SAP Madrid 685/2004, 14 de Octubre de 2004

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2004:13053
Número de Recurso771/2003
Número de Resolución685/2004
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Dª. LOURDES RUIZ DE GORDEJUELA-LOPEZD. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00685/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 771 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. LOURDES RUIZ GORDEJUELA LOPEZ

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a catorce de octubre de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID , ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 101 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante/apelado DIRECCION000, representado por la Procuradora Sra. De la Plata Corbacho, y de otra como apelantes/apelados VIVIENDAS EMPRESARIALES MADRID URBANO, S.A. y VENTERO MUÑOZ, S.A., representados por el Procurador Sr. Sánchez-Puelles y Gonzalez Carvajal, sobre impugnación de acuerdos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 45 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2003, cuya parte dispositiva dice: "Que con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador DON MANUEL SANCHEZ PUELLES GONZALEZ CARVAJAL, en nombre de VIVIENDAS EMPRESARIALES MADRID URBANO, S.A. y de VENTERO MUÑOZ, S.A. contra la DIRECCION000 DE MADRID, representada por la Procuradora DOÑA MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, absolviendo de sus pedimentos a la parte demandada. Que con estimación en parte la reconvención formulada por el Procurador DOÑA MARIA DOLORES DE LA PLATA CORBACHO en nombre de DIRECCION000 DE MADRID contra VIVIENDAS EMPRESARIALES MADRID URBANO, S.A. y contra VENTERO MUÑOZ, S.A. debo declarar y declaro haber lugar en parte a la misma, con el siguiente pronunciamiento: a).- Se declara el carácter privado de la zona común ajardinada, sita en la parte posterior al edificio, de la DIRECCION000 de Madrid, correspondiendo a los copropietarios de la finca o persona que tenga algún derecho sobre el inmueble, por cualquier título que les legitime (arrendatario, ususfructuario etc.), su uso, disfrute y, de los servicios en dicha zona ubicados. b).- Que los accesos para peatones a través de las escaleras situadas en el jardín, a que se refiere el título constitutivo para el local de la planta del primer sótano o segundo de la construcción, (finca nº NUM000 del titulo constitutivo) se concreta a propietarios de la comunidad o cualquier persona que tenga derecho por cualquier otro título, a usar o disfrutar de dicha zona común, con exclusión de los extraños sin consentimiento de los propietarios o de la Comunidad. c) Que las demandadas, demandantes reconvenidas, han incurrido en confusión a los adquirentes en la venta de las viviendas. d) Se desestima el resto de los pedimentos de la demanda reconvencional. e).- Con expresa condena en costas a la parte actora reconvenida en el 65% del importe de las mismas". Notificada dicha resolución a las partes, por DIRECCION000, VIVIENDAS EMPRESARIALES MADRID URBANO, S.A., interpusieron recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la del mismo el pasado día 30 de septiembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia , en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la promotora del inmueble quien mantiene la titularidad de varias plazas de garaje en la planta segunda , y la propietaria del garaje público ubicado en la planta primera del sótano , correspondiendo la segunda al garaje de los restantes copropietarios de la finca , por la que se interesaba la declaración de nulidad del acuerdo adoptado por la Comunidad de propietarios demandada con fecha 10 de Enero de 2.002 , consistente en el cerramiento del soportal y paso de la finca en cuestión , existente entre la CALLE000 y la zona ajardinada común del inmueble donde se encuentran igualmente los accesos peatonales y vía de evacuación de emergencia de las plantas del sótano , por ser contrario a los estatutos de la comunidad y suponer un grave perjuicio para las copropietarias demandantes , al considerar , a modo de síntesis , la no necesidad de adoptarse por unanimidad y estar preordenado a salvaguardar la seguridad de la finca.

Estima parcialmente la reconvención planteada , declarando el carácter privado de la zona común ajardinada , antes descrita , limitando el derecho a su uso y disfrute de los servicios de dicha zona a los copropietarios o personas que tengan algún derecho sobre el inmueble ; se concreta igualmente el derecho de uso de los accesos para peatones existentes en las escaleras ubicadas en dicho jardín , hacia los garajes , a propietarios de la comunidad o cualquier persona que tenga derecho por cualquier otro título , con exclusión de extraños a la comunidad , sin consentimiento de dichos propietarios o de la comunidad , declarando , finalmente , que las demandadas en reconvención incurrieron en confusión a los adquirentes de las viviendas , por ocultación de la condición del carácter público atribuido al garaje de la planta primera , con el pronunciamiento en costas correspondiente , fijado en el 65% con cargo a las anteriores , todo ello en los términos reflejados concretamente en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

El recurso planteado por la representación procesal de las demandantes , se fundamenta en los siguientes motivos , síntesis de las correspondientes alegaciones formuladas en el escrito de interposición :

  1. ) Error en la valoración de la prueba al considerar que la configuración del acceso peatonal del local para garaje aparcamiento está diseñada desde la planificación inicial del inmueble , según el Plan Especial para el control urbanístico ambiental de 22 de Marzo de 2.000 , lo que supondría alteración del titulo constitutivo.

  2. ) En cuanto al pronunciamiento relativo a la declaración del carácter privado de la zona común ajardinada , sita en la parte posterior del edificio , cuyo uso y disfrute de los servicios corresponde a los propietarios de la finca o personas que tengan algún derecho sobre el inmueble , en nada es incompatible con la existencia del acceso peatonal o de salidas de emergencia , que den servicio a las plantas primera o segunda del sótano , donde se encuentran ubicados los garajes , considerando que se trata de un pronunciamiento impreciso.

  3. ) Incongruencia respecto de lo solicitado en la reconvención y concedido por la sentencia de instancia -pronunciamiento B) del fallo- , atinente al declarado derecho de uso y disfrute de dichas zonas por los propietarios de la finca o personas que tengan algún derecho sobre el inmueble , con...

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