SAP Madrid 763/2004, 18 de Noviembre de 2004
Ponente | FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO |
ECLI | ES:APM:2004:14761 |
Número de Recurso | 678/2003 |
Número de Resolución | 763/2004 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª |
D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12
MADRID
SENTENCIA: 00763/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DOCE
Rollo: RECURSO DE APELACION 678 /2003
PROCEDENCIA.- Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid
AUTOS Nº.- Verbal 508/03
DEMANDANTE/ APELADO.- DON Ramón
PROCURADOR.- Sr/a Bordallo Huidobro
DEMANDADO/APELANTE.- IBERIA LÍNEAS AÉREAS DE ESPAÑA, S.A.
PROCURADOR.- Sr/a Pinto Marabotto Ruiz
PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
SENTENCIA Nº
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSE VICENTE ZAPATER FERRER
DOÑA MARIA JESUS ALIA RAMOS
DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo
En MADRID, a dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 508/2003, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 13 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 678 /2003, en los que aparece como parte apelante IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A. representado por el Procurador D. JOSE LUIS PINTO-MARABOTTO RUIZ, como apelado DON Ramón representado por el procurador D. ANIBAL BORDALLO HUIDOBRO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 6 de junio de 2003 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por D. Ramón contra Iberia Líneas Aéreas de España, S.A. debo de condenar y condeno a la citada demandada a pagar al actor la cantidad de seiscientos euros (600 euros), más intereses legales incrementados en dos puntos desde la presente resolución, y sin hacer declaración sobre costas causadas en esta instancia.
Notificada dicha resolución a las partes, por la parte demandada se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.
Emplazados ante este Tribunal por el Juzgado de Instancia y remitidos los autos originales, ante la que se personaron los Procuradores Sr. Bordallo Huidrobo, Sr. Pinto Marabotto Ruiz, se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación, señalándose después para ello el pasado día 11 de noviembre del actual.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.
Interpuso el actor demanda indicando que habiendo contratado con la demandada vuelo de ida de Madrid a Düsseldorf y otro de ida y vuelta de Düsseldorf a Madrid y de Barcelona a Düsseldorf, y tras haber realizado diversas actividades laborales en dicha localidad alemana el 9-10- 2002 se dispuso a tomar el vuelo IB3561 de vuelta a Madrid previsto para las 19:55 horas, sin embargo dicho vuelo sufrió diversos retrasos en su salida hasta que finalmente se anunció su cancelación, debiendo tomar un taxi el actor y alojarse en un hotel, gastos que abonó el actor. Al día siguiente se le facilitó el vuelo a Madrid para las 10:15 horas de la mañana y, tras otra nueva demora, el vuelo partió, llegando el actor a Madrid con una demora de 17-18 horas. Tras diversas gestiones, continúa indicando la demanda, le fueron reembolsados los gastos de alojamiento y taxi, reclamando el actor el pago de 150 ¤ por el importe del billete de avión, 15 ¤ por gastos de teléfono y daños morales, todo ello por un importe de 765 ¤.
La demandada indicó que el avión que había de realizar el vuelo del 9 de octubre provenía de Barcelona. Localidad que se vio afectada por torrenciales lluvias que hicieron imposible efectuar el vuelo a Düseldorf, lo cual constituye causa de fuerza mayor que justifica la cancelación del vuelo y le exonera de responsabilidad.
La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda otorgando al actor la cantidad de 600 ¤.
El demandado recurre la sentencia de instancia indicando en primer término que al existir torrenciales lluvias en la localidad del Prat, que impidieron efectuar el vuelo previsto objeto de autos, es claro que concurre...
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