SAP Madrid 477/2004, 29 de Junio de 2004
Ponente | D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER |
ECLI | ES:APM:2004:9600 |
Número de Recurso | 776/2002 |
Número de Resolución | 477/2004 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. CESAR URIARTE LOPEZ
SENTENCIA NÚMERO 477
Rollo: RECURSO DE APELACION 776 /2002
Ilmos. Sres. Magistrados:
D.JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
D.FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
D.CESAR URIARTE LOPEZ
En MADRID, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de ART.41 LEY HIPOTECARIA 113 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante Dª Andrea, representada por la Procuradora Dª Ana María Ariza Colmenarejo, y de otra, como apelado D. Luis Francisco, representado por el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros, sobre protección de derechos reales inscritos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 32 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 2 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva dice: Desestimar la demanda presentada por la Procuradora Dª Ana Mª Ariza Colmenarejo en representación de Dª Andrea contra D. Luis Francisco, representado pro el Procurador D. Tomás Alonso Ballesteros, y, en consecuencia, no ha lugar a acordar las medidas solicitadas por la demandante para la defensa de su derecho inscrito, con imposición a la misma de las costas procesales causadas en esta instancia. Notificada dicha resolución a las partes, por Dª Andrea se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que lo impugnó. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 22 de junio de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.
En la sentencia de instancia se rechaza la demanda en que se ejercitaba la acción del art. 41 LH, porque en el juicio ha quedado acreditado, que el demandado ocupa la vivienda de la demandante en virtud de un contrato de arrendamiento concertado con ella, que le faculta a usarla y poseerla, por lo que concurre la causa legítima de oposición que establece el art. 444.2 2º LEC.
El recurso de apelación que interpone la demandante se articula en tres alegaciones, aunque en ninguna de ellas se define con claridad la causa concreta de impugnación, amalgamándose en todas cuestiones de hecho con otras jurídicas, solo claramente reveladoras de la disconformidad de la apelante con los pronunciamientos de la sentencia que apela.
En la primera alegación del recurso la apelante reprocha a la sentencia impugnada que, para desestimar su demanda, se atiende en exclusiva a la autenticidad de su firma en el contrato de arrendamiento, como reveladora de su consentimiento en el mismo, marginando otros elementos que se deben valorar, como es el hecho de que cuando se extiende en el documento aportado por el demandado - 30 de Junio de 1983 - la vivienda no está inscrita a su nombre en el Registro de la Propiedad, al que tiene acceso el día 27 de Diciembre de 1984, por lo que el contradictor no la posee en virtud de un contrato con la titular registral, que no lo es cuando se conviene el arrendamiento, ni la causa enervatoria puede ser anterior a la inscripción.
No obstante ser ciertos los datos de hecho que aduce la apelante, sus reflexiones jurídicas son inadmisibles, y, por tanto, la alegación no puede prosperar, primero, porque la inscripción registral no es constitutiva del derecho, que nace a la vida jurídica cuando concurren los requisitos que legalmente son exigibles para ello y no cuando se...
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