SAP Madrid 411/2004, 25 de Mayo de 2004

PonenteD. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
ECLIES:APM:2004:7567
Número de Recurso479/2003
Número de Resolución411/2004
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 479 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 333 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Braulio, Dª. Maribel, representados por el Procurador Sr. López Arevalillo, y de otra, como apelado Dª. Trinidad, representado por el Procurador Sr. Méndez Rocasolano, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 47 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 22 de noviembre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando totalmente la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por Dña. Trinidad contra Dña. Maribel y D. Braulio, debo condenar y condeno a los demandados al pago a la actora de 35.878,17 Euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda; así como al pago de la totalidad de las costas procesales generadas en el presente procedimiento". Notificada dicha resolución a las partes, por Braulio, Maribel se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 28 de abril de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

La presente causa se circunscribe a una reclamación de 35.878,17 euros, cantidad que, según la actora-apelada, es el importe de los dos préstamos que el 6 de Octubre de 1.995 y el 3 de Octubre de 1.996, realizó al matrimonio formado por su hermana DOÑA Maribel y al esposo de ésta DON Braulio, cuestión que ha sido resuelta por la sentencia de instancia acogiendo la pretensión de la demandante y condenando a los citados demandados, al abono de la suma reclamada, resolución que es combatida por estos últimos, aduciendo error en la apreciación de la prueba a la hora de conceptuar las entregas de dinero como un préstamo, no teniendo en cuenta la relación familiar que une a las partes, el tiempo transcurrido desde la entrega de dichas sumas y la presente reclamación, no mencionándose, en cuanto a la primera entrega de dinero, por importe de 1.969.626 pesetas, efectuada el 6 de Octubre de 1.995, intento alguno de documentación del supuesto crédito, aduciéndose, por el contrario una relación de confianza, que se transmitió como consecuencia de la posterior venta de un piso, lo que no impide que, cuando se entregó dicha cantidad, lo fuera con un evidente ánimo de donarla.

En cuanto a la segunda entrega, que por importe de 24.040,48 euros, se efectuó el 3 de Octubre de 1.996, aparte de referirse a las circunstancias expuestas en anterior epígrafe, se mantiene que la misma no es propiedad de la demandante, sino de su madre Doña Cristina, titular de la cuenta bancaria desde la que se llevó a cabo la transferencia.

SEGUNDO

Como se pone de manifiesto en las alegaciones de los apelantes, el presente recurso de apelación, fundamentalmente, se refiere a cuestiones probatorias. Recogiendo una doctrina legal ya consolidada, que interpretaba el ...

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