SAP Madrid 858/2004, 13 de Diciembre de 2004

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2004:15880
Número de Recurso603/2003
Número de Resolución858/2004
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDADª. PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00858/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 603 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a trece de diciembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de MENOR CUANTIA 157 /2000, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 74 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 603 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Raúl representado por el procurador Dª SILVIA DE LA FUENTE BRAVO, y como apelados D. Bernardo y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., este último, formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador D. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 74 de Madrid, en fecha 22 de Enero de 2002 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D/ña. RAMÓN RODRIGUEZ NOGUEIRA en nombre y representación de BANCO SANTANDER-CENTRAL HISPANO S.A. contra D/ña. Bernardo y D/Dña. Raúl, a quien/es condeno a pagar al actor la suma de ONCE MILLONES NOVECIENTAS NOVENTA Y UNA MIL OCHOCIENTAS CINCUENTA Y SEIS PESETAS (11.991.856), incrementada en el interés convencional pactado en las pólizas desde la fecha de vencimiento de la obligación hasta la de su definitivo pago, y al pago de las costas de este juicio."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte D. Raúl al que se opuso la parte apelada BANC SANTANDER CENTRAL HISPANO, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 2 de Diciembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en la primera instancia estimando íntegramente la demanda presentada por Banco Santander Central Hispano, S.A., contra Raúl y Bernardo, condena a ambos solidariamente al pago de once millones novecientas noventa y una mil ochocientas cincuenta y seis pts., por apreciar la responsabilidad de los demandados en su actuación como DIRECCION002 de la entidad Motor Zurbano 68, S.A., derivada del incumplimiento de la obligación de convocar Junta General para la adopción del acuerdo de disolución de la compañía en los términos del art. 262.5 L.S.A.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación Raúl, reproduciendo la excepción de falta de legitimación pasiva ya opuesta en la primera instancia. Alega igualmente que la actora no ha acreditado la entrega de la cantidad reclamada en la demanda, ni por ende la existencia de la obligación litigiosa. Que no puede apreciarse dolo ni negligencia en la actuación del apelante como DIRECCION000 de Motor Zurbano 68, S.A., lo que excluye su responsabilidad. Finalmente, que los DIRECCION002 de la sociedad llegaron a convocar Junta General con el propósito de acordar la disolución y practicar la liquidación, aunque no llegara a materializarse la liquidación por falta de fondos sociales con que sufragarla.

SEGUNDO

Aduce el apelante que en el momento de ser demandado había dejado de ostentar legitimación pasiva ad causam para soportar la acción de responsabilidad de los DIRECCION002 sociales, prevista en el art. 262 L.S.A., pues antes de iniciarse el pleito había perdido la cualidad de DIRECCION000 de Motor Zurbano 68, S.A., como consecuencia del transcurso del plazo legal de cinco años desde la fecha de su nombramiento, que se produjo en Agosto de 1992, sin que desde entonces hubiera sido renovado ni prorrogado en el cargo. Igualmente se fundamenta la alegación de falta de legitimación en la circunstancia de que Raúl no extendió su firma en ninguna de las dos pólizas de que dimanan los créditos ostentados por Banco Santander Central Hispano, S.A., las cuales fueron suscritas por otros DIRECCION000 de Motor Zurbano 68, S.A.

En relación con la primera de las alegaciones, ha de estarse al contenido de la certificación registral correspondiente a Motor Zurbano 68, S.A., de la que se desprende que una vez transcurridos cinco años desde el nombramiento de los DIRECCION001, entre ellos Raúl en Agosto de 1992, no se inscribió el nombramiento de nuevos DIRECCION001, ni la renovación del cargo de quienes hasta...

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