SAP Madrid 12/2004, 14 de Enero de 2004

PonenteDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2004:270
Número de Recurso51/2003
Número de Resolución12/2004
Fecha de Resolución14 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

Dª. MARIA JESUS ALIA RAMOSD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE ZARZUELO DESCALZO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

RECURSO DE APELACION 51 /2003

Procedencia Juzgado nº 42 de Madrid

DEMANDANTES-APELANTES: D. Carlos Jesús y FILMS TOONS, S.L.

PROCURADOR:Dª AMPARO LAURA DIEZ ESPI

DEMANDADOS-APELADOS: D. Jesus Miguel y VIP T.V., S.A.

PROCURADOR: Dª MARTA SANZ AMARO

SENTENCIA Nº 12

Ilmos. Sres. Magistrados:

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

JOSE IGNACIO ZARZUELO DESCALZO

MAGISTRADA-PONENTE: MARIA JESUS ALIA RAMOS

MADRID catorce de enero de dos mil cuatro .

Visto en grado de apelación ante esta Sección 12 de la Audiencia Provincial de MADRID , los

Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 672 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 42 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 51 /2003 , en los que aparece como parte

apelante D. Carlos Jesús, FILM TOONS, S.L., representados por el procurador

Dª. AMPARO LAURA DIEZ ESPI y como apelada VIP TV S.A. y Jesus Miguel,

representados por el procurador Dª MARTA SANZ AMARO .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 42 de Madrid con fecha de 15 de julio de 2002 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: PRIMERO.- Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la Procuradora Dña. AMPARO LAURA DIEZ ESPI en nombre y representación de FILM TOONS S.L. y de D. Carlos Jesús contra D. Jesus Miguel y VIP TV, S.S., absolviendo a estos de las pretensiones contra ellos deducidas en la demanda. SEGUNDO.- Que debo desestimar y desestimo el suplico de la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Dª Marta Sanz Amaro en nombre y representación de D. Jesus Miguel y VIP, TV, S.A. contra D. Carlos Jesús y Films Toons S.L. absolviendo a estos de las pretensiones contra ellos deducidas en la reconvención. TERCERO.- Debo condenar y condeno a Films Toons S.L. y D. Carlos Jesús al pago de las costas causadas por la demanda inicial de este procedimiento y a D. Jesus Miguel y Vip, T.V. S.A. al de las causadas por la reconvención."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dio traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos junto con los escritos ante esta Sección para sustanciar el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección de 10 de octubre de 2003 no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló el día 8 de enero de 2004 para la deliberación, votación y fallo del recurso, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.

CUARTO

En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de don Carlos Jesús y la sociedad FILMS TOONS, S.L. formula demanda de juicio ordinario contra don Jesus Miguel y la mercantil VIP TV, S.A. ejercitando la acción de disolución de la sociedad VIP-TOONS, S.C.P. -formada por FILMS TOONS, S.L. y VIP TV, S.A.- por imposibilidad de cumplir la acción social y por paralización de los órganos sociales, al amparo del artículo 1700.4º CCivil y el artículo 13 de los Estatutos.

La parte demandada se opone a dicha pretensión y formula reconvención solicitando la condena de los actores a pagarle la cantidad de 1.350.000 Euros a que ascienden los perjuicios irrogados como consecuencia del bloqueo de aquéllos al impedirles acudir a la segunda parte de la serie de Marcelino Pan y Vino.

La sentencia de instancia rechaza la demanda por considerar que la sociedad no es de duración indeterminada, sino que se fijó el plazo establecido en el R. D. Legislativo 1/1996, de 12 de abril, para la explotación de los derechos de autor, que es de 70 años; no existe justo motivo de disolución exigido por el artículo 1707 CCivil, ni imposibilidad de cumplir el objeto social, ni paralización de los órganos sociales, ni concurre buena fe en el actor; en cuanto a la falta de información de la marcha de la sociedad -por no rendición de cuentas ni de resultados-, no ha sido invocada como causa de disolución irregularidades en las cuentas, y estima acreditado que el Sr. Carlos Jesús tenía éstas a su disposición en Barcelona. Asimismo, desestima la reconvención, por no considerar acreditada la existencia y cuantía del presunto perjuicio.

