SAP Madrid 770/2004, 17 de Diciembre de 2004

PonenteFERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
ECLIES:APM:2004:16116
Número de Recurso863/2003
Número de Resolución770/2004
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. FELIX ALMAZAN LAFUENTED. JESUS GAVILAN LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00770/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN UNDÉCIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 863 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. FELIX ALMAZAN LAFUENTE

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

En MADRID, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 844 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante AIR COMET, representado por el Procurador Sr. Alvaro Jose Luis De Otero y de otra, como apelados PULLMANTUR S.A, representado por el Procurador Sr. Anaya García, D. Enrique, representado por el Procurador Sr. Rueda Quintero y VIAJES EL CORTES INGLES, representado por el Procurador Sr. Andreu Socias, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda principal interpuesta por D. SALVADOR MECA GALLEGO, en nombre y representación de VIAJES EL CORTE INGLES S.A. frente a D. Enrique, debo condenar y condeno a D. Enrique a que haga pago al actor de la cantidad de 2.253,80 euros (357.000 pts) de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda. Estimándose parcialmente desde un punto de vista personal, la demanda reconvencional interpuesta por DÑA BLANCA RUEDA QUINTERO, en nombre y representación de D. Enrique frente a "VIAJES EL CORTE INGLES", " PULLMANTUR Y AIR COMET S.A. a que conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 2.995,53 euros (498.414 pts) de principal más los intereses correspondientes desde la fecha de interposición de la demanda hasta el total pago de la deuda. Con expresa imposición de costas a los codemandados. Absolviendo de los pedimentos de la demanda al Corte Inglés. Con imposición de las costas a éste causadas, al actor reconvencional", y auto aclaratorio de fecha 11 de febrero de 2003 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA la sentencia, de fecha 15/10/02, en el sentido de que donde se dice 2.253,80 euros, debe decir 2.145,6 euros". Notificada dicha resolución a las partes, por AIR COMET se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria siendo impugnado por la representación procesal D. Enrique. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de diciembre de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

En la sentencia recurrida se estimó la demanda de reclamación de cantidad en concepto del precio de un viaje de avión de dos pasajeros, el demandado y su cónyuge desde Cancún a Madrid, en el vuelo MPD 912 de fecha 6 de marzo de 2000, con salida prevista a las 21,00 horas, y que por una avería en el tren de aterrizaje, se demoró el despegue hasta las 2,25 horas del día siguiente.

También se estimó en parte la reconvención, sólo respecto de la mayorista PULLMANTUR S.A. y de la Compañía aérea AIR COMET S.A. encargada del viaje de ida y vuelta, por concepto de daños y perjuicios causados a dichos viajeros, por importe de 2.995,53 ¤ en concepto de principal, más los intereses legales.

SEGUNDO

La recurrente AIR COMET S.A. alegó un motivo de apelación: El supuesto error en la apreciación de la prueba documental practicada, e instó una revocación parcial de la sentencia recurrida en el sentido de reducir su condena a la indemnización por daños morales e importe de 600 ¤ en total, al no haberse valorado la circunstancia de la reparación de la avería, y el inicio del embarque a las 1,23 horas del día 7 de marzo de 2000, mientras que el demandado regresó a su hotel a las 3,39 horas de tal día, no aceptando los gastos de condena que ascienden a 2.394,52 ¤ y fueron realizados al abandonar el aeropuerto dicho reconviniente.

TERCERO

Los demás litigantes no presentaron escrito alguno de oposición a la impugnación de la sentencia, precluyéndoles el plazo oportuno, en atención a la providencia de 5 de mayo de 2003, que consta al folio 313 de autos. Por lo que debemos atenernos al texto del único escrito presentado de interposición de la actual apelación. A cuyo efecto, hemos de partir de la circunstancia de que en el contrato de transporte de pasajeros el "plazo" es el tiempo durante el cual,...

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