SAP Madrid 188/2004, 23 de Enero de 2004
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil) |
Fecha | 23 Enero 2004 |
Número de resolución | 188/2004 |
D. CARLOS LUIS LLEDO GONZALEZD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. JOSE LUIS ZARCO OLIVO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7004400 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 303 /2003
Proc. Origen: JUICIO VERBAL 416 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de MADRID
De: DIRECCION000
Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO
Contra: PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador: ANTONIO DEL CASTILLO-OLIVARES CEBRIAN
Ponente: ILMO. SR. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En Madrid, a veintitrés de enero de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 14 de los de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado PLUS ULTRA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y de otra, como demandado-apelante DIRECCION000, DE MADRID.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 14, de los de Madrid, en fecha veintisiete de noviembre de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. ANTONIO DEL CASTILLO OLIVARES CEBRIAN, en nombre de PLUS ULTRA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. contra la DIRECCION000 DE MADRID debo condenar y condeno, a esta demandada, a que pague, a la parte actora, la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO AUROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (685,83 euros) por principal, más los intereses legales a contar de la presentación de la demanda, y al pago, si las hubiese, de las costas causadas en juicio".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de enero de dos mil cuatro.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
El Tribunal rechaza los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Acepta los Hechos Probados de la misma sentencia, a excepción de los recogidos en las frases siguientes: "hasta que se detecta, que el origen de rotura se encuentra en el injerto de la bajada general, y una vez reparada la avería por la Comunidad de Propietarios". Hechos que se tienen por improbados.
Reclama en la litis la aseguradora demandante, Plus Ultra, de la demandada, DIRECCION000 de Madrid, 685,83 euros, importe de trabajos de albañilería y fontanería realizados en los pisos cuarto número cuatro y tercero número cuatro de la casa, en cumplimiento de contrato de seguro concertado con la titular o usuaria de la vivienda cuarto número cuatro, como determinantes de localización de una avería en un elemento común (injerto de la bajante general), cuya reparación corresponde a la Comunidad accionada. Se declara probado en la sentencia recurrida -en lo que ha sido aceptado en esta sentencia- que PLUS ULTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., en razón de la póliza de hogar nº NUM000, que asegura la vivienda sita en la...
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