpuesta en los presentes autos. Como es obvio, la Sala debe limitarse a examinar el recurso interpuesto en este proceso, así como su impugnación y el conjunto de las pruebas practicadas, sin modificar en ningún sentido la continencia de la...
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