SAP Madrid 454/2004, 15 de Junio de 2004

PonenteDª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ
ECLIES:APM:2004:8845
Número de Recurso600/2003
Número de Resolución454/2004
Fecha de Resolución15 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 600/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a quince de junio de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 419/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes Alexander, Flor, representadas por el Procurador Sra. Gutiérrez París y de otra, como apelado CAJA MADRID, representada por el Procurador Sra. Lucila Torres sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número cuarenta y seis Madrid, con fecha nueve de diciembre de dos mil dos, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Alexander y Dña. Flor, absuelvo a CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID. Se condena a la parte actora al pago de las costas causadas».

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, se interpuso recurso de apelación por la parte actora que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada y la estimación de la demanda, dándose traslado del escrito de interposición a la parte demandada que presentó escrito oponiéndose al mismo, elevándose los autos, junto con los expresados escritos, a esta Sección para resolver el recurso. La parte apelante, solicitó el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada reiterando la solicitud de libramiento de oficio a Caja de Madrid, interesando la remisión de cuantos desgloses, balances, documentos y justificantes de amortización se encuentren en su poder relativos a los préstamos personales e hipotecarios que hayan podido suscribir los demandantes en su propio nombre o en nombre de la mercantil ARIES PUBLICIDAD S.A.; igualmente, reiteró la práctica de la prueba testifical consistente en la declaración de la DIRECCION000 de la sucursal 1037 de Caja de Madrid, Doña Blanca, y del DIRECCION000 de dicha sucursal en el año 1989. Al amparo del artículo 270 LEC solicitó la admisión de los siguientes medios de prueba: a) documental consistente en la certificación expedida por el Registro de la Propiedad número 21 de Madrid y en escritura de cancelación de cinco obligaciones hipotecarias por importe de 13.000.0000,- pesetas, otorgada ante el Notario Don Amalio Menéndez Loras por Doña Bárbara. La pretensión de la práctica de pruebas en esta alzada, se desestimó por el auto de 4 de noviembre de 2003 que fue CONSENTIDO por la parte que la había instado al no haber interpuesto contra el mismo recurso de reposición.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de veinticinco de noviembre de dos mil tres, no considerándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día nueve de junio de dos mil cuatro, una vez que le hubo correspondido entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

El día señalado para deliberación, votación y fallo del recurso, se dio cuenta de un escrito remitido por el Juzgado de Instrucción número 11 de Madrid acompañado del presentado el 25 de mayo de 2004 por DON Alexander, en el Juzgado Decano de Madrid - Registro de Entrada Penal, escrito que literalmente reza: «..DENUNCIA con carácter de urgencia el PRESUNTO DELITO DE "FALSEDAD DE DOCUMENTO APORTADO A JUICIO", que en autos 419/2001 del Juzgado 46 de Madrid, ya se rechazó en la prueba oral del juicio y posteriormente a octubre de 2002, en fecha reciente, se ha llegado a Falsedad de Documento aportado a juicio. La sentencia del 9 de diciembre de 2002 está apelada a la AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, Sección 11, Rollo de Apelación 600/2003. Dado que está señalado para la votación y fallo del recurso el día NUEVE DE JUNIO DE 2004 A LAS 10,10 horas, solicitamos a ese Juzgado de Instrucción se notifique con carácter de urgencia A LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID el presunto delito de FALSEDAD DE DOCUMENTO APORTADO A JUICIO, y se suspenda y aplace la fecha señalada del NUEVE DE JUNIO, antes de que se emita el fallo del recurso». El Tribunal, a la vista de que sólo se remitió la denuncia del interesado en la suspensión de la deliberación, votación y fallo del recurso y al no darse ninguno de los requisitos del artículo 40 LEC, ha acordado no decretar la suspensión pretendida y devolver el escrito al Juzgado de su procedencia, dejando testimonio en el Rollo, para que, en su caso, inicie diligencias penales con la práctica de las que al efecto y, en relación con los hechos que se denuncian, considere pertinentes y adecuadas a su averiguación.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada siempre que no se opongan ni sean contradichos por los que pasamos a exponer.

