SAP Madrid 483/2004, 30 de Junio de 2004
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2004:9755 |
Número de Recurso | 13/2003 |
Número de Resolución | 483/2004 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00483/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 12
Rollo: RECURSO DE APELACION 13 /2003
AUTOS: 208/01
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 DE LEGANES
DEMANDANTE APELADO: QUIMIOPEN S.L.
PROCURADOR: DÑA. ELENA PUIG TURGANO
DEMANDADO APELANTE : LOPEZ HERBON TRUJILLO S.L.
PROCURADOR: DÑA. Mª DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR
PONENTE: ILMO SR. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
SENTENCIA Nº 483
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
MARIA JESUS ALIA RAMOS
FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO
En MADRID , a treinta de junio de dos mil cuatro .
La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 208 /2001 del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES seguido entre partes, de una como apelante LOPEZ-HERBON TRUJILLO, S.L. representado por la Procuradora Dña. Rosario Victoria Bolivar, y de otra, como apelado QUIMIOPEN, S.L., representado por la Procuradora Dña. Mª Elena Puig Turégano, sobre reconvención.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LEGANES, por el mismo se dictó sentencia con fecha 15 de octubre de 2000, cuya parte dispositiva dice: FALLO " Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de "QUIMIPEN S.L." contra "LOPEZ-HERBON TRUJILLO S.L."; debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos: 1º.- Condenar a la demandada a pagar a la actora la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO euros con cuarenta y ocho céntimos de euro, más el interés anual igual al interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda ( 21 de Mayo de 2001) hasta el día de hoy, y ese interés incrementado en dos puntos desde el día de hoy hasta su completo pago. 2º.- Condenar a la demandada al pago de las costas surgidas por la interposición de la demanda. Que desestimando la reconvención formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Elvira Ruiz Resa, en nombre y representación de " López-Herbón Trujillo S.L. ", contra "QUIMIOPEN S.L.", debo adoptar y adopto los siguientes pronunciamientos: 1º.- Absolver a la reconvertida de las pretensiones contenidas en la reconvención. 2.- Condenar a la reconvenida al pago de las costas originadas por la reconvención."
Notificada dicha resolución a las partes, por LOPEZ-HERBON TRUJILLO, S.L. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, no considerándose necesaria la celebración de Vista se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 23 de junio de 2004, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .
El actor indicó en su demanda que la entidad demandada a causa de relaciones comerciales mantenidas con la actora adquirió productos denominados Helsmatic PS 50 12 Onz. Y Helsmatic PN 50 12 Onz. Por un valor de 860.000 pesetas más IVA por 137.696 pesetas. Llegado el día del vencimiento de la deuda referida, la demandada no procedió al pago de lo debido, y reconociendo el actor ser a su vez deudor de la demandada por un importe de 223.100 pesetas, más IVA, es por lo que reclama la cantidad de 637.500 pesetas, IVA no incluido.
La demandada alegó, básicamente, que se dedica a la fabricación y distribución de aparatos dispensadores tanto de perfumes ambientadores como insecticidas, y el producto que la demandada le suministraba era un insecticida en cuya composición se utilizan fundamentalmente piretrinas naturales, sin embargo en junio de 2000 la demandada recibió quejas de distintos clientes indicando que el insecticida que la actora le suministraba provocaba irritación en los ojos y vías respiratorias, ante lo cual y no dando la actora explicaciones satisfactorias, se encargó la realización de un análisis del producto , el cual dio como resultado un bajo porcentaje en Tetrametrina, lo cual motivó se practicara un segundo análisis mediante screeming de masas cuyo resultado fue la existencia de alfa cipermetrina al 2,5%, sustancia cuya presencia fue confirmada en un tercer análisis, compuesto éste calificado como nocivo y que se utiliza en insecticidas a utilizar en espacios abiertos y con uso de mascarilla protectora, al ser altamente irritante. Por tal motivo se opuso a la demanda y reconvino reclamando la cantidad de 3.173.698 pesetas en concepto de daños y perjuicios.
La sentencia que se recurre estimó la demanda y desestimó la reconvención.
La sentencia recurrida se sustenta sobre dos puntos básicos para desestimar la reconvención y estimar la demanda, como son, por un lado, la elección de las muestras por parte del propio actor para ser analizadas y por otro el que el resultado de los análisis es diferente en cada ocasión cuando se trata de un mismo lote.
El recurrente con respecto al primero de los dos puntos indicados señala que nada prueba que las muestras por ella remitidas no se correspondan con la que recibió del actor...
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