SAP Madrid 17/2005, 12 de Enero de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:113
Número de Recurso776/2003
Número de Resolución17/2005
Fecha de Resolución12 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00017/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7011257 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2003

Autos: JUICIO VERBAL 476 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID

De: ARRENDAMIENTOS COTANES, S.A.

Procurador: VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA

Contra: Carlos Alberto

Procurador: MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ

Sobre: Procedimiento verbal. Arrendamientos urbanos. Vivienda. Resolución del contrato por falta

de pago de la renta.

PONENTE: ILMO. SR. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

En MADRID , a doce de enero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 476/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante ARRENDAMIENTOS COTANES, S.A., representada por la Procuradora Dª Virginia Sánchez de León Herencia y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelante D. Carlos Alberto, representado por el Procurador D. Marco A. Labajo González y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de desahucio por falta de pago.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 11 de julio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. VIRGINIA SANCHEZ D ELEON HERENCIA en nombre y representación de ARRENDAMIENTOS COTANES S.A. frente a D. Carlos Alberto representado por el Procurador D. MARCO AURELIO LABAJO GONZÁLEZ, debo acordar y acuerdo no haber lugar a declarar resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda situada en la CALLE000, nº NUM000-NUM001 de Madrid, absolviendo al demandado de las peticiones contra él formuladas, salvo en lo referente a costas, en que impongo las causadas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de Noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de Enero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, los cuales serán reemplazados por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 2 de abril de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Arrendamientos Cotanes, S.A.» formuló demanda frente a Don Carlos Alberto, en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se declare resuelto el contrato de arrendamiento referente al inmueble sito en la CALLE000, núm. NUM000, NUM001 de Madrid, y condenando a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración y a entregar la posesión del piso arrendado a esta parte, con expresa condena en costas».

Fundaba dicha pretensión, en apretada síntesis, en que: A) En fecha 11 de marzo de 1999 se suscribió entre los litigantes contrato de arrendamiento sobre la vivienda sita en el inmueble sito en la CALLE000, núm. NUM000, NUM001 de Madrid; se convino una renta de 548,72 euros mensuales, y además de los consumos propios, el abono por «partes iguales entre todos los pisos ocupados» de los gastos de «... luz, fuerza, limpieza de escaleras, contribución, alcantarillado, basuras, así como el IVA u otro impuesto que le sustituya, y demás impuestos o arbitrios estatales o municipales establecidos o que se establezcan...»; B) Haber dejado de abonar el arrendatario la renta correspondiente al periodo comprendido entre los meses de octubre de 2002 a marzo de 2003, adeudndo la cantidad de 3.594,44 euros.

(2) Por auto de 2 de junio de 2003 se acordó admitir a trámite la demanda y la citación de las partes a la celebración de la vista con comunicación al demandado de copias de la demanda y documentos aportados.

(3) En el acto de la vista, celebrada el 1 de julio de 2003, a preguntas de S.S.ª «con carácter previo al acto» acerca de si se había «... procedido por la parte demandada a la consignación de las rentas debidas», la representación procesal de ésta se alegó que «... se ha venido pagando y, bueno, acá tenemos los recibos acreditativos de [sic] hasta la fecha de hoy...» (min. 00, seg. 35). Por S.S.ª se interpretó que «... se ha consignado todo hasta la fecha de hoy», con el asentimiento de la representación procesal de la parte demandada (min. 00, seg. 37), quien aseveró que «... se ha consignado desde el mes de noviembre hasta el día de hoy...», la cantidad de 5.019,66 euros (min. 00, seg. 57), aclarando que «... ahí se incluye también un remanente de pago de luz que viene, claro, incluido, claro, en los recibos ...» (min. 01, seg. 13); la parte actora precisó «... Señoría, habrá que ver que es lo que efectivamente se ha consignado en el día de hoy...» (min. 01, seg. 17). Por S.S.ª se dijo: «... vamos a ver, en la demanda se consideraba debido 3.594,44 euros (min. 01, seg. 27). Por la parte demandante se adujo que «... a fecha de hoy esa cantidad serían 4.337 euros» (min. 01, segs. 27 a 32). Por S.S.ª se aseveró «... ser superior lo consignado» (min. 1, seg. 39). La parte demandante señaló «...No, es que habrá que ver si efectivamente la cantidad que se ha consignado, se ha consignado en el día de hoy o si realmente se dice tener una serie de recibos acreditativos y hoy se ha consignado una cantidad que parece ser que es lo que, por lo menos yo he entendido aunque tampoco lo tengo muy claro; habrá que ver qué documentos aporta la parte demandada y ver qué es lo que ha consignado hoy de forma efectiva...» (min. 1, segs. 40 a 58). Por S.S.ª se coligió «que quiere ver los documentos» (min. 01, seg. 59). La parte demandada significó: «Eso es lo que hemos dicho, desde noviembre hasta la fecha de hoy...» (min. 02, seg. 02). S.S.ª exhibió «para que los revise» los documentos la la parte demandante. La parte actora redarguyó que «El estado que nos ha dado nuestro mandante [...] Ellos, a fecha de hoy, según las cuentas que nos ha dado el mandante deberían 4.337 en el mes de julio y descontando los pagos a cuenta que ha hecho desde que se interpuso la demanda hasta fecha de hoy. Y, sin embargo, la consignación que han hecho con fecha 1 de julio es de 8 con 66 euros que consideramos que no tiene nada que ver...» (min. 02, seg. 53 a min. 03, seg. 23). Por S.S.ª, se precisó «Es decir, que los pagos por recibos que uds. han hecho la parte actora afirma ya estaban computados a la hora de calcular lo que se debía, y que lo que se ponía en la demanda ya era debido si no he entendido mal» (min. 03. segs. 28 a 40). La parte demandada adujo «Señoría es que estos recibos de los meses que se han venido pagando y es más incluso mi cliente ha ido incrementando, si se observa, por ejemplo, en el recibo de noviembre aparece una cantidad consignada de 750 euros, superior a la cantidad de la renta mensual reclamada (min. 03 segs. 40 a 59). Por S.S.ª --dirigiéndose a la parte demandada-- se interesó una precisión: «Es decir, ¿Que ud. considera que están abonadas todas las cantidades debidas hasta el día de hoy? (min. 04, seg. 04). La parte demandada adujo: «Claro, el recibo del mes de octubre no se ha podido aportar al haberlo extraviado...» (min. 04, seg. 20).

Por S.S.ª se acordó la continuación del juicio «a los efectos de valorarse si es suficiente o no dependiendo de lo que consta acreditado en el procedimiento la consignación realizada.

Concedida la palabra a las partes por su orden, la parte actora ratificó la demanda y la parte demandada se opuso afirmando no adeudar cantidad alguna a la parte actora (min. 4.49" a 5,29"). Las partes propusieron únicamente la prueba documental, que se declaró pertinente.

(4) La Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 17 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 11 de julio de 2003 en la que con desestimación de la demanda interpuesta declaraba no haber lugar a declarar la resolución del contrato, no obstante lo cual imponía a la parte demandada las costas procesales ocasionadas.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 23 de julio de 2003, la representación procesal de la parte actora expresó su voluntad de preparar recurso de apelación designando como impugnados «todos sus pronunciamientos».

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 23 de julio de 2003, la representación procesal de la parte demandada expresó su voluntad de preparar recurso de apelación «... al no estar de acuerdo en lo relativo a las costas impuestas a la parte demandada...».

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 23 de julio de 2003, la representación procesal de la parte actora solicitaba del Juzgado «... que se me haga entrega...

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