SAP Madrid 221/2004, 5 de Marzo de 2004

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:3136
Número de Recurso779/2002
Número de Resolución221/2004
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 779 /2002

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a cinco de marzo de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 14 /2002 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS seguido entre partes, de una como apelante: LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por el Procurador Sra. Afonso Rodríguez, y de otra, como apelado D. Claudio, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS, por el mismo se dictó sentencia con fecha 16 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda deducida por el Procurador Dª Cristina Pérez Perrino en nombre y representación de Don Claudio contra Línea Directa Aseguradora le debo condenar y condeno a que abone a la actora la suma de nueve mil sesenta y tres con treinta y un euros (9.063,31 ¤).

La anterior cantidad devengará un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50% durante los dos primeros años desde la fecha del siniestro, siendo estos del 20% a partir de dicha data.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad". Notificada dicha resolución a las partes, por LINEA DIRECTA ASEGURADORA COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 4 de marzo de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos de la resolución judicial recurrida.

PRIMERO

Las cuestiones que han planteado las partes en la instancia y que, una vez resueltas en sentencia, son nuevamente reproducidas en esta alzada, consisten en si nos encontramos en el caso presente ante un siniestro comprendido o no dentro de la póliza del contrato de seguro suscrito entre las partes (seguro de robo), y si en caso de estar incluido dicho siniestro, no existiría obligación de indemnizar al haberse producido el mismo por negligencia grave del asegurado (art. 52 de la Ley de Contrato de Seguro [RJ 1980\2295]).

SEGUNDO

La primera de las cuestiones ha de ser resuelta interpretando el art. 50 de la L.C.S. en relación con el art. 21 de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro suscrito entre las partes litigantes y ambos preceptos tomando en consideración el relato fáctico que sobre el modo de producirse el siniestro tienen reconocido ambas partes. Dicho precepto, en materia de robo del vehículo, establece su alcance, en el sentido de que la Aseguradora, "garantiza la indemnización por los daños, y/o la pérdida del vehículo, a consecuencia de sustracción ilegítima o de su tentativa. Esta modalidad no cubre los actos vandálicos o el hurto".

Para el art. 50 de la L.C.S. el concepto de robo es amplio y no se corresponde con la definición doctrinal del mismo ni con el concepto jurídico penal estricto...

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