SAP Madrid 82/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2005:995
Número de Recurso582/2004
Número de Resolución82/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZD. JESUS GAVILAN LOPEZDª. MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00082/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 582 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ

D. JESUS GAVILAN LOPEZ

Dª. TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE

En MADRID, a tres de febrero de dos mil cinco.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de IMPUGNACION DE TASACION DE COSTAS 509 /1999 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Bernardo, D. Silvio, D. Cornelio, representados por la Procuradora Sra. Rey Estevez y de otra, como apelado D. Jose Ángel, representado por el Procurador Sr. Diego Quevedo, sobre impugnación de tasación de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 48 de MADRID , por el mismo se dictó sentencia con fecha 25 de mayo de 2004, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo la impugnación a la tasación de costas formulada por D. Bernardo, D. Silvio Y D. Cornelio, contra D. Jose Ángel, con imposición a la actora". Notificada dicha resolución a las partes, por Bernardo, Silvio , Cornelio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugno. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 3 de febrero de 2005, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS GAVILAN LOPEZ.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

La Sala acepta y da por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia de instancia , en los términos de esta resolución.

PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas , interesada por uno de los codemandados absueltos , basada en la cuantía indeterminada del pleito , debiéndose tomar como referencia 6.000 euros , de acuerdo con el artículo 523 de la LEC de 1.881 , aplicable al caso de autos por razones cronológicas del proceso tramitado y , subsidiariamente , en que , de considerarse aplicable la cuantía por la que se ha minutado de 150.637,75 euros , ésta habría de dividirse entre todos los demandados . La sentencia desestima dicha impugnación basándose, a modo de síntesis , en que todos los escritos de contestación de la demanda fijaban como cuantía la mencionada de 150.637,75 euros , siendo de aplicación el artículo 489.15ª , sin que proceda la división interesada entre los codemandados que obtuvieron el pronunciamiento favorable en costas contra la parte demandante por haberse interesado en el suplico de la demanda la condena solidaria de todos ellos .

El recurso planteado por la representación procesal de la parte actora , condenada en costas por la desestimación de la demanda , se fundamenta en el carácter de cuantía indeterminada del procedimiento tramitado , al haber invocado esa cuantía en la demanda , sin que se hubiese alterado por las partes en el trámite del artículo 693 de la LEC. , por lo que sería de aplicación el artículo 523 , siendo procedente minutar la cifra de 2.033,37 euros , que es la tercera parte de 6.010,67 euros . Finalmente se invoca infracción del artículo 489.15ª de la LEC, porque no se interesó la condena al pago de la cantidad citada de una de las codemandadas (cinco en total) , y que, en todo caso , debería prorratearse la cantidad de 150.637,75 euros entre los cuatro restantes codemandados , pues no se pidió la condena de cada uno por esa cantidad.

De contrario se interesó la confirmación de la sentencia apelada , con imposición de costas a la apelante.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la litis en curso se hace preciso reseñar los hechos que sustentan el presente recurso y que parten :

  1. ) De la demanda interpuesta por D.Cornelio y D.Silvio y D.Bernardo , bajo una misma representación y dirección letrada, contra D. Jose Ángel , y cuatro más , quienes comparecieron representados por el mismo Procurador , pero asistidos por diferente Letrado , contestando cada uno de ellos por separado la correspondiente demanda.

  2. ) En dicha demanda se interesaban tres pronunciamientos declarativos relativos a determinado contrato de compraventa y suministro de cebadilla , un cuarto , de carácter subsidiario , el que se interesaba que de no estimarse en tercero , se declarare que todos los demandados , a excepción de la entidad Distribución Cebadilla S.A. , pagaron toda la compra de cebadilla que hicieran a Cerveza El Aguila ...,y en consecuencia se condene a estos demandados a reintegrar la referida suma de 150.637,75 euros con sus intereses legales , desde la fecha del reintegro , concluyendo con un quinto y último pronunciamiento , atinente a la condena en costas de los demandados - hecho 1º de la sentencia firme de 3 de Mayo de 2.001 , a los folios 1 y 2 de autos-.

  3. ) La partes codemandadas , en concreto al representación procesal de D.Jose Ángel y Herederos de F.Velásquez , en su escrito de contestación a la demanda , invocaron expresamente que el procedimiento no era de cuantía indeterminada sino por la cifra reclamada de 150.637,75 euros, sin que en la comparecencia realizada al amparo del artículo 693 de la LEC. se reprodujera esa manifestación , limitándose las partes a ratificar sus respectivos escritos .

  4. ) Se dictó sentencia desestimando la demanda y absolviendo a todos los...

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