SAP Madrid 243/2004, 24 de Febrero de 2004
Ponente | Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2004:2540 |
Número de Recurso | 366/2003 |
Número de Resolución | 243/2004 |
Fecha de Resolución | 24 de Febrero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION UNDECIMA
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 366/2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ
D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE
En MADRID, a veinticuatro de febrero de dos mil cuatro.
La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de DESAHUCIO 312/2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 de ALCORCON seguido entre partes, de una como apelante BUERO SERVICIOS,S.L.UNIPERSONAL, representado por el Procurador Sr. Oti Moreno y de otra, como apelados Nuria, Gabriel, representados por el Procurador Sr. Batlló Ripoll y Jorge, sobre desahucio por falta de pago.
La Sala acepta y da por reproducidos los de igual naturaleza de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Alcorcón, con fecha 25 de noviembre de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: «FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Mª VICENTA BERROCAL AVILA en nombre y representación de DOÑA Nuria y D. Gabriel, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito por los mismos y la entidad BUERO SERVICIOS, S.L. representada por D. Jorge, sobre el local de negocio sito en Alcorcón, CALLE000 nº NUM000, posterior, por falta de pago de las rentas debidas, y el desahucio de la misma de dicho local quien deberá dejarlo libre y expedito bajo apercibimiento de ser lanzada del mismo y a su costa en caso contrario, debiendo abonar las costas causadas en la tramitación del presente procedimiento».
Notificada la anterior sentencia contra la misma, previa su preparación en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la parte demandada y cumplimentando el preceptivo traslado la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones, junto con los expresados escritos, a esta Sección para resolver el recurso.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló la deliberación, votación y fallo del recurso para el día once de febrero de dos mil cuatro, una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ.
No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto se opongan a los que a continuación se exponen.
Frente a la sentencia de instancia, que estima la demanda iniciadora de esta litis declarando haber lugar al desahucio, ha interpuesto recurso de apelación la mercantil demandada BUERO SERVICIOS, S.L. UNIPERSONAL, quien considera que la sentencia es errónea en cuanto no estima la concurrencia en el caso de una cuestión compleja para cuya resolución resultan inadecuados los estrechos cauces del juicio de desahucio, derivando dicha cuestión compleja de la estipulación tercera del contrato de arrendamiento cuya resolución se pretende, en la que se concedía al arrendatario una opción de compra sobre el local arrendado, ejercitable hasta el 18 de julio de 2002 previa notificación por escrito al arrendador con un mes de antelación a dicha fecha. Que la opción fue ejercitada en tiempo y forma produciéndose desde ese momento la perfección del contrato de compraventa, de manera que las discrepancias de las partes en torno a la efectividad del derecho de opción escapan al juicio iniciado por la actora silenciando datos tan relevantes e importantes como los expuestos que permiten cuestionar la subsistencia del contrato de arrendamiento al haberse perfeccionado por el ejercicio del derecho de opción el contrato de compraventa. Aduce la apelante, que la sentencia estimatoria de la demanda de desahucio le coloca en una situación de absoluta indefensión puesto que conforme al artículo 444.1 solo podía probar el pago de las rentas o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación, cuando desde el momento del ejercicio del derecho de opción de compra se perfecciona ésta y desaparece la obligación de pago de la renta. Por todo ello y con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mayo de 1993, terminó interesando la estimación del presente recurso, y revocándose la sentencia de instancia, se dicte otra por la que se desestime la demanda iniciadora de este proceso al existir una cuestión compleja que excede de los estrechos cauces del juicio de desahucio por falta de pago.
La parte apelada, suscita, en primer lugar, la inadmisión del recurso porque la apelante adeuda las cantidades correspondientes a las rentas de enero y febrero de 2003, al haber consignado sólo las mensualidades hasta diciembre de 2002. En segundo lugar, afirma que la inadecuación de procedimiento ya se planteó en el acto de la vista y fue denegada por la Juzgadora de instancia sin que mencionado apelante planteara recurso de reposición, ni hiciera protesta alguna, por lo que considera que ya no puede replantear la cuestión al haber decaído su derecho a recurrir; aduce, también, que no se le admitió la prueba documental que sustenta el fundamento de su recurso y ello desde el momento en que se planteaba que el desahucio no era el cauce procesal adecuado para discutir si había ejercitado o no el derecho de opción, sin que ante tal negativa formulara protesta alguna, de manera que, a su juicio, ha dejado pasar el momento procesal para recurrir. Por último, sostiene que, en cualquier caso, la apelante no ejercitó en forma el derecho de opción, cuyo ejercicio exige además del consentimiento el pago del precio estipulado, sobre el que no se pusieron de acuerdo, y si no se ejercita en forma, se...
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