SAP Madrid 189/2004, 16 de Marzo de 2004

PonenteD. JOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2004:3826
Número de Recurso511/2002
Número de Resolución189/2004
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00189/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 511 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a dieciséis de marzo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de JUICIO VERBAL 227 /2001, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de COLLADO VILLALBA, a los que ha correspondido el Rollo 511 /2002, en los que aparece como parte apelante Dª. Julia representado por el procurador Dª. MARÍA FERNANDA GONZALEZ FERNANDEZ-MELLADO, en esta alzada, y como apelado PROMOCION Y GESTION INMOBILIARIA GRUFACO, S.L., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª ESTHER MUÑOZ GOMEZ, sobre Juicio Verbal, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Collado-Villalba, en fecha 3 de enero de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: " Que debo DESESTIMAR como DESESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. BEGOÑA DEL CARMEN LLUVA RIVERA, en nombre y representación de Dª. Julia, contra la entidad PROMOCIÓN Y GESTIÓN INMOVILIARIA GRUFACO S.L., con Procurador de los Tribunales D. PEDRO GALÁN GÁRATE, imponiendo las costas a la demandante."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte de Dª. Julia, al que se opuso la parte apelada Promoción y Gestión Inmobiliaria Grufaco S.L., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 9 de marzo de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

La representación procesal de Dª. Julia en su escrito formalizando el recurso de apelación frente a la resolución del Juzgado de Instancia de fecha 3 de enero de 2002, presenta como motivos de dicho recurso la indebida estimación por el Juez a quo de la prueba obrante en autos, así como la denegación de la prueba de reconocimiento judicial que, a su juicio, infringió lo establecido en el Art. 429.1 de la LEC; aduce además que por la nimia cuantía de la litis no ha podido solicitar prueba pericial que sería más costosa que la cuantía litigiosa, al igual que ocurría con el levantamiento de un acta por un Notario; la denegación del medio de prueba propuesto de reconocimiento judicial le ha causado evidente indefensión conculcándose la...

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