SAP Madrid 835/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2004:15895
Número de Recurso629/2003
Número de Resolución835/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

Dª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00835/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 629 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a trece de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 34 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 46 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 629 /2003 , en los que aparece como parte apelante "SIMULEITOR GAMES, S.L." representado por el procurador DON MARCO AURELIO LABAJO GONZALEZ, y como apelado DON Alvaro, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON LUIS SAIZ GOMEZ, sobre JUICIO VERBAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 46 de Madrid, en fecha 2 de junio de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el procurador Sr. Labajo González, en representación de SIMULEITOR GAMES S.L, absuelvo a DON Alvaro, condenando a la parte actora al pago de las costas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "SIMULEITOR GAMES, S.L." al que se opuso la parte apelada DON Alvaro, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La actora, copropietaria desde el 10 de enero de 2001 del edificio en que se ubica el local de negocio arrendado al demandado, promovió, en fecha 17 de diciembre de 2002, juicio verbal de desahucio contra el arrendatario por falta de pago de la renta, alegando que era debida desde la adquisición del inmueble, -si bien concretaba el adeudo en la renta de un año/1804,04 euros-, y que dicho demandado conocía la transmisión y quien era la nueva parte arrendadora, al haberse seguido previo juicio entre las partes por razón del arrendamiento de una vivienda ubicada en el mismo inmueble también alquilado al mismo demandado. El arrendatario demandado consignó el importe que se decía adeudado en la demanda (1.804,04 euros) y las rentas que habían de vencer hasta la celebración del juicio (enero a junio de 2003, ambos inclusive/902,04 euros), así como la suma de 12.500 euros para "ser imputadas si fuere procedente al pago de rentas y/o conceptos asimilados por el alquiler del local", y se opuso a la demanda alegando que no había existido voluntad de impago, sino negligencia en el cobro por el arrendador porque siempre vino efectuando el pago a la entidad Agefisa y ésta, a partir del año 2001, comenzó a rechazar el cobro, obligándole a hacer giros postales mes a mes, sin que en ningún momento se le hubiera notificado cambio de domicilio. La sentencia de instancia desestimó la demanda al considerar acreditado que el arrendatario había abonado a la arrendadora, a través de su administradora de la finca, las rentas mensuales mediante giros postales desde el mes de marzo de 2001 hasta el mes de diciembre de 2002, según los correspondientes resguardos de imposición y que no constaba en autos notificación alguna al arrendatario del domicilio de la arrendadora, habiendo admitido su representante legal que no se había efectuado comunicación alguna al respecto por escrito y sí verbalmente sin acreditación de lo último, ni el motivo de la no recepción por la arrendadora de los giros efectuados, lo que suponía que el...

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