SAP Madrid 1047/2004, 17 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:14736
Número de Recurso726/2003
Número de Resolución1047/2004
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 01047/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7010498 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 726 /2003

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 459 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 69 de MADRID

De: PROMAX SERVICIOS INTEGRALES, S.L.

Procurador: PEDRO PEREZ MEDINA

Contra: Diana, Irene

Procurador: GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a diecisiete de noviembre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 459/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 69 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante PROMAX SERVICIOS INTEGRALES, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Pérez Medina y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados Dª Irene Y Dª Diana, representadas por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y defendidas por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid, en fecha 30 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:""Que debo desestimar la demanda interpuesta por PROMAX SERVICIOS INTEGRALES, S.L. contra Doña Irene y Doña Diana, absolviendo a las demandadas de la pretensión ejercitada con imposición a la actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 28 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 15 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 30 de junio de 2003, en los autos de procedimiento ordinario seguidos ante dicho órgano al núm. 0459/2002 en la que con desestimación de la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad mercantil «Promax Servicios Integrales, S.L.» frente a Doña Irene y Doña Diana, absolvía a las demandadas de las pretensiones ejercitadas contra las mismas con imposición a la parte actora de las costas procesales ocasionadas.

(2) Tras la oportuna preparación mediante escrito con registro de entrada en fecha 9 de julio de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Promax Servicios Integrales, S.L.» interpuso recurso de apelación frente a dicha resolución mediante escrito con registro de entrada en fecha 25 de septiembre de 2003.

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que «yerra u olvida el juzgador de instancia que el encargo hecho por las demandadas a mi representada [...] era la búsqueda de un comprador para la vivienda, objetivo que, según se ha probado por diversos medios, mi mandante alcanzó»; que la compraventa se frustró por la voluntad de las vendedoras, de quienes afirmaba que «... se las compusieron para no formalizar el contrato», tras haber hecho la actora recurrente «... cuanto estaba en su mano, cuanto podía hacer para perfeccionar la compraventa, la cual dependía de la voluntad de las vendedoras...».

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 4 de octubre de 2003 la representación procesal de Doña Irene y Doña Diana se opusieron al acogimiento del recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

I. Hechos probados

A) En fecha 7 de septiembre de 2001 se suscribió entre la entidad «Promax Servicios Integrales, S.L.» y Doña Irene y Doña Diana documento denominado «nota de encargo en exclusiva» para la venta del piso sito en la PLAZA000 núm. NUM000, NUM001-NUM002 por precio de 17.900.000,- ptas., conviniéndose entre otras estipulaciones que «Promax» devengaría unos honorarios del 5% del precio de la compraventa o un mínimo de 900.000,- ptas., IVA incluido si el precio fuera menor al fijado. Se precisaba que «Promax» devengaría «... el derecho al cobro de sus honorarios íntegramente cuando la operación se efectúe con una persona física (incluidos familiares de primer grado) o personas jurídicas (incluidos la filiales o participados) presentada por ella al Contratante. La liquidación final de los honorarios más el IVA correspondiente se llevará a cabo en el momento de la firma del contrato de arras» (estipulación 1); la entidad «Promax» quedaba autorizada «... a partir de este momento a percibir de cualquier cliente la correspondiente Reserva, quedando facultado Promax para retener sus honorarios de la cantidad recibida como señal» (estipulación 2); el plazo del convenio se fijaba en un mes a partir de la fecha del mismo (estipulación 4); B) En fecha 2 de octubre de 2001 se suscribió por «Promax» actuando en nombre y representación de la parte vendedora con Don Salvador contrato denominado «de señal y arras», a la firma del cual Don Salvador entregó dos cheques por importes, cada uno de ellos, de 250.000,- ptas., a favor de cada una de las vendedoras. C) Por Burofax de 3 de octubre de 2001 la entidad «Promax Servicios Integrales, S.L.» comunicó a las vendedoras la consecución de un comprador y la suscripción del convenio denominado de «señal y arras» del que adjuntaban copia, así como de los cheques entregados por el comprador; D) Mediante burofax de 11 de octubre de 2001 la entidad «Promax Servicios Integrales, S.L.» comunicó a las vendedoras, como contestación a telegrama recibido de éstas el 5 de octubre inmediato anterior, les solicitaban confirmación del propósito de resolver «... el contrato de compraventa», les participaban que la resolución aparejaría la entrega al comprador de 1.000.000,- ptas., a tenor del contrato celebrado; así como haber devengado los honorarios «... dado que la compraventa se ha consumado gracias a nuestras gestiones...»; E) Mediante burofax de 5 de noviembre de 2001 la entidad «Promax Servicios Integrales, S.L.» comunicó a las vendedoras «lugar, fecha y hora a donde deben acudir provistas de la documentación necesaria y DNI para proceder a la compraventa y elevación a público del inmueble...» [sic]; F) El 26 de diciembre de 2001 la entidad «Promax Servicios Integrales, S.L.» reintegró al comprador los cheques que éste entregó a su vez al suscribir el convenio de «señal y arras».

