SAP Madrid 942/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteJOAQUIN NAVARRO ESTEVAN
ECLIES:APM:2004:13022
Número de Recurso671/2002
Número de Resolución942/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00942/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011538 /2002

Rollo: RECURSO DE APELACION 671 /2002

Autos: MENOR CUANTIA 173 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

De: Pedro Francisco, Jose Pedro FUENTAJO PROMOCIONES, S.L.

Procurador: ALVARO FRANCISCO ARANA MORO, ALVARO FRANCISCO ARANA MORO ,

MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA

Contra:

Procurador:

PONENTE: ILMO. SR. D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a catorce de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 173/00, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante FUENTAJO PROMOCIONES, S.L., representada por la Procuradora Dª Rosario Fernández Molleda y defendida por Letrado, y de otra como demandantes-apelados D. Pedro Francisco Y D. Jose Pedro, representados por el Procurador D. Alvaro Arana Moro y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de menor cuantía.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 14 de Mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Pedro Francisco y D. Jose Pedro contra Fuentajo Promociones S.L. y la reconvención planteada por la demandada debo declarar y declaro resuelto los contratos de compraventa suscrito por las partes y debo condenar y condeno a Fuentejo Promociones S.L. a que abone a D. Pedro Francisco la cantidad de setecientas setenta mil quiientas ptas. (770.500 ptas., 4.630,80 euros) y a D. Jose Pedro la cantidad de quinientas noventa y cinco mil quinientas ptas. (595.500 ptas., 3.579,03 euros), más intereses legales. Todo ello sin hacer expresa condena en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 4 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que es preciso dilucidar, en relación con ambos recursos, singularmente el de la demandada, es si existió o no algún pacto sobre la fecha de conclusión y entrega de las obras. Dice la demandada-apelante que no existió pacto alguno y que, en tal extremo, hay una errónea valoración de la prueba en la sentencia....

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