SAP Madrid 578/2004, 28 de Junio de 2004

PonenteD. JUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2004:9521
Número de Recurso132/2003
Número de Resolución578/2004
Fecha de Resolución28 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª
  1. PABLO QUECEDO ARACILD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00578/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 132 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a veintiocho de junio de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 836 /2001 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 71 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 132 /2003 , en los que aparece como parte apelante "MADRID MOTOR, S.L." representado por el procurador DOÑA MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN, y como apelado DON Luis Manuel representado por el procurador DOÑA PALOMA RUBIO PELAEZ Y "ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." representado por el procurador DON ANTONIO RUEDA LOPEZ, quienes formularon oposición al recurso en base a los escritos que a tal efecto presentaron, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 71 de Madrid, en fecha 3 de octubre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por MADRID MOTOR S.L. representado por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN contra DON Luis Manuel representado por la Procuradora DOÑA PALOMA RUBIO PELAEZ. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de todos los pedimentos efectuados en su contra. Con imposición de costas a la actora.

ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por MADRID MOTOR S.L representado por la Procuradora DOÑA MARIA TERESA RODRIGUEZ PECHIN contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. representado por el Procurador DON ANTONIO RUEDA LOPEZ. DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado al pago de 3.420.254 pts, incrementada en lo que resulte de aplicar el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, y el interés legal incrementado en dos puntos desde la fecha de este sentencia. Sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "MADRID MOTOR, S.L", al que se opusieron las partes apeladas "ALLIANZ, Cía. De Seguros y Reaseguros, S.A." y Don Luis Manuel, tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de junio de 2.004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada con las puntualizaciones que haremos a continuación.

PRIMERO

La sociedad de responsabilidad limitada MADRID MOTOR interpuso demanda de reclamación de cantidad exigiendo a la compañía de seguros ALLIANZ y a don Luis Manuel, agente de seguros de la citada aseguradora, el pago de la suma de 214.092.872 pesetas, como indemnización que le corresponde recibir por el incendio sufrido el día 14 de abril en la nave industrial que la demandada tenía en la localidad de Fuenlabrada, ya que ese siniestro estaba asegurado en la citada compañía de seguros, encontrándose la cantidad exigida dentro del ambito del seguro en función de los términos pactados en la póliza, y la ampliación, respecto a la existencias almacenadas en el taller hasta la suma de 175 millones, propuesta en debida forma por la entidad actora y que no fue rechazada por la demandada.

La sociedad, tras allanarse al pago de la suma de 61.531.618 pesetas, que era la que correspondía por el siniestro en virtud de las estipulaciones contendidas en la póliza, negó eficacia a la proposición formulada por la actora al considerar que no tenía eficacia jurídica alguna, al no constituir, ni siquiera, una oferta vinculante para el proponente.

SEGUNDO

La sentencia de instancia, tras absolver al codemandado don Luis Manuel, estimó parcialmente la demanda dirigida contra ALLIANZ, condenando a la compañía demandada al pago de la suma de 3.420.254 pesetas por el concepto de desescombro, ya que consideraba que había sido indemnizado por la aseguradora por debajo de la cantidad asegurada, rechazándola en lo sustancial la demanda al entender que la cobertura de la póliza no se extendía, por el concepto de existencias, a una cantidad mayor a la que se contrató en la póliza original, es decir la suma de 24 millones con los aumentos correspondientes a la actualización anual de la citada cantidad.

Al haber sido recurrida la sentencia únicamente por la actora pasaremos a analizar, como cuestión principal, la extensión de la cobertura sobre las existencias que hubiese en el almacén y al de la condena al pago de las costas causadas con motivo de la acción ejercita contra don Luis Manuel.

TERCERO

Tal como se deduce de los anteriores fundamentos jurídicos el tema esencial que debemos analizar es comprobar si podemos considerar acreditado que la cobertura del seguro se extendió hasta la suma de ciento setenta y cinco millones de pesetas por las existencias o, en cambio, no podemos dar eficacia alguna a la solicitud que la asegurada dirigió al agente de seguros codemandado, quien posteriormente la transmitió a los responsables de la compañía Allianz, en la que textualmente se indicaba que "ante las perpectivas de ampliación de nuestra actividad en el sector que comercializamos, le comunicamos que a partir del próximo día 1 de abril de 2001 necesitamos ampliar nuestras dependencias de Fuenlabrada. Por ello le solicitamos que curse ampliación de póliza de Allianz NUM000 en lo referido a existencias hasta la cantidad de 175 millones de pesetas, con efecto desde dicha fecha 1 de abril de 2001".

La sentencia de instancia, sin negar eficacia de oferta a la petición de la parte demandante, mantuvo como motivo para denegar la pretensión de la actora el que no hubiese constancia de la aceptación de la misma por parte del demandado, pues, ante la ausencia de una voluntad expresa de aceptación, no se había demostrado, mediante actos concluyentes o inequivocos, que concurriese una voluntad tácita de la aseguradora que permitiese entender que aceptaba la ampliación de la...

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