SAP Madrid 1045/2004, 15 de Noviembre de 2004

PonenteSANTIAGO GARCIA FERNANDEZ
ECLIES:APM:2004:14591
Número de Recurso780/2003
Número de Resolución1045/2004
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 01045/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011306 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 780 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 916 /2001

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID

De: Jesús Ángel

Procurador: MARIA DE LA SOLEDAD URZAIZ MORENO

Contra: COMERCIOS ESPECIALIZADOS S.A.

Procurador: ISIDRO ORQUIN CEDENILLA

PONENTE: D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ

En MADRID , a quince de noviembre de dos mil cuatro .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 916/01, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 42 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante D. Jesús Ángel, representado por el Procurador Doña Soledad Urzaiz Moreno y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado, COMERCIOS ESPECIALIZADOS, S.A., representado por el Procurador Don Isidro Orquín Cedenilla y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO GARCIA FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Madrid, en fecha 30 de abril de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por el Procurador D. ISIDRO ORQUIN CEDENILLA en nombre y representación de COMERCIOS ESPECIALIZADOS S.A. contra D. Jesús Ángel representado por la Procuradora Dña. SOLEDAD URZAIZ MORENO, debo condenar y condeno a dicho demandado a que deje libre y expedita y a disposición de la actora la plaza de garaje nº NUM000 situada en el nº NUM001 de la CALLE000 de Balboa de Madrid bajo apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo así como al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 20 de mayo de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 27 de septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en lo esencial los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada; y:

PRIMERO

El proceso del que trae causa el presente recurso, se circunscribe a la demanda de Juicio Verbal por Precario instada por la representación procesal de la entidad COMERCIOS ESPECIALIZADOS, S.A., contra D. Jesús Ángel, deduciendo pretensión interesando la recuperación de la Plaza de garaje NUM000 sita en el edificio de la CALLE000 de Balboa nº NUM001 de Madrid; se afirmaba allí, en síntesis, que siendo propietaria Dª Flora del apartamento nº NUM002 situado en el piso NUM003 de la casa nº NUM001 de la c/ CALLE000 de Balboa, y a su vez, dueña de una participación indivisa que le daba derecho al uso de la plaza de garage designada bajo numeral nº NUM000 situada en el mismo inmueble. Continuaba relatando que con fecha 1-2-85, arrendó al demandado el apartamento no así la plaza de garaje, sino que, meses después de suscribirse el contrato, el propio D. Jesús Ángel solicitó que le cediera el uso gratuito y temporal de la plaza de garaje accediendo entonces la propietaria pero de forma independiente respecto del apartamento. Posteriormente, la propietaria mediante escritura de fecha 27-12-89 la propietaria vendió el apartamento y la plaza de garaje a la entidad demandante y en dicha escritura se hacía constar que el apartamento continuaba arrendado a D. Jesús Ángel, mientras la plaza de garaje estaba libre. Concluyendo en su relato que deducía demanda contra él, allí demandado, puesto que, necesitando la nueva propiedad el uso de la plaza de garaje, previo requerimiento oportuno, no se accedió a ello según contestación del propio D. Jesús Ángel argumentando que el uso de la plaza estaba incluido en el arrendamiento del apartamento.

- Por su parte D. Jesús Ángel se opuso a la demanda interpuesta de contrario, alegando la excepción previa de prescripción. Y, respecto del fondo del asunto, argumentando que el alquiler concertado en su momento con la propietaria incluía el propio apartamento dotado de plaza de garaje. Por lo que procedía la desestimación integra de la demanda interpuesta de contrario.

- La sentencia de instancia estimó la demanda rechazando la excepción de prescripción según se contempla en el capítulo de fundamentos ordinal segundo de la resolución revisada, desestimando el argumento del cómputo de inicio desde que se iniciara la presunta relación de precario, pues la acción no prescribía. Y, respecto del fondo del asunto, estimaba la demanda como yá hemos hecho constar en el corredspondiente capítulo de antecedentes que contiene la presente resolución con base en lo contemplado en el F. J. ordinal cuarto, esto es, la prueba objetiva de lo que constaba en el propio contrato de arrendamiento aportado a los autos, donde no figuraba para nada la plaza de garaje.

- Contra dicho fallo recurre la representación procesal acreditada...

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