SAP Madrid 851/2004, 21 de Diciembre de 2004

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2004:16292
Número de Recurso529/2003
Número de Resolución851/2004
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JOSE MARIA SALCEDO GENER

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00851/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 529 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JOSE MARIA SALCEDO GENER

En MADRID , a veintiuno de diciembre de dos mil cuatro .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 728 /2002 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 13 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 529 /2003 , en los que aparece como parte apelante "TEJIDOS J.V.R. S.L." representado por el procurador DOÑA MARIA LUZ ALBACAR MEDINA, y como apelado "SAENZ E HIJOS S.L.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON LUIS ORTIZ HERRAIZ, sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 10 de marzo de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo en parte la demanda interpuesta por Saenz e Hijos S.L, representada por el procurador Don Luis Ortiz Herraiz, contra Tejidos J.V.R, S.L, representado por el procurador Doña María Luz Albacar Medina, debo condenar y condeno a la citada demandada a pagar a la actora la cantidad de cincuenta y ocho mil setecientos treinta euros con sesenta y cinco céntimos de euros (58.730,65 euros), más intereses legales incrementados en dos puntos desde la presente resolución, y sin hacer declaración sobre costas causadas en esta instancia.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "TEJIDOS J.V.R, S.L", al que se opuso la parte apelada "SAENZ E HIJOS, S.L", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 10 de noviembre de 2.004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

La actora, Sáenz e Hijos S.L., promovió juicio ordinario frente a Tejidos J.V.R., S.L., en reclamación de cantidad por los conceptos de indemnización por clientela (artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia), comisiones dejadas de percibir durante el plazo de preaviso no respetado (artículos 25 de la misma ley y 1.101 del Código civil), y daños y perjuicios morales y de imagen (artículo 1.101 del Código civil), por falta de buena fe e irregular actuación de la empresaria demandada en el cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del contrato verbal de agencia celebrado a principios de 1996, con exclusividad en la provincia de Madrid y con posibilidad para el agente de trabajar para otros fabricantes, alegando que Tejidos J.V.R., S.L., había contactado directamente con los clientes en mayo de 2002 informándoles que la primera había dejado de ser agente de la segunda, pasando ésta a actuar directamente o bien a interponer a un nuevo agente, y resuelto unilateralmente el contrato mediante fax de 10 de mayo de 2002 imputándole estar incursa en causa del artículo 26.1.a) de la Ley de Contrato de Agencia, cuando no especifica la causa del incumplimiento porque no existe, y sin respetar el plazo de preaviso ni ofrecer las indemnizaciones legalmente establecidas; subsidiariamente, para el supuesto de entenderse nula la carta de resolución unilateral, solicitaba la extinción del contrato por incumplimiento del empresario e iguales derechos indemnizatorios al amparo del artículo 30 b) de la Ley de Contrato de Agencia. La demandada se opuso a la demanda alegando que la actora había contratado con terceras empresas, H.D.S., S.L., (Home Smart Decó S.L.,), Hilados y Tejidos Puignero S.A., y Comersán S.A., la representación y mediación de productos fabricados y comercializados por éstas en el mismo mercado, sector y clientes (grandes superficies, Makro e Hipercor) y análogos a los comercializados por ella (textiles/artículos de vestir para el hogar y para tapicería y cortinajes) y había incumplido las instrucciones razonables dadas por el empresario (en mayo de 2002 aún no se habían exhibido por la agente a los clientes los muestrarios y tarifas de precios remitidos por el empresario a principios del año para la campaña 2002, a pesar de haberse dado instrucciones para la inmediata exhibición y atención de la promoción con el fin de recuperar la tendencia a la baja del volumen de negocios llevados a cabo por la actora en esas grandes superficies, Makro, Hipercor y Alcampo en la campaña 2001), lo que hacía procedente la resolución del contrato de agencia que le vinculaba con la actora, efectuada primero por teléfono por esas concretas causas y luego por fax a instancia de la propia actora, sin necesidad de cumplir plazo de preaviso alguno, ya que no existía consentimiento alguno expreso del empresario a la agente para que ésta ejerciera por su cuenta una actividad profesional relacionada con bienes y servicios de igual o análoga naturaleza o concurrentes o competitivos con aquéllos cuya contratación se obligó a promover, esto es, los de Tejidos J.V.R., S.L., y se habían incumplido las instrucciones razonables dadas por el empresario; igualmente negaba la procedencia de indemnización alguna por pérdida de clientela y por daños morales al agente.

