SAP Madrid 450/2004, 8 de Junio de 2004

PonenteD. JOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2004:8463
Número de Recurso91/2003
Número de Resolución450/2004
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00450/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 91 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a ocho de junio de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 255 /2000 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 91 /2003 , en los que aparece como parte apelante DON Plácido, Aurora , Jose Manuel, "AMF ASESORAMIENTO Y GESTION, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L." representado por el procurador DOÑA VIRGINIA SALTO MAQUEDANO, y como apelado "CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS S.A" quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2.002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Corporación de Mediadores contra A.M.F., Plácido, Aurora y Jose Manuel se declara la deslealtad del acto de competencia llevado a cabo por la parte demandada y consecuentemente debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados al resarcimiento de los daños y perjuicio ocasionados por el acto que se determinaran en ejecución de sentencia, así como al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DON Plácido, Aurora, Jose Manuel, "AMF ASESORAMIENTO Y GESTION, CORREDURIA DE SEGUROS, S.L.", al que se opuso la parte apelada "CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS S.A", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 1 de junio de 2.004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan sólo parcialmente los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deben ser sustituidos por los que a continuación se expresan. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de AMF ASESORAMIENTO Y GESTION CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., D. Plácido, Dª. Aurora y D. Jose Manuel se formula recurso de apelación frente a la sentencia de instancia mediante escrito fecha registro de entrada 3 de diciembre de 2002, en el que como primera alegación señala que se han infringido los Arts. 326 y siguientes de la LEC en cuanto a la valoración de prueba, así como los Arts. 2, 3, 5 y concordantes de la Ley de Competencia Desleal y el Art. 523 de la LEC de 1881. Sobre el fondo de la cuestión rechazan que la calificación de la conducta de los demandados, hoy apelantes, sea contraria a la buena fe competencial, pues la constitución de la correduría propia no implicó actividad alguna en tanto prestaban sus servicios para la sociedad demandante y la solicitud del permiso administrativo de funcionamiento no supone per se un acto de deslealtad sobre todo cuando no hay pacto de evitación de concurrencias. En cuanto a las compañías aseguradoras estas son libres de elegir a quienes mejores servicios les prestan en cada momento. La cuantificación económica de los perjuicios causados no responde a ningún criterio y no puede el Juzgador de Instancia sin declarar probado el daño sufrido fijar la cantidad reclamada o remitirla a la ejecución de sentencia. Por último considera el apelante que, habiéndose estimado sólo parcialmente la demanda de contrario, no debería haberse efectuado condena en costas.

La oposición al recurso de apelación...

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