SAP Madrid 741/2004, 5 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2004:14186
Número de Recurso871/2003
Número de Resolución741/2004
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00741/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 871 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a cinco de noviembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 162 /2003 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PARLA , a los que ha correspondido el Rollo 871 /2003 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Julieta representado por el procurador DOÑA PAZ MARTIN MARTIN en esta alzada, y como apelado "ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MARIA EUGENIA FERNANDEZ-RICO FERNANDEZ en esta alzada, sobre JUICIO VERBAL, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Parla, en fecha 20 de septiembre de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda de Juicio Verbal, seguido ante este Juzgado bajo el número 162/2003, a instancia del procurador Sr. Pinilla Martín, en nombre y representación de Doña Julieta, contra la aseguradora "Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A", representada por el procurador Sr. González Pomares, y no estimándose en su integridad la oposición parcial de la demandada, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la aseguradora demandada a que abone a la actora la cantidad de 5.558,18 euros, más los intereses moratorios señalados en el fundamento tercero, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Julieta, al que se opuso la parte apelada "ALLIANZ, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 28 de octubre de 2.004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

En su escrito formalizando el recurso de apelación, la representación procesal de Dª. Julieta, presentó como primera alegación la infracción de los Arts. 335 y siguientes de la LEC al denegarse, por el Juez a quo, la prueba pericial propuesta pro dicha parte con la consiguientes vulneración de los Arts. 14 y 24 de la Constitución Española, prueba que consideraba fundamental para adverar las secuelas padecidas por su patrocinada. En segundo lugar alegó error en la valoración de la prueba al olvidar los informes médicos aportados con la demanda y discrepar en cuanto al alcance de las secuelas que cifró en 21 puntos, ascendiendo por tanto su...

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