La sentencia de instancia estimó acreditado que la actora, incluso con anterioridad a la relación contractual con la demandada, había venido ejercitando las funciones de agente, no sólo con relación a la demandada, sino también con relación a otras empresas, incluso competidoras de la demandada (Hilados y Tejidos Puigneró S.L.,), y razonando que el pacto de exclusividad (impediente de la representación de otras empresas competidoras) debía ser entendido como la excepción, de modo que debía estar convenientemente acreditado por la demandada, consideró, tras el examen y valoración de la prueba practicada, que no se estableció ese pacto de exclusividad entre las partes, sino que la demandada tenía conocimiento en las fechas de suscripción del contrato de agencia de ser la actora agente de otras empresas competidoras de la demandada y, por ello, el hecho de ser la actora agente de otras marcas competidoras no era causa justificativa de la resolución unilateral del contrato de agencia, como tampoco estimó causa justificada la disminución de las ventas en los ejercicios 2001 y 2002 con relación a las grandes superficies dentro del área geográfica de Madrid, razonando que no existía prueba sobre el compromiso del agente de conseguir en cada anualidad un volumen de ventas determinado o el aumento anual de ventas, aparte de no acreditarse que la causa de disminución de las ventas fuera imputable a la agente actora pues la testifical de don Fidel, empleado de Makro, y el interrogatorio del representante legal de la actora ponían de manifiesto que éste último le visitaba y mostraba los muestrarios de las marcas que llevaba cada quince días; y, tras declarar que la resolución unilateral del contrato no tenía causa justificada, condenó a la demandada a abonar a la actora las indemnizaciones por incumplimiento del plazo de preaviso de seis meses (26.750,84 euros) y por clientela (31.979,81 euros) e intereses moratorios procesales a partir de la fecha de su dictado, absolviendo a dicha demandada de la pretensión indemnizatoria por daños y perjuicios morales y de imagen, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

La demandada interpone recurso de apelación alegando que está acreditada la representación y mediación por la agente actora de productos competidores con los suyos a los mismos clientes (Tejidos e Hilados Puigneró S.L., H.S.D., S.L., y Comersán S.A., las dos últimas constituidas años después del inicio de la relación comercial entre actora y demandada), así como la falta de solicitud del consentimiento de la demandada para esos actos y su ocultación maliciosa a dicha demandada y que se ha interpretado erróneamente la cuestión relativa a la existencia o inexistencia de exclusividad y lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Contrato de Agencia, ya que lo que dicho precepto establece es la posibilidad de que el agente promueva la contratación por orden de terceros empresarios pero "en todo caso", cuando el contenido de tal promoción sea de productos de igual o análoga naturaleza y concurrente o competitivo con el que se hubiere obligado a promover, precisará el consentimiento del empresario con quien haya celebrado el contrato de agencia, consentimiento que, en el presente caso, tal como reconoce el representante legal de la actora, ni siquiera se solicitó, lo que debió llevar al juez de instancia a desestimar las pretensiones indemnizatorias concedidas, existiendo, además, error en la determinación de la segunda causa de resolución justificada alegada en la contestación a la demanda, ya que no fue el descenso de ventas la causa invocada, sino la falta de cumplimiento por el agente de las instrucciones razonables recibidas del empresario ante, precisamente, el inexplicable descenso de la contratación en las grandes superficies o almacenes de la zona geográfica de Madrid (visitas inmediatas y...

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