SAP Madrid 328/2004, 26 de Abril de 2004

PonenteD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2004:5838
Número de Recurso18/2003
Número de Resolución328/2004
Fecha de Resolución26 de Abril de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. CARLOS CEZON GONZALEZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00328/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7000252 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 18 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 64 /1996

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARGANDA DEL REY

De: José

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Jesus Miguel, Isabel

MONOCRETE,S.L.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO , SIN

PROFESIONAL ASIGNADO

Ponente: ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

Ilmo. Sr. D. ROSA BROBIA VARONA

SENTENCIA

En Madrid, a veintiséis de abril de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la

Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arganda del Rey, seguidos entre partes, de una, como demandantes-apelados D. Jesus Miguel Y Dª. Isabel, representados por el Procurador Sr. Pozas Osset y asistidos del letrado Sr. Pérez Real de otra, como demandados-apelantes D. José representados por el Procurador Sr. Morago Guillen y asistidos del letrado Sr. Palacios Morales, y de otra, como demandado-apelado en estrados en esta apelación MONOCRETE S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2, de los de Arganda del Rey, en fecha treinta y uno de julio de dos mil, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Isabel Carrera Cepedano, en nombre y representación de D. Jesus Miguel y Dña. Isabel contra Monocrete S.L. y D. José, debo condenar y condeno a ambos demandados solidariamente a subsanar a su costa los defectos y vicios que presenta la obra de piscina proyectada y realizada en la vivienda de los actores dejándola en perfecto estado de funcionamiento, indemnizándoles asimismo por los daños ocasionados que se fijarán en ejecución de sentencia, con imposición a los propios demandados de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Solicitada la práctica de la prueba en esta instancia al formular escrito de interposición de recurso, y admitida y practicada la misma por auto de fecha once de marzo de 2.004, con el resultado que obra al Rollo de apelación, se señaló para la CELEBRACIÓN DE VISTA el día veintiuno de abril de 2.004, la cual tuvo lugar con la asistencia de los Letrados de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones..

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Ana Lourdes González-Olivares, en nombre y representación del D. José, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 31 de julio de 2.000 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de los de Arganda del Rey, que estimó la demanda presentada por D. Jesus Miguel y de D.ª Isabel contra MONOCRETE S.L. y contra D. José, solicitando se condenase a los demandados de forma solidaria a subsanar a su costa los defectos y vicios que presenta la obra de piscina realizada en la vivienda de los demandante, identificada con el núm. NUM000 de la CALLE000, en la URBANIZACIÓN000" de Arganda del Rey. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que apela comete error en la valoración de la prueba así como invierte indebidamente el principio de su carga. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

La resolución del presente recurso exige partir de las siguientes consideraciones fácticas:

En mayo de 1.992 los demandantes encargaron al demandado ahora recurrente el proyecto y la dirección de obra para la construcción de una piscina en la vivienda de su propiedad, sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Arganda del Rey, como confiesa el referido demandado al absolver la posición primera de adverso (folio 154), formalizándose dicho contrato en la denominada "Hoja de Encargo" que obra al folio 6.

En el siguiente mes de junio se realizó la antedicha obra, como confiesa el demandado al absolver la posición séptima.

Con fecha 15 de julio de 1.992 fue entregado el proyecto elaborado por el demandado en el colegio...

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