SAP Madrid, 3 de Octubre de 2003

PonenteD. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO
ECLIES:APM:2003:10673
Número de Recurso498/2002
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. ALMUDENA TERESA SEBASTIAN MONTERO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 498 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

Dª ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO

En MADRID, a tres de octubre de dos mil tres.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 214/2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelantes Luis Carlos, Antonia, Abelardo, Fátima, representados por el Procurador Sr. Barreiro Meiro y Sr. Zulueta Luchsinger y de otra, como apelado PROMOCIONES, CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES VETUSTA, S.L., representado por el Procurador Sr. Soberon García de Enterría sobre varios extremos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 4 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva dice: ESTIMAR en su integridad LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Sánchez Ruiz en nombre y representación de la mercantil PROMOCIONES, CONSTRUCCIONES Y URBANIZACIONES VETUSTA S.L. contra Don Luis Carlos, Doña Antonia, Don Abelardo y Doña Fátima y, en consecuencia, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1) Condeno a Don Luis Carlos, Doña Antonia, Don Abelardo y Doña Fátima a pagar de forma solidaria a la actora la cantidad de 29.204.004 pesetas de principal con más los intereses y gastos que se determinen en ulterior liquidación.

2) Condeno a Don Luis Carlos, Doña Antonia, Don Abelardo y Doña Fátima al pago solidario de las costas procesales. Notificada dicha resolución a las partes, por Luis Carlos, Antonia, Abelardo, Fátima se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día el 2 de julio de 2003, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo la del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALMUDENA SEBASTIAN MONTERO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La Sala acepta y da por reproducidos los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los que a continuación se expresan.

SEGUNDO

Se acumulan en esta alzada tres recursos de apelación.

En primer lugar el deducido por doña Fátima, miembro del consejo de Administración de la entidad mercantil PROYECTOS ARQUITECTONICOS ORGANICOS, S.L. PALSOA, que se centra, básicamente, en una errónea valoración de la prueba y una infracción de los artículos 133 y 135 de la LSA. A este respecto entiende dicha parte apelante que no ha quedado acreditado en forma alguna la concurrencia en su actuación, mientras fue miembro del consejo de administración, de los requisitos exigidos para que pueda imputarse la responsabilidad individual a que se refiere el mencionado artículo 133 de la Ley que regula las sociedades anónimas Así, en modo alguno, señala la demandante, no logra determinar la resolución recurrida, acto lesivo alguno de la apelante que justifique la imputación de responsabilidad, tomando además en consideración que ni intervino en las relaciones comerciales, ni asumió deuda alguna, ni siquiera era miembro del consejo de administración, por haber vendidos sus participaciones, cuando se produjeron los impagos que reclamó la actora, no habiendo, tampoco firmado el contrato que unía a Palsoa con la actora, ni los pagarés entregados a esta.

Asimismo la apelante Doña Fátima, mantiene la apelación contra el acuerdo adoptado en la audiencia previa relativo a admitir la prueba pericial solicitada a su entender, extemporáneamente, por la actora, acto que vulnera o contraviene el artículo 339.3 de la LEC.

El segundo de los recursos, es el deducido por el codemandado Don Abelardo quien pone de manifiesto una infracción de garantías procesales por cuanto que no se le dio traslado de los libros de comercio aportados por la demandada, aduciendo igualmente la ilicitud de la referida prueba de libros.

Por lo que atañe al fondo de la cuestión debatida alega la falta de motivación de la sentencia en lo relativo al razonamiento contenido en la misma sobre la inversión de la carga de la prueba, entendiendo que sobre esta, se ha incurrido, además, en un error de valoración, por cuanto que la más autorizada y reciente jurisprudencia exige que sea el demandante quien acredite la realidad no solo del daño causado, sino también la conducta culposa o negligente de los administradores, y la relación de causalidad entre esta y el daño aducido, cosa que no ha logrado acreditar la demandante.

Por último y respecto del pronunciamiento sobre costas, entiende que las mismas le han de ser impuestas a la actora, al tenerse que desestimar sus pretensiones por no haber logrado acreditar los hechos en que basaba su pretensión.

El tercer y último recurso es el deducido por la representación procesal de...

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