SAP Madrid, 26 de Septiembre de 2003

PonenteD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2003:10365
Número de Recurso462/2002
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZD. VICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de Septiembre de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre desahucio por falta de pago, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 17 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Dª. Ariadna, y de otra, como demandado-apelado D. Jesús Manuel.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº17, de los de Madrid, en fecha quince de abril de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Campillo García en nombre y representación de Dª. Ariadna frente a D. Jesús Manuel representado por el Procurador Sr. Barragues Fernández, debo acordar y acuerdo no haber lugar a declarar resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes y que tiene por objeto la vivienda situada enla CALLE000NUM000, piso NUM001 de Madrid, absolviendo al demandado de las peticiones de condena formuladas contra él en la demanda y con imposición de las costas procesales causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veinticinco de septiembre de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Los hechos que resultan de las actuaciones son los siguientes:

El día 11 de diciembre de 2001 ingresó en el decanato la demanda formulada por Doña Ariadna, promoviendo desahucio por falta de pago de la renta de dicho mes de diciembre, de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 nº NUM000, piso NUM001. arrendada al demandado Don Jesús Manuel. La demanda fue admitida a trámite por auto de 13 de diciembre de 2001.

Señala la demanda que el importe mensual a abonar es de 29.556 ptas de las que corresponden: a renta 26.210 pts; a basura 708 pts; y 2.638 pts. a cantidad asimilada a la renta. En el recibo de diciembre incluye otras 14.104 pts correspondientes a IBI, lo que da un total de 43.660 pts.

El día 18 del mismo mes, el arrendatario ingresó en la cuenta de consignaciones la suma de 30.630 ptas, antes, de que el Juzgado practicase ninguna diligencia dirigida a citarle o darle a conocer la existencia del procedimiento.

En el acto del juicio, celebrado el 3 de abril de 2002, la actora solicitó que se declare enervado el desahucio puesto que el arrendatario ha consignado. El demandado pidió la desestimación de la demanda y subsidiariamente que se tenga por enervada la acción.

Constan unidos al acta los resguardos de consignación de rentas, así como copia de una carta (f. 72) fechada el 21 de enero de 2002 dirigida al demandado por el Letrado de la actora haciendo constar "el pasado mes de diciembre se le repercutió en su contrato la cantidad de 14.104 pts (84,77 euros), correspondiente a la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles satisfecho por la propiedad en proporción a la cuota de participación de la vivienda arrendada"... Le adjunto copia del Impuesto de Bienes Inmuebles y copia de la nota simple informativa de la vivienda arrendada.

El Juzgado dictó sentencia rechazando la demanda y frente a ella interpone recurso de apelación la actora solicitando se revoque la sentencia y se ordene la devolución al Juzgado para que dicte auto de enervación de la acción o subsidiariamente declare enervada la acción en la sentencia de la Sala o subsidiariamente se declare la resolución del contrato de arrendamiento con imposición de costas al demandado en ambas instancias.

La parte apelada presentó escrito de oposición al recurso solicitando su desestimación e imposición de costas.

SEGUNDO

Los cuatro motivos del recurso se encabezan con de este modo: Primero.- Infracción del principio de legalidad: todo juicio está sometido a la ley. Infracción del art. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art. de la ley de enjuiciamiento civil, infracción del art. 24 y 117 de la constitución española, a efectos de lo dispuesto en el art. 44.1.c) de la LOTC. Infracción por falta de aplicación del art. 147 de la ley de arrendamientos urbanos en relación con los arts. 22,4 y 439,3 de la ley de enjuiciamiento civil.- Segundo.- Principio de legalidad. Infracción del art. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Infracción del art. 24 y 117 de la constitución española, a efectos de lo dispuesto en el art. 44.1.c) de la LOTC. Infracción por f alta de aplicación del art. 147 de la ley de arrendamientos urbanos en relación con los arts. 22,4 y 439,3 de la ley de enjuiciamiento civil.- Tercero.- Principio de legalidad. Infracción del art. 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Infracción del art. 24 y 117 de la constitución española, a efectos de lo dispuesto en el art. 44.1.c) de la LOTC. Infracción...

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