SAP Madrid 6/2004, 12 de Marzo de 2004

PonenteD. RAMON BADIOLA DIEZ
ECLIES:APM:2004:3636
Número de Recurso6/2004
Número de Resolución6/2004
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. RAMON BADIOLA DIEZD. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLADª. CONCEPCION JEREZ GARCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12 TER

MADRID

SENTENCIA: 00006/2004

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 19 41 Fax: 91 397 19 44

N.I.G. 28000 1 1860007 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 6 /2004

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 784 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 26 de MADRID

Ponente:SR. RAMON BADIOLA DÍEZ

De: Gabino

Procurador: MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ

Contra: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.

Procurador: FRANCISCO ABAJO ABRIL

En MADRID ,a doce de marzo de dos mil cuatro

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. RAMON BADIOLA DÍEZ

Ilmo. Sr. D. JOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA

Ilma. Sr. Dña. CONCEPCIÓN JEREZ GARCIA

La Sección Duodécima Ter de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante D. Gabino y de otra, como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo/a Sr./Sra. D. RAMON BADIOLA DÍEZ, Presidente de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Madrid, en fecha 15.10.2001, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO:Que estimando en parte la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., contra DON Gabino, debo condenar y condeno a éste último, a que abone al actor:

la cuantía de 154.557 ptas en concepto de intereses ordinarios no cubiertos en el procedimiento hipotecario seguiido ante el Juzgado de 1ª Instancia número 32, al ser el remate inferior al precio reclamado en dicho procedimiento, mas los intereses moratorios pactados, sobre la citada ciuantía desde la liquidación efectuada con fecha 24/1/96.

La cuantía de 3.626.575 pts, que en concepto de intereses de demora fueron reclamados en el procedimiento hipotecario reseñado, y al ser remate inferior al precio reclamado, este no sirvio para abonar la totalidad de la deuda alli reclamada; debiendose aplicar, sobre esta cuantía, los intereses legales desde ka interpelación judicial. Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en esta instancia las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza en apelación la representación procesal del demandado Don Gabino, que reproduce en el escrito de interposición del recurso las mismas argumentaciones que ya fueron expuestas en el escrito de contestación a la demanda, y que serán a continuación objeto de examen en esta segunda instancia.

SEGUNDO

Se alega por el recurrente la nulidad del procedimiento de ejecución hipotecaria seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 32 de Madrid - autos número 302/89 -, con base en la existencia de indefensión, al seguirse dicho procedimiento en ausencia del apelante por falta de las preceptivas notificaciones personales. El motivo invocado debe ser rechazado, y ello por lo siguiente: el llamado procedimiento judicial sumario del artículo 131 de la Ley Hipotecaria es un proceso especial de ejecución dirigido a la realización del valor de la finca hipotecada, que carece de una fase de cognición, y que se caracteriza por la extraordinaria fuerza ejecutiva del título y la paralela disminución de las posibilidades de defensa; se trata de un procedimiento que excluye la controversia entre las partes y reduce al máximo la intervención del deudor y de los demás interesados, al objeto de impedir la suspensión del procedimiento fuera de los cuatro supuestos taxativamente señalados en el artículo 132 de la Ley Hipotecaria, remitiendo todas las demás reclamaciones que puedan formular así el deudor como los terceros poseedores y los demás interesados al correspondiente juicio declarativo. Es, precisamente, esta posibilidad que queda abierta a todos los interesados de acudir a la vía del juicio declarativo para la defensa...

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