SAP Madrid 856/2004, 16 de Septiembre de 2004
Ponente | JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN |
ECLI | ES:APM:2004:11791 |
Número de Recurso | 441/2003 |
Número de Resolución | 856/2004 |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 10
1280A
C/ FERRAZ 41
Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935
N.I.G. 28000 1 7006288 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 441 /2003
Autos: QUIEBRA 591 /1997
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID
De: Ángel, Gabriel , Ramón , Luis Carlos
Procurador: MARGARITA DUPORT BARRERO, JAVIER FREIXA IRUELA , FEDERICO PINILLA
ROMEO , JOSE MARIA HERRERA RODRIGUEZ
Contra: Claudio HOLDING SERVICIOS S.A., PAYMA S.A. , IBM INTERNACIONAL BUSINESS MACHINES S.A.
Procurador: JOSE JUAN HERRANZ SAURI, IGNACIO CUADRADO RUESCAS , LUIS AMADO
ALCANTARA
PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN
D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES
D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
En MADRID , a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro.
La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 591/97, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandados- apelantes D. Gabriel, representado por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela y defendido por Letrado, D. Ángel, representado por la Procuradora Dª Margarita Duport Barrero y defendido por Letrado, D. Luis Carlos, representado por el Procurador D. José María Herrera Rodríguez y defendido por Letrado, D. Ramón, representado por el Procurador D. Federico Pinilla Romeo y defendido por Letrado , y de otra como demandada-apelada INTERNATIONAL BUSINESS MACHINES, S.A., representada por el Procurador D. Luis Amado Alcantara, SINDICATURA DE H.S. HOLDING SERVICIOS, S.A. y PAYMA, S.A. representadas por el Procurador D. Ignacio Cuadrado Ruescas y defendidas por Letrado, D. RICARDO CAMPOS HERNANDO, D. Juan Miguel, TESORERIA GENERAL DE LA S. SOCIAL incomparecidos en esta instancia, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, Y HACIENDA PUBLICA, representada por el Abogado del Estado, seguidos por el trámite de quiebra.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUÍN NAVARRO ESTEVAN.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 31 de Mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "DEBO DECLARAR Y DECLARABA fraudulenta la Quiebra de la sociedad Holding S.A.con todos los pronunciamientos inherentes a esta declaración, con imposición de las costas a los demandados en esta pieza.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte mencionados apelantes. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de Mayo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 6 de Septiembre de 2004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
La Sala comparte y hace suyos los fundamentos fácticos y jurídicos de la sentencia apelada, que serán complementados e integrados con lo que después se dirá.
Los apelantes no pueden pretender con éxito que su unilateral e interesada valoración de hechos y pruebas prevalezca sobre la que de modo objetivo e imparcial realiza la sentencia apelada, singularmente cuando las partes apelantes no han conseguido acreditar la existencia de incongruencias, contradicciones, omisiones o irregularidades de cualquier naturaleza. La Sala estima que las alegaciones de las apelantes no han desvirtuado ni debilitado los sólidos fundamentos de la sentencia recurrida, sustancialmente aterida al riguroso y completo escrito de calificación de la Quiebra por el Sindico y al dictamen del Ministerio Fiscal. Por lo demás, la exposición de hechos probados y la valoración conjunta de las pruebas, conforme con las exigencias de una sana crítica, conforman una rica trama argumental muy difícil de impugnar si no existen, y este es el caso, contrapruebas o acreditaciones que cuestionen seriamente, no con simples conjeturas o hipótesis o fabulaciones, esa seria trama argumental.
En cuanto al recurso formulado por Don Ramón, todas sus alegaciones caen por su base cuando se comprueba que el 19 de mayo de 1.994 se presentó en nombre de la quebrada, en una diligencia de requerimiento, pago y embargo, si bien se excusa de firmar y recibe la nota de bienes para proceder al embargo de la quebrada por la deuda contraída con Payma Comunicaciones. Así consta, sin contradicción alguna, en el Anexo 7 del Informe del Síndico. Existe, además, completa prueba de que, con fecha 10...
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ATS, 22 de Julio de 2008
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