PRIMERO

Para la correcta resolución del recurso, conviene concretar el objeto del proceso, previo relato de los hechos que sustentan la demanda en la que, DON Alexander Y DOÑA Flor, reclaman a la CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID 228.620.715,- pesetas, como daños y perjuicios ocasionados con carácter enunciativos pero no limitativos, por los conceptos que luego se concretarán. Los expresados hechos son los siguientes:

  1. - El préstamo personal por importe de 3.000.000,- pesetas, documentado en la póliza número NUM006 que se suscribió el 19 de noviembre de 1987 entre CAJA DE MADRID y ARIES PUBLICIDAD S.A., siendo DIRECCION001 Don Carlos José y Doña Bárbara. Este préstamo, según la actora, fue abonado desde su concesión hasta el 4 de julio de 1989, fecha en la que solicitó un préstamo hipotecario de 22.000.000,- pesetas a la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid.

  2. - El préstamo hipotecario por importe de 22.000.000,- pesetas, número NUM008, concedido a los actores, Don Alexander y Doña Flor, mediante escritura pública autorizada por el Notario de Madrid, Don Amalio Menéndez Loras, el 4 de julio de 1989. Préstamo que, por exigencias de Caja Madrid, debía aplicarse, en primer lugar y preceptivamente, a la cancelación del saldo pendiente de abono del préstamo personal número 1.213.341 concedido a ARIES PUBLICIDAD S.A.; en segundo lugar, a dejar libre de cargas el piso sito en CALLE003 número NUM004 de Madrid que es la vivienda hipotecada y que fue adquirida, en el mismo momento de la constitución del préstamo, por los actores a quienes habiendo avalado el préstamo personal concedido a la Mercantil Aries Publicidad S.A. eran, respectivamente, sus suegros y sus padres, esto es DON Carlos José y DOÑA Bárbara.

  3. - La Caja de Madrid, abonó en la cuenta de Aries Publicidad, solo la suma de 18.654.000,- pesetas a pesar de tratarse de un préstamo personal, y retuvo 3.346.000,- pesetas que aplicó a los siguientes conceptos: a) 1.187.000,- pesetas a «cancelación»; b) 228.000,- pesetas «a recibo» y c) 1.931.000,- pesetas «a gastos».

  4. - El 4 de febrero de 1991, Caja de Madrid promovió con mala fe y absoluta descoordinación entre sus diferentes departamentos, juicio ejecutivo contra ARIES PUBLICIDAD S.A. en reclamación de 1.916.016,- pesetas que decía eran adeudadas por el préstamo personal concertado mediante póliza número 1.213.341, cuando este préstamo debería estar cancelado desde la concesión del préstamo hipotecario mediante la escritura otorgada el 4 de julio de 1989 y para cuya cancelación la Caja de Madrid retuvo 1.187.000,- pesetas.

  5. - El 26 de julio de 1996, para evitar posteriores y más cuantiosos gastos y la pérdida del piso en la CALLE000 número NUM000 de Soria, DOÑA Julia Y SU ESPOSO abonaron a Caja de Madrid 3.760.165,- pesetas, liquidando así las sumas reclamadas en el juicio ejecutivo iniciado y seguido en el Juzgado número 39 de Madrid con el número 171/1991, por impago de las cuotas de amortización del préstamo personal concedido a Aries Publicidad, incluidas las sumas debidas por principal, intereses y costas.

Con estos antecedentes fácticos, los actores reclaman la suma antes mencionada de 228.620.715,- pesetas en concepto de los daños y perjuicios que afirman les ha ocasionado la Caja de Madrid por no haber aplicado a la amortización del crédito personal suscrito con ARIES PUBLICIDA SA, documentado en la póliza número NUM006, parte del crédito hipotecario que les fue concedido el 4 de julio de 1989, iniciando, indebidamente, el juicio ejecutivo número 171/1991, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 39 de los de Madrid. La suma reclamada la desglosa en los siguientes conceptos, según escrito unido al folio 115 de los autos: 1) 3.346.000,- pesetas, cantidad indebidamente retenida del préstamo hipotecario. 2) 1.323.000,- pesetas cantidad previamente amortizada y no deducida. 3) 13.000.000,- pesetas como pago de cédulas hipotecarias correspondientes a escritura de préstamo con hipoteca de fecha 4 de julio de 1989 conforme al documento 3bis de la demanda. 4) 28.000.000,- pesetas por embargo finca CALLE001 número NUM001 de Madrid. 5) 10.100.000,- pesetas por embargo finca CALLE002 número NUM002 de Madrid. 6) 3.341.715,- pesetas por embargo finca CALLE000 número NUM003-NUM000 de Soria. 7) 34.500.000,- pesetas por embargo finca CALLE003, número NUM004 de Madrid. 8) 18.000.000,- pesetas por embargo finca CALLE004 número NUM005 de Soria y 9) 117.010.000,- pesetas por pérdida de negocio en la sociedad ARIES...

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