SAP Madrid, 19 de Septiembre de 2003

PonenteD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2003:10056
Número de Recurso373/2002
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a diecinueve de Septiembre de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio cambiario sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado CARROCERIAS CAFRAN, S.L., y de otra, como demandados-apelantes AUTOESCUELA MERINERO, S.A. Y D. Gonzalo.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de los de Alcobendas, en fecha nueve de enero de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Masa Barbero representación de Carrocerías Cafrán S.L. debo condenar y condeno a los demandados Don Gonzalo y Autoescuela Merinero S.A., representados por el Procurador Sr. Pomares Ayala al pago a la actora Carrocerías Cafrán S.L. de 1.500.000 pesetas en concepto de principal y 104.585 pesetas en concepto de gastos de devolución así como al pago de los intereses conforme a lo establecido en la ley cambiaria, imponiendo a los mismos el pago de las costas del presente procedimiento ".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día diecisiete de septiembre de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los contenidos en la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por el Procurador D. Francisco Pomares Ayala, representando a AUTOESCUELA MERINERO, S.A. y D. Gonzalo, se interpuso el presente recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 9 de enero de 2.001, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Alcobendas, en la que se estimó la demanda por la que CARROCERÍAS CAFRAN S.L. reclamó a los demandados solidariamente la cantidad de 1.500.000 Ptas. de principal, más 104.585 Ptas. en concepto de gastos de devolución y los intereses correspondientes, basando su pretensión en el importe de una letra de cambio aceptada por D. Gonzalo en fecha 10 de septiembre de 2.000 y con vencimiento el 10 de diciembre siguiente que, presentada al cobro, resultó impagada. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre infringe el art. 67, 57 y 557.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque. A su vez la parte apelada rechazó las alegaciones de contrario e interesó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.

TERCERO

Aún cuando ambos demandados han interpuesto conjuntamente el recurso de apelación que nos ocupa, para una mayor claridad de exposición diferenciaremos uno de otro.

En lo atinente al recurso de D. Gonzalo, se funda el mismo en la inaplicación del art. 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, argumentando que, al haber opuesto dicho litigante la falta de autenticidad de la firma que figura en el espacio destinado al acepto de la cambial, procede estimar dicha excepción toda vez que no...

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