SAP Madrid 566/2004, 3 de Mayo de 2004
Ponente | D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN |
ECLI | ES:APM:2004:6300 |
Número de Recurso | 72/2003 |
Número de Resolución | 566/2004 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7000860 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 72 /2003
Autos: MENOR CUANTIA 88 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 68 de MADRID
De: SERVICASA, S.L.
Procurador: JUAN FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN
Contra: Amelia, Aurora , Millán
Procurador: VICTORIO VENTURINI MEDINA, VICTORIO VENTURINI MEDINA , VICTORIO
VENTURINI MEDINA
PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ
En MADRID , a tres de mayo de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 88/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 68 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante SERVICASA, S.L., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Martín y defendido por Letrado, y de otra como demandados-apelados Dª Aurora, Dª Amelia, D. Millán (HEREDEROS DE Franco), representados por el Procurador D. Victorio Venturini Medina y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 68 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de SERVICASA S.L., representada por el Procurador Don Juan Francisco Rodriguez Martin, contra los ignorados herederos de Don Franco siendo éstos Doña Amelia, Don Millán y Doña Aurora, absolviendo a los demandados e imponiendo las costas a la actora.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de enero de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 19 de Abril de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Es difícil para la Sala entender cabalmente la actitud procesal de la apelante. Comienza por decir algo notoriamente inexacto: que la Juzgadora que dicta sentencia es distinta al Juez que tramitó los autos. Se trata del mismo Juzgador, es decir, de la Magistrada-Juez que ha dictado la resolución recurrida. La Sala no puede explicarse tal actitud. Además, de haber intervenido jueces distintos en la tramitación y en la sentencia, si estaban pendientes trámites anteriores a la propia...
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ATS, 2 de Febrero de 2010
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