SAP Madrid 687/2004, 4 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE LUIS ZARCO OLIVO |
ECLI | ES:APM:2004:14059 |
Número de Recurso | 575/2003 |
Número de Resolución | 687/2004 |
Fecha de Resolución | 4 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª |
D. JOSE LUIS ZARCO OLIVOD. MODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICOD. CARLOS CEZON GONZALEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13
MADRID
SENTENCIA: 00687/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 13
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 3971921 Fax: 3971998
N.I.G. 28000 1 7008479 /2003
Rollo: RECURSO DE APELACION 575 /2003
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 325 /2001
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 72 de MADRID
De: Camila
Procurador: MARIA TERESA VIDAL BODI
Contra: María Antonieta, Natalia , Baltasar , Millán
Procurador: SARA MARTINEZ RODRIGUEZ, SARA MARTINEZ RODRIGUEZ , SARA MARTINEZ
RODRIGUEZ , SARA MARTINEZ RODRIGUEZ
Ponente: ILMO. SR. D.JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO
Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ
Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO
SENTENCIA
En MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil cuatro. La Sección Decimotercera de la
Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante doña Camila, y de otra, como demandados-apelados doña María Antonieta, doña Natalia, don Baltasar y don Millán .
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de MADRID, en fecha 15 de MARZO DE 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Camila, representada por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA VIDAL BODI, y asistida del letrado DON CARLOS ALBERTO PAGAN BARCELO contra DOÑA María Antonieta, DOÑA Natalia, DON Baltasar, y DON Millán, representados por la Procuradora DOÑA SARA MARTINEZ RODRIGUEZ y asistidas del letrado DON Millán debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de los pedimentos, deducidos en su contra en los presentes autos. Con expresa imposición de costas a la parte actora ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.
Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 27 de octubre de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.
Se admiten los contenidos en la resolución impugnada en cuanto no se opongan a los que siguen.
Por la Procuradora D.ª María Teresa Vidal Boda, en nombre y representación de D.ª Camila, se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 15 de marzo de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de los de Madrid, que desestimó la demanda presentada por aquella contra D.ª María Antonieta, D.ª Natalia y D. Millán frente a los que interesaba: que se condenase a sus hermanos a rendir cuentas sobre la finca de labor que fueron propietarios pro indiviso con la actora; que se condenase al codemandado D. Millán a rendir cuentas sobre todas las actuaciones que llevó a cabo como apoderado de la actora en relación con los bienes indivisos objeto de la demanda; y que se condenase a sus hermanos codemandados a abonar a la actora, una vez rendidas cuentas en ejecución de sentencia, todas aquellas cantidades que le correspondan y que no se le hayan abonado con anterioridad, más los intereses correspondientes de cada una de las cantidades anuales hasta el momento de presentación de la demanda, cantidad que asimismo devengará el interés correspondiente desde la presentación de la demanda. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia de primera instancia incurre en error en la valoración de la prueba cuando declara en su "Fundamento de Derecho Quinto" que el demandado no tuvo conocimiento del apoderamiento en virtud del que se le demanda así como en relación con la intervención de la actora en la gestión de la finca; que se ha aplicado incorrectamente la doctrina de los actos propios; que igualmente yerra al no condenar a los demandados a rendir cuentas a la actora; y que omite pronunciarse sobre las costas causadas con motivo de cierto recurso de reposición interpuesto de contrario y respecto del que posteriormente se desistió sin que el Juzgado dictase resolución alguna al respecto. Frente a tales alegaciones la representación procesal del apelado impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.
Invirtiendo el orden de los motivos de impugnación antedichos por razones de método, examinamos en primer lugar la omisión que se atribuye a la sentencia en cuanto a la falta de resolución del recurso de reposición interpuesto por la parte demandada contra la providencia de fecha 24 de octubre de 2001.
Es antecedente necesario para comprender el presente motivo impugnatorio remitirnos al escrito de la parte actora, fechado el 15 de octubre de 2001, por el que se exponía al Juzgado que, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 429.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se aportaba "el pliego de preguntas del testigo D. Jose Luis" así como "el pliego del interrogatorio...
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