SAP Madrid 398/2004, 14 de Mayo de 2004

PonenteD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:6983
Número de Recurso99/2003
Número de Resolución398/2004
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 99 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a catorce de mayo de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 500 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante AIR FRANCE, representado por la Procuradora Sra. Prieto Lara-Barahona ,y de otra, como apelado D. Santiago, representado por el Procurador Sr. De Diego Quevedo, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por DON Santiago representado por el Procurador DON GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO contra AIR FRANCE representado por la Procuradora DOÑA ANA PRIEGO LARA-BARAHONA. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago del equivalente en euros de 1986,71 USD y de 2000 euros mas, en concepto de indemnización por daño moral. Cantidades que devengarán el interés legal desde la fecha de presentación de la demanda y del que resulte de la aplicación del art. 576 LEC desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago. Sin imposición de costas". Notificada dicha resolución a las partes, por AIR FRANCE se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 13 de mayo de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la resolución judicial recurrida.

PRIMERO

Los motivos del presente recurso de apelación son: a) Disconformidad con la valoración de la prueba en la sentencia recurrida, no siendo el retraso del vuelo atribuíble a la Compañía Aérea demandada sino al aeropuerto, concurriendo un vuelo de calibración para comprobar los sistemas de ayuda al aterrizaje sin visibilidad, el mismo día y dentro del horario de despegue, avisado en NOTAM de AENA de 14 de noviembre de 2000, folios 156 a 166 de autos, pudiendo afectar al retraso, origen del litigio. b) Enriquecimiento sin causa por el abono de UNITED AIRLINES de 635 $ en concepto de extravío de la maleta del actor, que debería compensar la reclamación en concepto de adquisición de ropa nueva, al haberse recuperado aquélla. Y, c) No concurrencia de daño moral al no frustrarse la misión comercial del actor, quien pudo realizar los actos programados, pese al retraso en la llegada a su destino.

SEGUNDO

La parte apelada rebatió puntualmente los motivos del recurso mediante sus alegaciones expuestas a los folios 19 a 22 de autos, que se tienen por reproducidas a los efectos oportunos.

TERCERO

Para resolver lo procedente respecto a la impugnación de la sentencia por AIR FRANCE basada en razones de fondo habrá de partirse del hecho básico de que el vuelo AF1001 programado a las 10,15 horas del día 18 de noviembre de 2000, por la compañía recurrente de Madrid a París salió del Aeropuerto de Barajas con un retraso de cuarenta y cinco minutos, circunstancia que aquélla no cuestiona, atribuyéndose el retraso al vuelo de calibración del Sistema de Navegación Aérea efectuado el mismo día, para el ILS de la pista 18R, según el informe obrante al folio 264 de autos emitido por AENA el 18 de septiembre de 2002, siendo esta circunstancia el origen del litigio, pero ha de destacarse que con arreglo a lo previsto en los artículos 19 y 20 del Convenio de Varsovia (RCL 1931\910) el porteador es responsable del daño causado por el retraso en el transporte aéreo de viajeros, siendo preciso...

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