SAP Madrid 840/2004, 16 de Septiembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:11775
Número de Recurso427/2003
Número de Resolución840/2004
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00840/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006060 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 427 /2003

Autos: MONITORIO 235 /2001

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de FUENLABRADA

De: Benedicto, María Antonieta

Procurador:

Contra: IBERCAJA

Procurador: ALVARO MARIO VILLEGAS HERENCIA

Sobre: Procedimiento verbal por transformación de procedimiento monitorio en virtud de

oposición. Reclamación de cantidad.

PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a dieciséis de septiembre de dos mil cuatro .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 235/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Fuenlabrada, seguidos entre partes, de una, como demandado- apelante D. Benedicto, y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado IBERCAJA, representado por el Procurador D. Alvaro Mario Villegas Herencia y defendido por Letrado, y Dª María Antonieta incomparecida en esta instancia seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Fuenlabrada , en fecha 30 de diciembre de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda de juicio verbal promovida por el procurador de los tribunales Sr. Martínez Cervera en nombre y representación de IBERCAJA (Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza) contra D. Benedicto y dña María Antonieta representados por el procurador de lo Tribunales Sra. Ruiz Resa debo condenar y condeno a los mismos a que abonen a la parte actora la cantidad de 852,46 euros (141.838 pesetas) incrementada en el interés legal desde la interpelación judicial, debiendo abonar cada parte las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante D. Benedicto. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 14 DE MAYO DE 2004 , se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 13 DE SEPTIEMBRE DE 2004.E

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 28 de junio de 2001 ante el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Fuenlabrada la representación procesal de la «Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja» --en anagrama, «Ibercaja»--, formulaba petición inicial de proceso monitorio frente a Don Benedicto y a Doña María Antonieta en reclamación de la cantidad de 141.838,- Pesetas (852,46 Euros), alegando en apretada síntesis que en fecha 30 de mayo de 1996 los sujetos pasivos suscribieron con la hora contrato de depósito a la vista con las condiciones generales y particulares que figuran en el expresado contrato, que aportaba; señalaba que como consecuencia de la apertura del citado contrato la peticionaria se hizo cargo de la gestión del depósito a la vista y de la prestación del servicio de caja mediante realización de diversas operaciones, las cuales decía reflejadas en el extracto de movimientos de la cuenta número NUM000 abierta a nombre de los demandados; y haberse certificado por la peticionaria la liquidación y el saldo deudor de la cuenta abierta a nombre del deudor, así como haber notificado el saldo deudor por medio de burofax a los demandados.

(2) Turnado el conocimiento de la expresada demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de los de Fuenlabrada (Madrid) este órgano acordó por proveído del 3 de julio de 2001 requerir a la representación procesal de la peticionaria para que en el plazo de cinco días aportase poder general para pleitos a favor del causídico actuante, bajo apercibimiento de inadmisión.

(3) Evacuado el requerimiento realizado, por proveído de fecha 11 de julio de 2001 se acordó la admisión a trámite de la solicitud, la competencia territorial del juzgado para conocer de la misma y el requerimiento a la parte deudora para que en el plazo de 20 días pagase a la peticionaria la cantidad reclamada como principal más otras 45.000,- pesetas de intereses y costas.

(4) Mediante comparecencia apud acta en fecha 20 de mayo de 2002, don Benedicto interesaba el nombramiento de abogado y procurador por el turno de oficio para que le representaran y defendieran en el procedimiento.

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 7 de junio de 2002 la representación procesal de la parte peticionaria solicitaba del Juzgado que dictara auto despachando la ejecución.

(6) En virtud de comunicación fechada en Madrid el 13 de junio de 2002 el Iltre. Colegio de Procuradores de Madrid designó a la colegiada num. 35010, Doña Elvira Ruiz Resa, para la representación procesal de don Benedicto; a su vez, mediante comunicación de fecha 3 de junio de 2002 el Iltre. Colegio de Abogados de Madrid designó a la Letrada Doña María Elena González Díaz para la defensa de este codemandado.

(7) Por proveído del 22 de julio de 2002 se acordó comunicar a Don Benedicto que le restaba el plazo de siete días para verificar la oposición al escrito inicial, reiterando los apercibimientos contenidos en la providencia inicial.

(8) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de septiembre de 2002 la representación procesal de don Benedicto formuló oposición a la petición inicial alegando, en apretada síntesis, que este codemandado suscribió con la entidad peticionaria una libreta de ahorro a la vista con el número NUM000, «cuyo límite de disponibilidad habría de coincidir, necesariamente, con las cantidades efectivamente depositadas por su titular, no admitiéndose eventuales descubiertos del cliente». Asimismo, alegaba que en virtud de la relación establecida entre las partes, con cargo a las sumas depositadas por el mismo, fueron abonadas, periódicamente, las cuotas a Seguridad Social, debidas por el Sr. Benedicto como trabajador por cuenta propia entre los meses de septiembre de 1997 y febrero de 1998, fecha esta última en la que se cursan instrucciones a la entidad actora al objeto de que no continuaran cargando en la cuenta los pagos a Seguridad Social, los cuales se habían asumido por la entidad mercantil «Bitrul Transport, S.L.». Señalaba que «no obstante las órdenes cursadas por don Benedicto, de forma incomprensible, el 5 de enero, 2 de febrero, 2 de marzo y 5 de abril de 1999, fueron cargadas en la libreta de ahorro a la vista concertada entre el Sr. Benedicto y la entidad Ibercaja las cuotas de Seguridad Social, cuyo pago competía a la entidad «Bitrul Transport, S.L.», según se ha expuesto con anterioridad, provocando la entidad Ibercaja un descubierto en cuenta que no había sido ni previsto, ni autorizado por el titular de la misma, el cual es objeto, ahora, de reclamación por parte de dicha entidad bancaria». Tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación --entre los que alegaba, entre otros extremos que: «... en el presente supuesto, existió un acuerdo entre las partes para mantener una libreta de ahorro a la vista, en la que se fueron efectuando las anotaciones contables correspondientes a los ingresos y reembolsos que el depositadas de realizado, sin haberse pactado entre las partes la posibilidad de coexistiera [sic] con la citada libreta de ahorro una relación jurídica distinta como es un contrato de préstamo de dinero, descuento o apertura de crédito, y por ende sin que se hubieran pactado las tarifas de comisiones y gastos correspondientes, ni los tipos de interés aplicables, ni la periodicidad de su devengo. La entidad bancaria demandante, sin contar con la autorización del titular de la libreta de ahorro a la vista, autorizado de forma indebida unos pagos no previstos por el depositante. El importe de dichos pagos indebidos se restó al saldo existente a favor del depositante, con lo cual la entidad bancaria demandante incumplió con sus obligaciones, impidiendo que el demandado pudiera exigir la restitución inmediata del dinero depositado, lo cual es conforme a la naturaleza jurídica del contrato de depósito a la vista, y no conforme con ello, atendió el resto de dichos pagos con la concesión de un préstamo de dinero, que no había sido solicitado por el depositante, ya que, de forma unilateral, han sido aplicados los tipos de interés, asimismo, aceptados por el»--, terminaba solicitando se dictase sentencia en la que se «... acuerde la desestimación íntegra de la misma [recte: la demanda], con expresa imposición de costas a la parte demandante».

(9) Por Auto de 7 de noviembre de 2002 se acordó continuar el procedimiento por los trámite del juicio verbal y convocar a las partes a la...

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