SAP Madrid 324/2004, 23 de Abril de 2004

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:5823
Número de Recurso7/2003
Número de Resolución324/2004
Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 7/2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil cuatro.

La Sección 11ª de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 197 /1999 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO seguido entre partes, de una como apelante D. Agustín, representado por la Procuradora Sra. Ariza Colmenarejo, y de otra, como apelado: DIRECCION000" DE COLMENAR VIEJO, representado por el Procurador Sra. Martín Espinosa, sobre declaración de ilegalidad de obras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de COLMENAR VIEJO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por Sr. Mansilla en nombre y representación de DIRECCION000 contra D. Agustín representado por el Sr. De Andrés debo declarar y declaro la ilegalidad de las obras realizadas por el demandado en la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 y debo condenar y condeno al demandado a derribar lo edificado dejando la vivienda en su estado de configuración original, con expresa condena en costas". Notificada dicha resolución a las partes, por Agustín, se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de abril de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

PRIMERO

El motivo del presente recurso es la supuesta vulneración de lo preceptuado en el art. 7 de la LPH en la sentencia recurrida, entendiendo la parte recurrente que la obra realizada en su vivienda unifamiliar, C/ CALLE000 nº NUM000, mediante la que ha extendido la terraza trasera en tres metros cuadrados, con vaciado del terreno para construir una nueva habitación bajo dicha terraza, no altera ni pone en peligro la seguridad de las viviendas colindantes, por lo que debe reconocérsele el derecho a tal obra, al haberse realizado en propiedad privada y sin perjuicio para nadie.

SEGUNDO

La Comunidad de Propietarios demandante-apelada, sostiene la conformidad jurídica de la sentencia recurrida, que estimó su pretensión, declarando ilegales las obras del demandado- apelante, por no contar con la autorización de dicha Comunidad, que expresamente en la Junta General Extraordinaria de 2 de junio de 1999, denegó dicho permiso de obras, las cuales tampoco tenían licencia municipal.

TERCERO

La Sala considera que el informe pericial incorporado a autos, examinado en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia apelada, denota claramente que las obras realizadas han modificado la configuración exterior de la vivienda en cuestión, alterando la fachada común, en la parte de la terraza trasera de dicha vivienda, variando la composición del conjunto de la edificación. El art. 5 de las normas de régimen interior, que rigen la Comunidad actora, prohíbe la realización de obras en las fachadas exteriores. Y, tanto lo son las delanteras, como las traseras. Los artículos 7, 9 y 12 de la LPH, exigen la autorización de la Comunidad para realizar este tipo de obras. No pudiendo prosperar el motivo del recurso porque el artículo 12 de la LPH, ha sido interpretado y aplicado correctamente en este caso, mediante la sentencia recurrida.

Y, en este supuesto fáctico, aunque se solicitó dicho permiso, fue denegado expresamente en la Junta General Extraordinaria de 2 de junio de 1999, no constando impugnación alguna de dicho acuerdo. Pero, el demandado por la vía de hecho construyó lo que le fue prohibido por tales normas, y su respectivo desarrollo mediante dicho acuerdo en forma denegatoria expresa. En consecuencia, debe atenerse a dicha contravención.

CUARTO

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