SAP Madrid 524/2003, 22 de Septiembre de 2003

PonenteDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2003:10152
Número de Recurso563/2001
Número de Resolución524/2003
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACERODª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00524/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 563 /2001

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a veintidos de septiembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 254 /1999 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 563 /2001 , en los que aparece como parte apelante Dª María Teresa representado por el procurador Dª AMPARO NAHARRO CALDERON, y como apelado MAPFRE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. IGNACIO ARGOS LINARES , sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Madrid, en fecha 12 de Marzo de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Dña. AMPARO NAHARRO CALDERON, en nombre y representación de Dña. María Teresa, contra MAPFRE VIDA, S.A. de Seguros y Reaseguros, a la que absuelvo de las peticiones contra ella formuladas. Las Costas deberán ser abonadas por el actor."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª María Teresa al que se opuso la parte apelada MAPFRE VIDA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 16 de Septiembre de 2003, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución recurrida en cuanto no se opongan a los siguientes y además,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de los de Madrid, en fecha 12 de marzo de 2001 se dictó Sentencia por la que se desestimó la demanda interpuesta por doña María Teresa contra Mapfre Vida S.A., de Seguros y Reaseguros ( en adelante Mapfre) mediante la que se reclamaba la cantidad de 4.806.741 Pts. en concepto del importe de seguro de vida que el marido de la actora Don Héctor había concertado con la entidad aseguradora dos años antes de fallecer por causa de una "complicación postcirugía". El Juzgador de Instancia desestimó la demanda por entender que la póliza suscrita por el marido de la actora con la entidad aseguradora debía reputarse nula por haber incurrido en culpa grave por la ocultación de su enfermedad e inexactitudes obrantes en el cuestionario planteado por la aseguradora y al que don Héctor contestó antes de firmar la póliza de seguro de vida, momento en el que no solo conocía sus propios padecimientos sin dar conocimiento de ello a la aseguradora, sino que también negaba la existencia de su enfermedad pese a encontrarse bajo tratamiento y estar sometido a controles médicos.

Contra la citada Sentencia se alza doña María Teresa, alegando error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador, por cuanto en el momento en que rellenó dicho cuestionario el asegurado no se encontraba tomando medicación alguna y por ello no incurrió en falsedad cuando contestó negativamente a la pregunta formulada por la compañía referente a si se hallaba bajo tratamiento médico; que el asegurado se sometía a controles médicos periódicos únicamente para comprobar su estado de salud, no pudiendo esto servir como excusa a la aseguradora para negar el pago de la indemnización a la viuda beneficiaria del seguro; que ha resultado acreditado en las actuaciones que del proceso hepático que sufrió Don Héctor en el año 1991 quedó totalmente curado y no estaba enfermo en el momento de concertar el seguro, llevando más de diez años sin estar hospitalizado y sin sufrir ninguna enfermedad; y que en todo caso, la entidad aseguradora debería haber realizado un reconocimiento médico de la persona con la que concertó el seguro, por lo que solicita la revocación de la Sentencia. La entidad aseguradora Mapfre solicita su confirmación.

SEGUNDO

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