SAP Madrid 337/2004, 2 de Abril de 2004

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:4964
Número de Recurso373/2003
Número de Resolución337/2004
Fecha de Resolución 2 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00337/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 373 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a dos de abril de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 649/2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante: Dª Frida, representado por el Procurador Sr. Millán Valero, y de otra, como apelados: D. Raúl y D. Gabriel, representados por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez sobre división de la herencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 62 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 23 de septiembre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Frida contra Gabriel y Raúl, todos ellos con la representación y asistencia ya citadas,

  1. - Debo declarar y declaro la validez y eficacia de la escritura de adjudicación de la herencia de Dª Flor o Nuria llevada a cabo por su viudo Gabriel mediante escritura otorgada ante el notario de Madrid D. Manuel García Atance Alvira en fecha 29 de octubre de 1996 con las modificaciones introducidas por la escritura de fecha 18 de abril de 2000 otorgada ante el mismo fedatario.

  2. - Debo declarar y declaro que la demandante tiene derecho a la libre disposición de los bienes que le corresponden tanto en pleno derecho como en nuda propiedad de la herencia de su madre Flor o Nuria, con las limitaciones inherentes del usufructo a favor de Gabriel.

  3. - Debo declarar y declaro como bienes integrantes de la sociedad legal de gananciales de Gabriel y Flor o Nuria a la fecha de fallecimiento de esta última y que no se encuentran incluidos en los inventarios de las escrituras de 29 de octubre de 1996 y 18 de abril de 2000 los siguientes: -Saldo, conjunto de participaciones, frutos y rentas del fondo BBV Renta FIM por 136.032`900981 participaciones, con el valor liquidativo que tuviese a fecha 6 de noviembre de 1995; -El saldo de la cuenta IBEX 35 con el número 79234 abierta en el Banco de Santander, oficina 600, a la fecha de 6 de noviembre de 1995.

  4. - Debo declarar y declaro que cualquier otro bien perteneciente a la sociedad de gananciales de Gabriel y Flor o Nuria que existiese a la fecha del fallecimiento de ésta y que resulte desconocido al momento de dictarse esta resolución y no conste en los inventarios de las escrituras de 26 de octubre de 1996 y 18 de abril de 2000, habrá de adjudicarse con los mismos criterios aplicados a la partición de los conocidos.

  5. - Debo declarar y declaro que los gastos imputables a la herencia hechos o por hacer en interés común de los herederos serán deducibles de aquella, mientras que los que se hayan hecho o deban hacerse en interés de uno o varios de los herederos serán de cargo de los mismos.

  6. - Se condena a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que realicen los actos y otorguen las escrituras necesarias para la partición y adjudicación a la demandante de los bienes y derechos que le correspondan de la herencia de Flor o Nuria conforme a las escrituras citadas en el punto primero y con la intervención, caso de ser necesaria, de contadores-partidores a designar por los herederos.

  7. - Debo condenar y condeno a los demandados Gabriel y Raúl a que rindan cuentas a los demás herederos de los actos de administración que hayan realizado sobre los bienes de la herencia de Flor o Nuria.

  8. - No se hace imposición de las costas del procedimiento, debiendo cada parte abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad. Y auto aclaratorio de fecha 21 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Que se aclara la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2002 en el sentido de que, en su Fundamento de Derecho Cuarto y donde dice"...recogido como nº 51 del inventario de bienes en la escritura de 18 de abril de 2000..." debe decir "...recogido como nº 84 del inventario de bienes en la escritura de 18 de abril de 2000..." y en el fallo, en su punto 1º y donde dice "...escritura de fecha 18 de abril de 2000 otorgada ante el mismo fedatario." Debe decir "...escritura de fecha 18 de abril de 2000 otorgada ante el notario de Madrid D. Miguel García Gil.". Que no proceden las subsanaciones solicitadas por la demandante. Notificada dicha resolución a las partes, por Frida, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 1 de abril de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, salvo en lo que no concuerden con los actuales.

PRIMERO

Los motivos del recurso de la actora e hija de la causante, contra la sentencia que decide declarar la validez y eficacia de la escritura de la adjudicación de la herencia de su madre, de 29 de octubre de 1996, modificada por la de 18 de abril de 2000, son, en resumen, los siguientes: 1º.- Infracción del art. 218 de la LEC, y de la doctrina constitucional al respecto, al no haber sido aplicados acertadamente en el presente caso, incurriendo la sentencia en incongruencia por exceso. 2º.- Con semejante infracción legal también se alega la incongruencia por defecto. 3º.- Error de hecho en la apreciación de la prueba. 4º.- Infracción de los artículos 847, 1068, 1347 y 1361 del C.C. al no ser correctamente interpretados, ni aplicados. 5º.- Aplicación indebida de los artículos 1057 y 1058 del C.C. al establecerse la intervención de un contador-partidor, no previsto por la testadora. 6º.- Incorrecta aplicación del art. 394 de la LEC. 7º.- Pago de intereses e indemnización por daños y perjuicios.

SEGUNDO

La parte apelada e impugnante es...

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