SAP Madrid 133/2005, 22 de Febrero de 2005

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2005:1765
Número de Recurso126/2004
Número de Resolución133/2005
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª
  1. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUSD. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

    MADRID

    SENTENCIA: 00133/2005

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7001831 /2004

    Rollo: RECURSO DE APELACION 126 /2004

    Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 721 /2002

    Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 37 de MADRID

    De: DIRECCION000, DIRECCION001

    Procurador: ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ, ANA DIAZ DE LA PEÑA LOPEZ

    Contra: DIRECCION002

    Procurador: JAVIER HUIDOBRO SANCHEZ-TOSCANO

    Sobre: Impugnación de acuerdos de Junta de Propiedad Horizontal.

    PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID, a veintidós de febrero de dos mil cinco.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 721/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandantes- apelantes DIRECCION000DIRECCION001, representados por la Procuradora Doña Ana Díaz de la Peña López y defendidos por Letrado, y de otra como demandado-apelado, DIRECCION002, representado por el Procurador Don Javier Huidobro Sánchez-Toscano y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo .Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid., en fecha 3 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "1) Que desestimando la demanda interpuesta en nombre de la DIRECCION000DIRECCION001 DE MADRID debo absolver y absuelvo de la misma a la demandada DIRECCION002 DE MADRID. 2) Las costas se imponen a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida, sin perjuicio de que haya de confirmarse la parte dispositiva de la misma.

SEGUNDO

(1) A través de escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 22 de julio de 2002, la representación procesal de las Comunidades de Propietarios del garaje y de la DIRECCION001 en Madrid formuló demanda en ejercicio de acción constitutiva de anulación de acuerdos frente a la DIRECCION002 en Madrid, en la que tras invocar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación terminaba solicitando el dictado de pronunciamiento jurisdiccional por el que: «... a) Se anule y deje sin efecto el acuerdo adoptado en el punto segundo del orden del día de la Junta General Ordinaria de fecha 22 de abril de 2002, y se proceda a una nueca liquidación y repartición de gastos conforme a los anteriores criterios solicitados por esta parte. b) Se anule y deje sin efecto el acuerdo adoptado en el punto tercero del orden del día de la Junta General Ordinaria de fecha 22 de abril de 2002, en cuanto a la aprobación de las cuentas del año 2002, no incluyendo en la misma los conceptos que esta parte expresamente ha impugnado. c) Se condene en costas a la parte demandada DIRECCION002 de Madrid, debiendo estar y pasar por esta declaración y condena».

(2) En fecha 27 de julio de 2002 se turnó el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de los de Madrid, y este órgano acordó por Auto de 30 de julio de 2002 la admisión a trámite de la misma y la comunicación de copias de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en el tiempo y forma legales.

(3) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 4 de octubre de 2002 compareció en autos la representación procesal de la DIRECCION002 de Madrid. En primer término oponía las excepciones de litispendencia, alegando estarse sustanciando sendos procesos ante los Juzgados de Primera Instancia núms. 39 y 41 (AA. 331/2002 y 959/2001, en reclamación de las cantidades de 6.402,18 euros y 9.564,94 euros, frente a la galería comercial y el garaje, respectivamente). Asimismo invocaba la excepción de cosa juzgada respecto de la galería comercial codemandante al haber recaído sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 23 de septiembre de 1987, confirmatoria de la dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Madrid en la que se obligaba a dicha parte a contribuir al pago de los gastos generales del inmueble. Invocaba, además, la «excepción por falta de legitimación para la interposición de la demanda, por no cumplir las demandantes los requisitos recogidos en el art. 18 de la Ley de Propiedad Horizontal...», afirmando que «... ninguna de las dos actoras se encuentra al corriente de pago ni ha procedido a consignar su deuda judicialmente, ni tampoco es el fondo del asunto el establecimiento o alteración de las cuotas de participación»; finalmente oponía «excepción por defecto legal en el modo de proponer la demanda...». Tras oponerse al acogimiento de la demanda en cuanto al fondo e invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase «... sentencia absolviendo de la misma a mi patrocinada, declarando conformes a derecho los acuerdos tomados en la junta de propietarios impugnada, y con expresa condena a la parte actora, al pago de gastos, intereses y costas generados del presente procedimiento».

(4) En el acto de la audiencia previa, celebrada en fecha 30 de abril de 2003, se desestimaron las excepciones propuestas de litispendencia, cosa juzgada y defecto legal en el modo de proponer la demanda y se acordó diferir a la sentencia la decisión acerca de la falta de legitimación. Propuestos los medios de prueba por las partes se admitieron las consideradas pertinentes (a excepción de la documental presentada por la demandada en el acto, con los núms. 1, 2, 6 y 7).

(5) En el acto del juicio, celebrado el 28 de mayo de 2003, se practicaron las pruebas personales admitidas y las partes formularon sus conclusiones.

(6) En fecha 3 de junio de 2003 la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 37 de los de Madrid dictó sentencia en la que acogía la excepción de falta de legitimación activa y desestimaba la demanda interpuesta con imposición de las costas a la parte actora.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 12 de junio de 2003 la representación procesal de las Comunidades de Propietarios del garaje y de la DIRECCION001 en Madrid expresó su voluntad de preparar recurso de apelación «... que tratará de revocar los pronunciamientos contenidos en los fundamentos de derecho segundo a cuarto».

(8) Por proveído de 26 de junio de 2003 se acordó devolver a la parte actora las cantidades consignadas en la cuenta del Juzgado de 6.402,18 euros y de 13.752,96 euros.

(9) Por proveído de 27 de junio de 2003 se acordó tener por preparado el recurso de apelación y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(10) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 4 de julio de 2003 la representación procesal de las DIRECCION000DIRECCION001 en Madrid interpuso recurso de reposición frente al proveído de 26 de junio de 2003. Tras la oposición de la parte demandada, formulada mediante escrito con entrada en fecha 17 de julio de 2003, por Auto de 28 de julio de 2003 se desestimó el recurso.

(11) Mediante escrito con entrada en fecha 16 de julio de 2003, la representación procesal de las Comunidades de Propietarios del garaje y de la DIRECCION001 en Madrid interpuso el recurso de apelación con fundamento en las siguientes: «ALEGACIONES

PRIMERA

El presente motivo se formula por entender que se ha realizado, en la Sentencia ahora recurrida, una incorrecta aplicación del artículo 18.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, lo que ha derivado en la estimación de la excepción de falta de legitimación activa planteada por la DIRECCION002 de Madrid.

El citado artículo 18.2 de la Ley de la Propiedad Horizontal establece que:

"[...] para impugnar los acuerdos de la Junta el propietario deberá estar al corriente del pago de la totalidad de las deudas vencidas con la Comunidad o proceder previamente a la consignación judicial de las mismas. Esta regla no será de aplicación para la impugnación de los acuerdos de la Junta relativos al establecimiento o alteración de las cuotas de participación a que se refiere el artículo 9 entre los propietarios"

El requisito de estar al corriente en el pago de las deudas vencidas con la Comunidad o haber procedido previamente a la consignación judicial, ha sido interpretado por la Sentencia de fecha...

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