SAP Madrid 813/2004, 25 de Noviembre de 2004
Ponente | JOSE MARIA SALCEDO GENER |
ECLI | ES:APM:2004:15159 |
Número de Recurso | 559/2003 |
Número de Resolución | 813/2004 |
Fecha de Resolución | 25 de Noviembre de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
D. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14
MADRID
SENTENCIA: 00813/2004
Rollo: RECURSO DE APELACION 559 /2003
SENTENCIA
Ilmos. Sres. Magistrados:
AMPARO CAMAZON LINACERO
JUAN UCEDA OJEDA
JOSE MARIA SALCEDO GENER
En MADRID , a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 220 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 559 /2003 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Mariana representado por el procurador DON VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS, y como apelado "JORGE JUAN 5 S.L.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA VALENTINA LOPEZ VALERO, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SALCEDO GENER.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 8 de octubre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que habiendo quedado reducida la pretensión de Doña Mariana, representada por el procurador Don Vicente Rodríguez Muriedas en su demanda contra la entidad Jorge Juan 5 S.L, a las costas del procedimiento, debo acordar y acuerdo que las mismas deben ser abonadas por la actora.".
Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Mariana, al que se opuso la parte apelada "JORGE JUAN 5, S.L", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2.004.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:
Por la representación procesal de Dª. Mariana se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid de fecha 8 de octubre de 2002, limitada al pronunciamiento sobre las costas que han sido impuestas a la actora, hoy apelante. En su recurso expone los antecedentes que le llevaron a exigir a la contraparte la justificación del incremento de los servicios y suministros, sin que en ningún caso su actitud sea contraria a la buena fe, que no puede predicarse de la parte hoy apelada, que ha pretendido un incremento de la renta contrario a ley y unos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
AAP Valladolid 32/2020, 18 de Mayo de 2020
...por las costas" no está en realidad oponiéndose al desistimiento sino sólo a una de sus eventuales consecuencias. En este sentido la SAP MADRID DE 25-11-2004 declara art. 394 LEC ). Siendo una consecuencia del proceso, no puede constituir el único objeto del mismo la condena en costas. >> Y......
-
AAP Valladolid 84/2023, 8 de Mayo de 2023
...por las costas" no está en realidad oponiéndose al desistimiento sino sólo a una de sus eventuales consecuencias. En este sentido la SAP MADRID DE 25-11-2004 declara no es procesalmente correcto continuar un proceso únicamente en cuanto a las costas, puesto que éstas son la consecuencia del......