SAP Madrid 534/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteDª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2004:9031
Número de Recurso599/2002
Número de Resolución534/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 599 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a dieciocho de junio de dos mil cuatro .

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 478 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de MAJADAHONDA seguido entre partes, de una como apelante D. Luis Antonio, representado por el Procurador Sra. Sanz Estrada, y de otra, como apelado INVERSIONES ILEX, S.L., representado por el Procurador Sr. Gomez-Villaboa Mandrí, sobre obras inconsentidas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PONENTE

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número uno de Majadahonda, con fecha veintiséis de abril de dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:«FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de D. Luis Antonio, debo absolver y absuelvo a la entidad Inversiones Ilex S.L. de la reclamación frente a ella formulada, con expresa condena en costas a la parte demandante»

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia, dándose traslado de dicho escrito a la otra parte que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose los autos, junto con los expresados escritos a esta Sección para resolverlo e impugnándolo la demandante se remitieron los autos junto con los mismos a esta Sección para sustanciar el recurso. La parte apelante solicitó que se practicara en esta alzada la prueba de reconocimiento judicial, petición que fue denegado por auto de veintitrés de octubre de dos mil dos confirmado por el de catorce de febrero de dos mil tres. La representación procesal de la apelante pretendió la incorporación al Rollo del Decreto de 8 de mayo de 2003 del Alcalde del Ayuntamiento de las Rozas incoando expediente para el restablecimiento de la legalidad urbanística y la representación procesal de la mercantil apelada solicitó la unión de un escrito presentado ante el Ayuntamiento de las Rozas instando la legalización de las obras. Ambas peticiones fueron denegadas por providencia de diez de julio de dos mil tres con devolución de los documentos a las partes, providencia contra la que no se interpuso recurso.

TERCERO

Por providencia de veintiuno de noviembre de dos mil tres, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales salvo el plazo para sentencia por la acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto contradigan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

El presente recurso trae causa de la acción ejercitada por DON Luis Antonio, propietario de la vivienda unifamiliar sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Las Rozas, contra la mercantil INVERSIONES ILEX, SL, propietaria de la vivienda unifamiliar colindante, sita en el número 42 de referida calle, solicitando se condene a la demandada a demoler las obras de ampliación realizadas en la terraza de la vivienda de su propiedad, dejando la totalidad de la fachada en la misma forma que se encontraba antes de iniciar las obras; a reparar los daños causados en la vivienda propiedad del demandante, tanto en la parte exterior como en el interior de la misma, dejándola en el estado en que se encontraba con anterioridad al inicio de las obras, en su defecto, que se mande ejecutar a costa de la demandada y a indemnizar al actor por todos los daños y perjuicios que la realización de tales obras le ha ocasionado. Tales pretensiones fueron desestimadas en la instancia por considerar, respecto a la cuestión de que las obras llevadas a cabo por la demandada son contrarias a los Estatutos, concretamente al artículo 11 de los mismos, que el actor carecía de legitimación señalando que ésta solo corresponde a la Comunidad; en relación con la pretensión de reparación de los daños en la vivienda e indemnización de daños y perjuicios, porque considera probado que la realización de las obras de cerramiento de la terraza en la vivienda unifamiliar número 42 no dañan la vivienda del actor.

Frente a la expresada sentencia recurre en apelación el demandante Sr. Luis Antonio, quien, combate la sentencia alegando que es errónea cuando razona que «la falta de licencia para realizar las obras es una cuestión administrativa que se debe solventar en otro tipo de procedimiento», pues, a su juicio, ello sería lógico si la construcción se hubiera llevado a cabo cumpliendo el resto de la legislación que obliga a la demandada, lo que no ocurre en el caso en el que se ha pretendido ocultar la realidad de la obra realizada, necesitada de licencia de obra mayor, teniendo conciencia de que no podía obtenerse porque vulneraba la legalidad vigente. A su vez, en la alegación contenida en el ordinal quinto de su escrito de recurso, reivindica su legitimación para el ejercicio de la presente acción, formulando varias citas doctrinales y jurisprudenciales que facultan a los propietarios para actuar por sí mismos en defensa de los intereses que, por razón de pertenencia a una comunidad, le incumben; añadiendo además, que puesto que ya había iniciado acciones judiciales contra el propietario del chalet colindante por los daños y perjuicios ocasionados por el cerramiento de la terraza y atendiendo a que, a su vez el demandado había actuado de forma contraria a los estatutos, con el fin de no duplicar acciones se adoptó el acuerdo que consta unido a los autos mediante certificación emitida por el Administrador Don Eusebio, del que resulta evidente que la apelada no solo no ha solicitado licencia municipal sino que además tampoco ha pedido autorización a la Comunidad de Propietarios para llevar a cabo la obra cerramiento de las terrazas, al ser consciente de que no se le iba a conceder por contrarias lo dispuesto en el artículo 11 de los estatutos. Refiriéndose a la acción en reclamación de reparación de daños e indemnización de daños y perjuicios, dice la apelante que la sentencia olvida que la vivienda de su propiedad se ha visto directamente afectada por la construcción ilegal llevada a cabo por la demandada para la que ha sido necesario levantar las tejas que son elemento común en cuanto cubierta de ambas viviendas, hecho reconocido en la prueba testifical de Don Augusto, que ejecutó la obra referida al cerramiento exterior y considera que ello es la causa de las humedades aparecidas en su vivienda, dedicando las alegaciones contenidas en los ordinales diez a trece a realizar un juicio crítico y una interpretación partidista del dictamen emitido por el perito designado judicialmente, para concluir...

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