SAP Madrid 813/2004, 25 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2004:15159
Número de Recurso559/2003
Número de Resolución813/2004
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDAD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00813/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 559 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 220 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 19 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 559 /2003 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Mariana representado por el procurador DON VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS, y como apelado "JORGE JUAN 5 S.L.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA VALENTINA LOPEZ VALERO, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid, en fecha 8 de octubre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que habiendo quedado reducida la pretensión de Doña Mariana, representada por el procurador Don Vicente Rodríguez Muriedas en su demanda contra la entidad Jorge Juan 5 S.L, a las costas del procedimiento, debo acordar y acuerdo que las mismas deben ser abonadas por la actora.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Mariana, al que se opuso la parte apelada "JORGE JUAN 5, S.L", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 18 de noviembre de 2.004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Por la representación procesal de Dª. Mariana se interpuso recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 19 de Madrid de fecha 8 de octubre de 2002, limitada al pronunciamiento sobre las costas que han sido impuestas a la actora, hoy apelante. En su recurso expone los antecedentes que le llevaron a exigir a la contraparte la justificación del incremento de los servicios y suministros, sin que en ningún caso su actitud sea contraria a la buena fe, que no puede predicarse de la parte hoy apelada, que ha pretendido un incremento de la renta contrario a ley y unos...

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