SAP Madrid 897/2004, 28 de Septiembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:12384
Número de Recurso277/2003
Número de Resolución897/2004
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00897/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7003869 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 277 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 20 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de MADRID

De: María Angeles

Procurador:

Contra: María Cristina

Procurador:

Sobre: Procedimiento verbal. Obligación de hacer.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D. SANTIAGO GARCÍA FERNÁNDEZ

En MADRID , a veintiocho de septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 20/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 18 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª María Angeles, asistida por el Letrado D. Lucas Jaime Alonso Plaza, y de otra como demandada-apelada Dª María Cristina, asistida por el Letrado D. Fausto Cubas Checa, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Madrid, en fecha 20 de mayo de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda formulada por D/ña María Angeles, asistida de letrado, contra D/ña María Cristina, comparecida personalmente con asistencia letrada, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones contra ella deducidas, todo ello sin efectuar especial pronunciamiento en costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 28 de septiembre de 2004, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de enero de 2002 Doña María Angeles formulada demanda de juicio verbal frente a Doña María Cristina, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estime íntegramente la demanda y condene la demandada a: a).- pagar a la demandante la cantidad de treinta mil pesetas (30.000 Ptas.) por el concepto de daños y perjuicios causados; b).- Y a las siguientes obligaciones de hacer: 1.ª.- Que deje libre y expedito el muro divisorio de los patios de las dos casas, es decir de la casa la que pertenece su vivienda y de la casa la que pertenece la vivienda de la demandante, retirando la parte del porche que lo cubre que invade y dejando este tan sólo en la parte que usan el patio de su casa, así como las macetas que tiene encima del mismo; 2.ª.- Que retire el cañizo que tiene fijado en la pared de la cocina de la demandante; 3.ª.- y que reponga por encima del muro divisorio la alambrada que ha venido dividiendo ambos patios. Y todo ello con expresa condena en costas a la demandada».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que el día 3 de diciembre de 1993 la demandante y su difunto esposo Don Luis Angel adquirieron para su sociedad legal de gananciales la vivienda simple en Madrid, PLAZA000 número NUM000, por adjudicación efectuada su favor por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid Don Luis A. Garay Cuadros. Afirmaba no haberse llevado a cabo la liquidación de la sociedad de gananciales y ostentar la demandante sobre la expresa la vivienda la mitad proindiviso. Señala la demandada estrella de la vivienda sita en el piso bajo izquierda de la finca colindante, en el núm. NUM001 de la misma CALLE000 de Madrid. Afirmaba que la finca de la que forma parte integrante de la vivienda de la demanda fue construida en el año 1939 aproximadamente, componerse de seis viviendas y que de acuerdo con la descripción o grande en el Registro de la Propiedad en virtud de escritura pública de segregación y obra nueva otorgada por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid en 1985, la casa de la que forma parte la vivienda de la demandante tiene una superficie total de 162,26 metros cuadrados de los que 91,11 corresponden a la superficie construida en el resto, es decir, 71,15, a la superficie del patio de luces. Afirmaba que si bien fue el día 3 de diciembre de 1993 cuando la demandante en su difunto esposo adquirieron realmente la vivienda expresada, el Excmo. Ayuntamiento de Madrid les tenía dada la misma en régimen de alquiler con acceso las propiedades del año 1941, momento desde el que decía haber venido constituyendo su vivienda habitual. Precisaba que la finca tiene un patio rectangular de 12,20 por 5,83 metros, con un total de superficie de 71,15 metros cuadrados al que únicamente tienen acceso con puertas abiertas las dos viviendas de la planta baja, de modo que el uso del partido ha pertenecido en exclusiva a estas dos viviendas por mitad; señalaba que también es del año 1941 el patio está cerrado en todo su perímetro exterior con un pequeño mundo de 25 cm de espesor y unos 30 cm de altura y con una alambrada, encontrándose también dividido por mitad para su uso por las dos viviendas de la planta baja. Señalaba que la casa colindante, de la que forma parte la vivienda de la demandada y que linda con su derecha con la casa de la actora también fue construida sobre el año 1939 por el Excmo. Ayuntamiento de Madrid para destinar la régimen de alquiler con acceso a propiedad y tener, igualmente, un patio de características similares ante la finca en que radica la vivienda del actora, antes de del mismo modo tienen acceso las viviendas de la planta baja, Adriana se cerrado el mismo en todo su perímetro exterior y separado del patio de la casa número 8 con un pequeño mundo de unos 25 cm de espesor y unos 30 cm de altura y con una alambrada. Afirmaba que la demandante tiene construida en el patio de la casa una cocina desde hace más de 30 años, dentro del pequeño mundo y alambrada que lo divide del patio de la casa colindante, en concreto de la parte de ese patio que usan la demandada. Afirmaba que la demandada que adquirió aproximadamente cinco años atrás su vivienda a un tercero a quien se la había adjudicado el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, y que retiró hace unos años parte de la alambrada divisoria, a hechos la parte que uso del patio de su casa en la salida de su vivienda al mismo un pequeño porche cubierto por los lados intenso con una cristalina, traspasando este porche el mundo divisoria de los patios de ambas casas y llegando hasta la pared de la cocina de la demandante, por lo que invade así el patio de la demandante. Señalaba que «además la demandada en otra parte del pequeño mundo divisoria de las dos casas, en concreto la parte del mismo que sigue al porche que salen contigo la pared de la cocina de la demandante, ha colocado cañizo junto a esta pared, dejando también dentro de la parte que uso del patio de su casa el referido muro divisorio», para concluir que «... la demandada, al tener así el pequeño mundo divisoria de los patios de las propiedades dentro de la parte del patio que uso de su casa, encima del mismo dispuestas diversas macetas y junto al cañizo tiene también diversas plantas, por lo que constantemente, especialmente durante el buen tiempo, riega dichas macetas y plantas, incluso el propio porche, echando grandes cantidades de agua en la pared de la cocina de la demandante, lo que ocasiona en ésta humedades». Afirmaba que el acuartelamiento de los azulejos de la cocina de la demandante causados por el agua en la demandada arroja en la pared de aquella han de ser sustituidos y reparados, cuantificando su importe en 30.000 Ptas., cuyo pago reclamaba.

(2) Turnado el conocimiento de la demanda en fecha 9 de enero de 2002 al Juzgado de Primera Instancia núm. 18 de los Madrid este órgano acordó por auto de 18 de enero de 2002 admitir a trámite la demanda y convocar a las partes a la celebración de la vista para la audiencia del 18 de febrero inmediato siguiente.

(3) Mediante escrito con registro dentro de fecha 21 de febrero de 2002, Doña María Cristina interponer recurso de reposición contra la providencia de 13 de febrero de 2002 solicitando la delegación de la prueba pericial solicitada por la actora a la que reprochaba la infracción del artículo 339 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

(4) en fecha 14 de marzo de 2002 se acordó la suspensión del nuevo señalamiento de la vista para la audiencia del 11 de abril inmediato siguiente.

(5) Mediante escrito con registro dentro de fecha 8 de marzo de 2002 Doña María...

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