SAP Madrid 630/2004, 24 de Abril de 2004

PonenteD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2004:5831
Número de Recurso42/2003
Número de Resolución630/2004
Fecha de Resolución24 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7000333 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 42 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 217 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID

De: Bartolomé

Procurador: PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES

Contra: Jesús Luis

Procurador: MARIA JESUS FERNANDEZ SALAGRE

PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a veinticuatro de abril de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 217/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante D. Bartolomé, representado por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro y defendido por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Jesús Luis, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 17 de julio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA PALOMA GONZALEZ DEL YERRO VALDES, en nombre y representación de D. Bartolomé, contra D. Jesús Luis, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 de Abril de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es sorprendente para la Sala que la apelante, que nada dijo al respecto en su demanda ni a lo largo de la primera instancia, aporte, con su escrito de apelación, documentos relativos a un procedimiento de desahucio por falta de pago, seguido contra el apelado, cuya demanda se interpuso con posterioridad a la interpuesta en los presentes autos. Como es obvio, la Sala debe limitarse a examinar el recurso interpuesto en este proceso, así como su impugnación y el conjunto de las pruebas practicadas, sin modificar en ningún sentido la continencia de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP A Coruña 448/2011, 16 de Noviembre de 2011
    • España
    • 16 Noviembre 2011
    ...unos daños puramente hipotéticos o que provienen de simples conjeturas de los reclamantes". Se razona en la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 24 de abril de 2004 : "En el supuesto presente, el incumplimiento parcial del contrato ha provocado una situación que revela por sí m......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR