SAP Madrid 731/2004, 10 de Noviembre de 2004

PonenteCESAR URIARTE LOPEZ
ECLIES:APM:2004:14269
Número de Recurso617/2001
Número de Resolución731/2004
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. CESAR URIARTE LOPEZD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00731/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DOCE

Rollo: RECURSO DE APELACION 617 /2001

JDO. 1ª INSTANCIA Nº 4 DE MÓSTOLES

J. MENOR CUANTÍA Nº292/00

DTE-APELADA:"MULTIMEATS, ESPECIALIDADES AVÍCOLAS Y CÁRNICAS S.A."-

MULTIMEATS...

DDA-APELANTE: "BANCO DE SABADELL S.A."(ANTES BANCO HERRERO S.A.)

PONENTE: ILMO. SR. DON CÉSAR URIARTE LÓPEZ

SENTENCIA Nº731

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CÉSAR URIARTE LÓPEZ

En MADRID , a diez de noviembre de dos mil cuatro .

VISTO por la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados del margen, el presente Rollo nº617/01 dimanante de Juicio de Menor Cuantía nº292/00 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Móstoles y promovido por la Mercantil "MULTIMEATS, ESPECIALIDADES AVICOLAS Y CARNICAS S.A."-MULTIMEATS- contra "BANCO HERRERO S.A." y hoy por fusión por absorción "BANCO DE SABADELL S.A." en reclamación de cantidad; y habiendo sido partes en este recurso, como apelada la Compañía demandante representada por el Procurador Don Pablo Hornedo Muguiro y dirigida por el Letrado Don Romeo y, como apelante, el Banco demandado bajo la representación procesal de la Procuradora Doña Amparo Naharro Calderón y dirección jurídica del Letrado Don Faustino Crespo Crespo, y

VISTOS siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don CÉSAR URIARTE LÓPEZ

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de Móstoles se dictó sentencia el 27 de julio de 2001 cuya parte dispositiva dice, "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por Multimeats Especialidades Avícolas y Cárnicas S.A., representado por el procurador SR. Hornedo Muguiro, contra Banco Herrero S.A., representado por el procurador Sr. Gómez García, condeno a éste último a que satisfaga a la actora la cantidad de 35.160.000 ptas, intereses desde el 3 de noviembre de 1998, compensando las cantidades que el actor adeude al demandado, las que se acreditarán en ejecución de sentencia, desestimando la demanda en la pretensión no acogida así como los motivos de oposición excepcionados de contrario. Todo ello con imposición al demandado de las costas causadas; y, notificada a las partes, por la representación procesal del Banco demandado se preparó e interpuso recurso de apelación interesando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda inicial del procedimiento, absolviendo al Banco demandado de sus pedimentos, con las costas, a lo cual se opuso la Compañía demandante solicitando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada, elevándose el procedimiento.

SEGUNDO

Recibidos los autos en esta Sala se formó el oportuno Rollo, numeró, registró y turnó la ponencia, teniendo por partes a los Procuradores personados y entender con ellos las sucesivas diligencias, acordándose parte de la prueba pedida por el Banco demandado en esta instancia, con el resultado que consta en el Rollo y que se puso de manifiesto a las partes para alegaciones, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su turno y clase correspondiese, señalándose después para el pasado día dos del mes en curso.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado en lo esencial las formalidades exigidas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ACEPTANDO en lo sustancial los de la sentencia apelada, que damos aquí por reproducidos en cuanto no se opongan a los de la presente que entonces rechazamos y, además,

PRIMERO

La sentencia recurrida, estimando la demanda deducida por la representación procesal de la Compañía "Multineats, Especialidades Avícolas y Cárnicas S.A.", en lo sucesivo "MULTINEATS", contra originariamente el "Banco Herrero S.A.", y actualmente por fusión por absorción el "Banco de Sabadell S.A.", condena al Banco demandado a que abone a la Mercantil actora la cantidad de 35.160.000 ptas, más intereses desde el 3-noviembre-1998, compensando las cantidades que la actora adeude a la demandada, que se acreditarán en ejecución de sentencia, desestimando las excepciones opuestas e imponiendo las costas al Banco demandado y todo ello debido al pago de este con cargo a la cuenta de la Compañía actora de cheques y pagarés falsificados entre 1993 y 1996, alzándose contra dicha sentencia el Banco demandado interesando su revocación y la desestimación de la demanda, absolviéndola de sus pedimentos, ya sin entrar en el fondo al estimar alguna de las excepciones opuestas de la falta de personalidad de Don Romeo por no acreditar la representación con la que reclama y del Procurador de la actora por ilegalidad o inexistencia de poder, en las que insiste en el recurso y la de cosa juzgada, ya entrando por incongruencia de la sentencia de instancia o no existir culpa ni negligencia por parte del Banco sino de la propia Compañía actora y en todo caso se revoque en el particular de las costas, al no proceder su condena, a lo que se opone la Cia. demandante solicitando la confirmación de la sentencia de instancia; por lo que planteado en los presentes términos el presente recurso, teniendo en cuenta las alegaciones y pretensiones de las partes, así como lo resuelto por la sentencia de instancia y los motivos de impugnación contra la misma, las cuestiones esenciales a examinar deben centrarse en primer lugar en las excepciones más o menos formales opuestas, después en la perentoria de cosa juzgada y la incongruencia de la sentencia de instancia, luego la naturaleza jurídico procesal de la acción ejercitada y los requisitos para su prosperabilidad y en último lugar la condena en costas.

