SAP Madrid 39/2003, 17 de Julio de 2003

PonenteD. JESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2003:8798
Número de Recurso308/2002
Número de Resolución39/2003
Fecha de Resolución17 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 308 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

D. JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a diecisiete de julio de dos mil tres.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de MENOR CUANTIA 286 /2000 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelantes Enrique, Mercedes , Gregorio, representados por el Procurador Sr. Armesto Tinoco ,y de otra, como apelado Lucio, representado por el Procurador Sr. Outeriño Lago, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2002, cuya parte dispositiva dice: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA JIMENEZ DE LA PEÑA en nombre y representación de DON Lucio contra DON Enrique, DOÑA Mercedes y DON Gregorio, representados por la Procuradora DOÑA MARIA DEL PILAR POVEDA GUERRA, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

Condenar solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de CUATROCIENTAS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTAS NOVENTA Y SEIS PESETAS (2.848,17 EUROS) e intereses legales.

Sin expresa condena en costas. Y auto aclaratorio de fecha 25 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA JIMENEZ DE LA PEÑA en nombre y representación de DON Lucio contra DON Enrique, DOÑA Mercedes y DON Gregorio, representados por la Procuradora DOÑA MARIA DEL PILAR POVEDA GUERRA, debo acordar los siguientes pronunciamientos:

Condenar solidariamente a los demandados a que abonen al actor la cantidad de UN MILLON DOSICIENTAS CUARENTA Y NUEVE MIL DIECISIETE PESETAS (7.506,74 EUROS) e intereses legales.

Sin expresa condena en costas. Notificada dicha resolución a las partes, por Enrique, Mercedes, Gregorio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día el día 5 de junio de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo el plazo para dictar resolución en esta alzada por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta y condena a los demandados al pago de la cantidad reclamada en concepto de daños y perjuicios derivados de la mordedura de perro que sufrió el demandante cuando se encontraba en domicilio de los demandados, en los términos reflejados en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

El recurso planteado por estos últimos se fundamenta en los siguientes motivos:

  1. ) Falta de legitimación pasiva de los demandados, al considerar que el perro es propiedad del marido y padre respectivamente de ambos, sin que, en consecuencia deban responder de los daños ocasionados el perro.

  2. ) Ausencia de culpabilidad de los mismos y culpa del demandante, invocando infracción del artículo 1.905 del C.C.

  3. ) Incorrecta prueba de los daños y su valoración.

De contrario se solicitó la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Constituye reiterada doctrina y jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, en torno a la responsabilidad extracontractual del artículo 1.905 del C.C., respecto a los daños y perjuicios ocasionados por animales, siendo concreto exponente la Sentencia de la Sala 1ª de 12 abril 2000, cuando pone de manifiesto que «... Los ataques a las personas por parte de perros sujetos al dominio del hombre e integrados en su patrimonio, se presentan frecuentes en la actualidad, adquiriendo un alarmante protagonismo y sin dejar de lado que han ocurrido en todos los tiempos, resultan...

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