SAP Madrid 471/2004, 18 de Junio de 2004

PonenteDª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2004:9009
Número de Recurso570/2003
Número de Resolución471/2004
Fecha de Resolución18 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 570/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a dieciocho de junio de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 148/2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de COLMENAR VIEJO seguido entre partes, de una como apelante Ángel Daniel, representado por el Procurador Sr. Pajares Moral y de otra, como apelado DIRECCION000(MADRID), sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los de igual naturaleza de la resolución apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Colmenar Viejo, con fecha quince de octubre de dos mil dos se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: « Que estimando la demanda interpuesta por DON Jose Daniel, debo condenar y condeno a DON Ángel Daniel a abonar a la DIRECCION000, la cantidad de 324,55 euros, con los intereses desde la fecha de la demanda, imponiéndole asimismo, el pago de las costas causadas».

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado que fue admitido, dándose traslado del escrito de interposición a la parte actora que dejó precluir el trámite para oponerse o, en su caso, impugnar la sentencia, remitiéndose los autos, junto con el expresado escrito ante esta Sección para resolverlo.

TERCERO

No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día treinta y uno de marzo de dos mil cuatro, si bien se suspendió al advertir que no constaba el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 449.4 LEC por parte del apelante DON Ángel Daniel, a quien se acordó requerir para que justificara que al tiempo de la preparación del recurso tenía satisfecha o consignada la cantidad a que se contrae la sentencia condenatoria. Transcurrido el término concedido sin que la parte apelante hiciera manifestación alguna, se señaló nuevamente la deliberación, votación y fallo del recurso para el día dieciséis de junio de dos mil cuatro.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de igual naturaleza de la resolución impugnada.

PRIMERO

En la demanda que inició el procedimiento de que esta apelación dimana, se ejercita una acción personal en reclamación de cuotas comunitarias de la DIRECCION000, contra el demandado y comunero Don Ángel Daniel. La sentencia de la primera instancia estimó la demanda condenado al expresado demandado a pagar a la Comunidad la suma reclamada y, frente a ella, interpuso recurso de apelación el demandado, si bien, al momento de presentar el escrito preparándolo, no...

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