SEGUNDO

Así centrado el recurso y entrando en el examen de las primeras de las excepciones opuestas de falta de personalidad en su doble faceta de la persona que otorga el poder en nombre de la Sociedad actora "Multimeats" y de su Procurador Don Juan Bosco Hornedo Muguiro, que en su nombre y representación suscribe la demanda, debemos comenzar dejando sentado que, de acuerdo con reiterada jurisprudencia bajo el régimen de la antigua L.E.C. de 1881, que sigue siendo la aplicable a este recurso via Disposición Transitoria Segunda de la actual, no pueden confundirse ni mezclarse las figuras procesales de la personalidad y la legitimación, ni las excepciones de sus respectivas falta, ya que la primera hace referencia a la capacidad de obrar procesal o lo que igual para comparecer en juicio, que tienen todas las personas físicas o jurídicas que están en pleno ejercicio de sus derechos civiles, según el párrafo primero del artículo 2 antigua L.E.C.-art. 7.1. actual- o al carácter o representación con el que se demanda o se es demandado y que viene predicado para las personas físicas que no se hallen en dicho caso y por los que deberán comparecer sus representantes legítimos o los que deban suplir su incapacidad con arrego a derecho y para las personas jurídicas por las que deberán hacerlo las personas que legalmente las representen, según los párrafos segundo y tercero del citado artículo 2 antigua L.E.C.-art. 7.2. y 4. actual-, mientras que la segunda hace referencia al título o causa de pedir, es decir, a la acción o la falta de ella o lo que es lo mismo a que concurran los hechos probados y los requisitos de derecho para que la acción ejercitada pueda prosperar y como tal sólo la primera, "legitimatio ad processum", encaja en el artículo 533 antigua L.E.C.-art. 416 actual-, mientras que la segunda o "legitimatio ad causam" forma parte del fondo de la litis y como tal debe ser examinada (Ss. 11 abril y 18-mayo-62, 6-noviembre y 2-diciembre-64, 24-abril y 27-noviembre-69, 9-octubre-70, 20-diciembre-89, 26-marzo-91 y 26-abril-93, entre muchas) y, por otro lado, también debemos añadir que no se puede impugnar la personalidad o la legitimación de un litigante cuando se le tiene reconocida en juicio o fuera de él (Ss. 30-junio-58, 22-diciembre-73, 2-abril-86, 5-octubre-87 y 21-julio-89).

TERCERO

A partir de esta clara y amplia doctrina e independientemente que la falta de personalidad como la de legitimación vienen referida a las personas físicas o jurídicas que son parte en un procedimiento y no de quienes otorgan los poderes para pleitos y que, en su caso, determinaría sólo la falta de personalidad del Procurador por insuficiencia o ilegalidad del poder- art. 533.3 antigua L.E.C. y 416.1.1ª actual -, lo cierto es que Don Romeo que otorga el poder para pleitos en representación de la Compañía actora "Multimeast", personalmente, está en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y también lo está la Sociedad actora que representa, desde el momento que se constituyó por escritura pública y está inscrita en el Registro Mercantil (Encabezamiento poder- folios 19 a 21- y Escritura pública- folios 22 a 66-), sin que por el Banco demandado a quien en su caso incumbía, al estar ante una excepción- art. 1214 antigua L.E.C. y 217 actual- se haya acreditado limitación alguna de ninguno de ellos de su capacidad de obrar procesal, ni en concreto la insolvencia de la Compañía demandante y, por tanto, no podría entrar en juego lo dispuesto en el artículo 1732-3º C.Civil, ya que la simple referencia en la demanda a que se encuentra "en quiebra técnica", no viene dicha en sentido técnico-jurídico sino a su posible inactividad ante el pago por el Banco de los cheques falsificados y por una cantidad importante para una empresa pequeña, pero es que además de la documental aportada por ambas partes y correspondencia cruzada se deduce...

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