SAP Madrid 190/2004, 8 de Marzo de 2004

PonenteDª. AMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2004:3267
Número de Recurso629/2002
Número de Resolución190/2004
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZADª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00190/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 629 /2002

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

MIGUEL ANGEL SANCHEZ PLAZA

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a ocho de marzo de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de VERBAL 738 /2001, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 629 /2002, en los que aparece como parte apelante Dª. Sandra representada por el procurador D. ROSA MARIA ALVAREZ ALONSO, y como apelado Dª. Natalia, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representada por el procurador Dª. MARIA TERESA MARCOS MORENO, sobre Resolución del contrato por denegación de prorroga por causa de necesidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 29 de enero de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente:" Que estimando íntegramente la demanda inicial de estas actuaciones interpuesta por la procuradora Dª. MARIA TERESA MARCOS MORENO en nombre y representación de Natalia contra Dª Sandra representado por el procurador R. M. ALVAREZ ALONSO, Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que sobre la vivienda sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000; NUM001NUM002. de Madrid, ligaba a las partes litigantes, condenando a los demandados al desalojo de la misma en el plazo legalmente establecido, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario. Con imposición de las costas procesales a dicha demandada."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª. Sandra, al que se opuso la parte apelada Dª. Natalia, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 3 de febrero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La arrendadora actora, que había adquirido la vivienda arrendada por donación efectuada por su madre a su favor y al de sus hijos (nietos de la donante) en escritura pública, ejercitó frente a la inquilina demandada acción de resolución del contrato de arrendamiento por concurrir causa de denegación de la prórroga (causa de necesidad) por necesitar para sí y sus hijos la vivienda. La arrendataria demandada, entre otras excepciones y causas de oposición a la acción ejercitada, alegó la improcedencia de la acción al disponer la madre donante de otras viviendas y no haber guardado al tiempo de efectuar la donación el orden de prelación establecido en el artículo 54.2, en relación con el artículo 64, ambos de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, haciendo constar que la donante ostentaba, en el mismo edificio en que se ubica la vivienda litigiosa (NUM001NUM002, número NUM000 de la DIRECCION000, Madrid, de 181,6 metros cuadrados), la propiedad, aparte del litigioso, de las viviendas siguientes: piso 2º izquierda, superficie 243,23 metros cuadrados; 3º derecha, 230,14 metros cuadrados; 5º izquierda, 181,6 metros cuadrados; 6º izquierda, 102,52 metros cuadrados, lo que constituía además, fraude de ley. El juez de instancia, en la vista del juicio verbal, declaró con reiteración la impertinencia de las preguntas que pretendió efectuar la inquilina demandada a las partes (en el interrogatorio de partes) y al testigo que prestó testimonio, con objeto de acreditar que no se había guardado, al efectuar la donación, el orden de preferencia establecido en los preceptos antes citados, aduciendo el juez de instancia que el litigio no versaba sobre el patrimonio de la madre de la actora. Las preguntas que pretendió formular la demandada versaban sobre las circunstancias de las viviendas sitas en otro edificio, pero también sobre las circunstancias de las viviendas propiedad de la donante sitas en el edificio en que se ubica la vivienda arrendada a la demandada y ante la declaración reiterada de impertinencia de aquéllas preguntas la demandada formuló su protesta en la vista. El razonamiento utilizado por el juez de instancia para declarar improcedentes aquéllas preguntas es el mismo que se da en la sentencia de instancia cuando textualmente se expone: "respecto de las propiedades de la madre de la demandante no se ha...

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