SAP Madrid 508/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteD. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2004:9524
Número de Recurso297/2003
Número de Resolución508/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 297/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª.LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de DIVISION HERENCIA 92/2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE seguido entre partes, de una como apelante Pedro Francisco, representado por el Procurador Sr. Pinto Marabotto y de otra, como apelado Armando, representado por el Procurador Sr. Araez Martínez sobre división judicial de la herencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de GETAFE, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: Estimo en parte la demanda formulada por la Procuradora Dª María del Carmen Aguado Ortega, en nombre y representación procesal de D. Pedro Francisco, contra D. Armando, representado por el Procurador D. Florencio Aráez Martínez, y declaro formado el inventario de los bienes de la causante Dª Blanca, en el sentido que figura en el fundamento jurídico tercero de esta resolución, y sin hacer imposición de las costas. . Notificada dicha resolución a las partes, por Pedro Francisco se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 24 de marzo de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales a salvo del plazo para dictar sentencia en esta alzada por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimando, en parte, las pretensiones del demandante, declara formado el inventario de los bienes de la causante DOÑA Blanca, en el sentido recogido en el segundo de sus fundamentos de derecho, si bien por error hace referencia al tercero, se alza el demandante DON Pedro Francisco, formulando el presente recurso, en el que se invoca, como única cuestión, la existencia de error en la valoración de la prueba, por parte del Juzgador de instancia, a la hora de confeccionar el inventario, que asciende a 51.154,02 euros, habiendo recibido el demandante 53.004,21 euros, dándose la circunstancia de que el instante de la división hereditaria tendría que abonar a su hermano 2.070 euros, situación que refleja un manifiesto error, entendiendo, en primer lugar que debería de incluirse en dicho inventario, la vivienda sita en Madrid, CALLE000, NUM000, piso NUM001, valorada en 66.111 euros, impugnado la compraventa realizada el 7 de Junio de 2.001, al entender que la misma supone una donación encubierta, por tanto coleccionable, indicando que, en cualquier caso, el presunto precio de la compraventa, esto es 31.252,63 euros, deberían formar parte de la herencia.

En otro orden de cosas, el recurrente pone de manifiesto el evidente error en que incurre la sentencia de instancia, al imputar dos ingresos, de cuantía muy similar a favor de DON Pedro Francisco, siendo uno el ingreso realizado, concretamente, el 20 de Septiembre de 2.001, por importe de 3.996.000 pesetas, esto es 24.016,44 euros en concepto de "liquidación de herencia"; solicitando, en definitiva, la inclusión en el inventario, por su valor de 66.111 euros, de la vivienda sita en Madrid, CALLE000, NUM000, piso NUM001 y excluir la cantidad de 24.046 euros que indebidamente se conceptúa como cantidad recibida por el apelante.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de las cuestiones debatidas en el presente recurso, debemos hacer una breve consideración sobre la naturaleza del procedimiento aquí seguido, indicando que el proceso para la división de la herencia que regula la nueva LEC, en sus arts. 782 y siguientes ha de situarse en el ámbito de la Jurisdicción Contenciosa, existiendo partes bien definidas, y preveyéndose la posibilidad de controversia, por cuanto si no la hubiere, la partición se hubiere realizado mediante convenio, controversia que ha de seguirse por los trámites del juicio verbal, tal y como se establece tanto en el artículo 787. 5, como el 794. 4, estableciéndose, en estos casos que el proceso concluye por sentencia que decide sobre la oposición a las operaciones divisorias, sin que la ausencia de la cosa juzgada de dicha resolución, sea un dato que ponga en cuestión su naturaleza contenciosa; porque esa ausencia de cosa juzgada, lo único que demuestra es la naturaleza sumaria del trámite de oposición a las operaciones divisorias, ya que el legislador parece haber querido que los bienes de la...

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