Contra dicha resolución se alza la parte actora alegando los siguientes motivos de impugnación:

1) Error de la sentencia respecto del conocimiento por parte del demandante don Carlos Jesús de la marcha de la sociedad. Se afirma haberse probado que aquél no ha tenido conocimiento de la gestión, y el demandado se ha negado a facilitarle la información que le ha venido requiriendo al menos durante el último año.

2) Infracción del artículo 1700.4º CCivil y artículo 13 de los Estatutos de VIP TOONS, S.C.P., que permite la disolución de la compañía por imposibilidad de cumplir el fin social y, por paralización de los órganos sociales, todo ello en relación con el artículo 1705 CCivil. Sostiene el recurrente que su buena fe se pone de manifiesto al solicitar reiteradamente del otro socio del 50% y Administrador Mancomunado la rendición de cuentas de la sociedad e información de los pactos y negocios realizados con terceros, sin conseguirlo; que ha desaparecido la "affectio societatis"; que la conducta del Sr. Jesus Miguel hace imposible el cumplimiento del fin social, consistente, en primer lugar, en la correcta producción, distribución, ... de la serie de dibujos animados "Marcelino Pan y Vino"; que ha intentado reiteradamente convocar Junta de Socios para tratar la marcha de la sociedad sin conseguirlo; que desde las desavenencias surgidas entre los socios, la sociedad no realiza acto alguno.

3) Infracción del artículo 394 LEC en cuanto a la imposición de costas a la parte actora. Alega que la demanda no puede calificarse de temeraria, no habiendo tenido más remedio que hacerlo para pedir la disolución de la compañía dada la imposibilidad de que el demandado en su condición de socio al 50% y Administrador Mancomunado cumpliera sus obligaciones como tal.

SEGUNDO

Mediante escritura pública otorgada en fecha 5 de mayo de 1997, don Carlos Jesús, en nombre y representación de la sociedad FILMS TOONS, S.L., y don Jesus Miguel, en el de la mercantil VIP TV, S.A., constituyen la sociedad civil particular denominada "VIP-TOONS, SCP", que se regirá por sus Estatutos y, en lo no previsto, por el artículo 1.665 y siguientes Código Civil. A los efectos del litigio que nos ocupa, cabe destacar de los Estatutos sociales las siguientes normas:

- Constituye el objeto de dicha sociedad, según el artículo 2 de los Estatutos, la producción, distribución, explotación y comercialización de series de dibujos animados y de todos sus elementos ya sea por televisión, cinematografía, ..., y en general cualquier utilización rentable de dichas Propiedades Intelectuales, ..., siendo la primera producción y objeto principal de esa sociedad la serie de dibujos animados "MARCELINO PAN Y VINO".

- Establece el artículo 3 que la duración de la sociedad "será la que corresponda a todo el tiempo de duración legal que permitan los contratos correspondientes, o la nueva Ley de Propiedad Intelectual, Decreto Legislativo 1/1996 de 12 de abril, o en el caso de las explotaciones por merchandising, por todo el tiempo posible".

- La participación de cada socio es del 50%, disponiendo el artículo 6 que la sociedad se sujeta a la dirección de un Comité de Gerencia compuesto por don Carlos Jesús y don Jesus Miguel, que serán los administradores y actuarán mancomunadamente. Dicho Comité se reunirá en la forma periódica que por él mismo se acuerde mediante convocatoria por carta efectuada por los Gerentes, los acuerdos se tomarán por unanimidad y si no se obtuviera acuerdo unánime, la cuestión será sometida a arbitraje.

- Dispone el artículo 8 que los socios no podrán ceder su parte o cuota en la misma a terceros por cualquier título, sin...

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