SAP Madrid 955/2004, 19 de Octubre de 2004

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2004:13275
Número de Recurso655/2003
Número de Resolución955/2004
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00955/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7009492 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 655 /2003

Autos: DESAHUCIO 690 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

De: Francisca

Procurador: MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

Contra: Francisco

Procurador: FRANCISCO FERNANDEZ ROSA

Sobre: Juicio verbal de desahucio por falta de pago. Descubierto del IBI. Cantidades asimiladas.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a diecinueve de octubre de dos mil cuatro.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 690/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante Dª Francisca, representada por el Procurador D. Marco Aurelio Labajo González y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Francisco, representado por el Procurador D. Francisco Fernández Rosa y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 3 de febrero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:" QUE DESESTIMANDO íntegramente la demanda planteada por Dª Francisca, representada por el procurador Sr. Labajo González, y la asistencia letrada del Sr. De Mingo Hernández, contra D. Francisco, representado por el procurador Sr. Fernández Rosa y la dirección letrada del Sr. Arango Díez, debo absolver y absuelvo íntegramente a la demandada de la acción de desahucio ejercitada en su contra, con expresa imposición de las costas procesales a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 21 de julio de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 18 de octubre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan expresamente los razonamientos jurídicos de la resolución impugnada, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación, a excepción del tercero, que se acepta y mantiene.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 19 de julio de 2002, la representación procesal de Doña Francisca ejercitaba acción de resolución del contrato de arrendamiento recayente sobre el local sito en la CALLE000, núm. NUM000 de Madrid frente a Don Francisco, con fundamento en que el demandado no había satisfecho el importe correspondiente al IBI de los años 1996 --73,47 Euros (12.224,- Ptas.)--; 1997 --75,38 Euros (12.542,- Ptas.)--; 1998 --76,96 Euros (12.805,- Ptas.)--; y 1999 --78,35 Euros (13.036,- Ptas.)--. Con base en los requerimientos remitidos al arrendatario con precedencia al ejercicio judicial de la acción afirmaba no proceder la enervación.

(2) Turnado en fecha 23 de julio de 2002 el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid, este órgano acordó por proveído de 2 de septiembre de 2002 requerir a la parte actora para subsanar la falta de cuantificación de la pretensión en la demanda y al objeto de que, de superar la cuantía 900 Euros se suscribiese por Procurador.

(3) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 25 de septiembre de 2002, la demandante afirmaba que la cuantía de la demanda ascendía a 704,88 Euros al ser ésta la correspondiente a una anualidad de renta, y la innecesariedad de la representación causídica por medio de Procurador.

(4) Por proveído de 15 de octubre de 2002 el Juzgado resolvió requerir nuevamente a la actora en los mismos términos acordados en el proveído de 2 de septiembre anterior, instando a la parte actora a «... comunicar al Juzgado el valor catastral de la finca al objeto de poder determinar la cuantía de la demanda y poder entender subsanado el defecto procesal».

(5) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 13 de noviembre de 2002, la parte demandante se personaba en las actuaciones por medio de Procurador y comunicaba como valor catastral del inmueble la cantidad de 15.920,20 Euros.

(6) Por diligencia de 22 de noviembre de 2002 se acordaba requerir a la representación procesal de la parte actora la presentación de un juego de copias del escrito y poder presentado.

(7) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 12 de diciembre de 2002 la representación procesal evacuó el requerimiento efectuado.

(8) Por Auto de 17 de diciembre de 2002 el Juzgado de primer grado acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de copias de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada con citación de ambas a la celebración de la vista del procedimiento en la audiencia del 3 de febrero de 2003.

(9) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 28 de enero de 2003 comparecía en los autos la representación procesal de Don Francisco al tiempo que acompañaba resguardo acreditativo de la consignación de 304,16 Euros, y puntualizaba «... sin que dicha consignación suponga estar de acuerdo con la demanda interpuesta, ni con lo pedido en la misma».

(10) En el acto de la vista, luego de que la parte actora ratificase la pretensión ejercitada, la parte demandada se opuso a su acogimiento con base, en apretada síntesis, en las siguientes alegaciones: a) Si el IBI es una cantidad asimilada a la renta, por aplicación del art. 101, 1.º LAU (TR 1964), no se pueden reclamar cantidades atrasadas con efecto retroactivo; b) Subsidiariamente, si el IBI no es una cantidad asimilada a la renta, su impago no autoriza a promover el desahucio del arrendatario; y, c) Con carácter subsidiario, se oponía a la imposibilidad de enervar aducida por la parte actora por entender que los requerimientos enviados no son eficaces al reclamarse en ellos conceptos y cantidades diferentes de las postuladas en la demanda.

Convenido por las partes que el proceso versa sobre cuestiones jurídicas, quedaron los autos conclusos para sentencia.

(11) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 3 de febrero de 2003 íntegramente desestimatoria de la demanda interpuesta con imposición de costas a la parte actora.

(12) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 27 de febrero de 2003, la representación procesal de la parte actora vencida preparó recurso de apelación frente a dicha resolución sin expresar cuáles eran los pronunciamientos impugnados.

(13) Por proveído de 6 de marzo de 2003 se tuvo por preparado el recurso de apelación y se emplazó a la parte actora para su interposición en tiempo y dorma oportunos.

(14) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 11 de abril de 2003 la representación procesal de la parte actora interpuso el recurso de apelación preparado con base, en sustancia, en las siguientes alegaciones: a) Existencia de un pretendido error material en el antecedente de hecho primero de la sentencia al señalar que en la demanda se hacía «... constar en la misma posibilidad de enervación de la acción...»; b) Disconformidad con el fundamento desestimatorio consistente en el «... carácter controvertido de las cantidades reclamadas en concepto de cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles, en cuanto a su obligación de pago por el arrendatario, dado [sic] en cuanto a la realidad de su importe no se planteó objeción alguna por el demandado»; señalaba que las cantidades reclamadas por IBI tienen carácter determinado y no controvertido.

Afirmaba haberse invocado por la parte demandada la prescripción y exponía los argumentos por los cuales entendía que debía ser desestimada.

Sostenía la posibilidad de fundamentar la acción de desahucio en la falta de pago del IBI, y redargüía a propósito de la falta de voluntad incumplidora del arrendatario.

Terminaba solicitando la revocación de la sentencia de primer grado y que con estimación íntegra de la demanda se declarase resuelto el contrato de arrendamiento en los términos postulados en la demanda inicial.

(15) Mediante escrito con registro de entrada en fecha 13 de mayo de 2003 la representación procesal de la parte demandada se opuso al acogimiento del recurso de apelación interpuesto de contrario interesando su desestimación y la confirmación de la sentencia de primer grado con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

I. Preliminar

Considera preciso esta Sala, con precedencia al examen de las cuestiones suscitadas en el único recurso de apelación interpuesto, poner...

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