CUARTO

El contrato de mediación o corretaje es un contrato innominado, de la clase «facio ut des», principal, consensual y bilateral, por el que una de las partes (denominada corredor o mediador) se compromete a indicar a la otra (denominado comitente) la oportunidad de concluir un negocio jurídico con un tercero o de servirle para ello de intermediario, a cambio de una retribución llamada también comisión o premio. Este negocio jurídico tiene su origen el principio de la libertad de la contratación, consagrado en los artículos 1.091 y 1.255 del Código Civil, y le es de aplicación la normativa general de las obligaciones y contratos contenida en los Títulos I y II del Libro IV del Código Civil, pues, aun guardando cierta similitud con el mandato, los arrendamientos de obras y de servicios, la comisión mercantil y el contrato de trabajo, goza de características propias que le dotan de autonomía alejándolo de esas otras figuras jurídicas --SS. T.S., Sala Primera, de 10 de enero de 1922 (Col. Leg. núm. 13); 3 de junio de 1950 (Rep. Jur. Ar. 1016; 18 de octubre de 1956 (Rep. Jur. Ar., 3203); 28 de noviembre de 1956 (Rep. Jur. Ar., 3844; 28 de febrero de 1957 (Rep. Jur. Ar., 733); 27 de diciembre de 1962 (Rep. Jur. Ar., 5140); 2 de mayo de 1963 (Rep. Jur. Ar., 2458); 9 de octubre de 1965 (Rep. Jur. Ar., 4437); 21 de octubre de 1965 (Rep. Jur. Ar., 4600); 3 de marzo de 1967 (Rep. Jur. Ar., 1243); 6 de octubre de 1990 (Rep. Jur. Ar., 747); 26 de marzo de 1992 (Rep. Jur. Ar., 2332); 21 de mayo de 1992 (Rep. Jur. Ar., 4272); 22 de diciembre de 1992 (Rep. Jur. Ar., 10634); 654/1994, de 4 de julio (Rep. Jur. Ar., 6427); 973/1994, de 4 de noviembre (Rep. Jur. Ar., 8368)--.

El mediador o corredor, salvo que medie una autorización y representación expresa --art. 1713, párr. segundo, C.C.: «para enajenar se necesita mandato expreso»--, no puede intervenir lícitamente en la celebración del contrato de compraventa que haya de suscribirse entre el comitente y una tercera persona que hubiera encontrado a través de su actividad propia y genuina, que es progestoria, consistente en hacer posible una contratación, por lo que precisamente cesa una vez que ha puesto a las partes en contacto para celebrar entre ellos el contrato --SS.T.S., Sala Primera, de 10 de marzo de 1992 (Rep. Jur. Ar.,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Alicante 541/2007, 12 de Noviembre de 2007
    • España
    • 12 Noviembre 2007
    ...en contacto a comprador y vendedor y comunicando a éste las condiciones de la venta proyectada convenida con un tercero. (SAP Madrid 1047/2004, de 17 de noviembre ). En definitiva, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución de Al ser desestimado el r......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR