SAP Madrid 14/2004, 24 de Noviembre de 2004

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2004:15081
Número de Recurso544/2003
Número de Resolución14/2004
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILD. AMPARO CAMAZON LINACEROD. JUAN UCEDA OJEDA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00014/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 544 /2003

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID, a veinticuatro de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 185 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de ALCALA DE HENARES, a los que ha correspondido el Rollo 544 /2003, en los que aparece como parte apelante Dª Montserrat representado por el procurador D. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN, en esta alzada, y como apelado VALDEVICOR, S.A., quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador Dª MARIA DEL CARMEN GARCIA MARTIN, en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Alcalá de Henares, en fecha 21 de Enero de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad "VALDEVICOR, S.A." contra DOÑA Montserrat debo condenar y condeno a ésta a que satisfaga a actora la cantidad de 155.110,35 euros (25.808.190 ptas.), más sus intereses legales desde la interposición de la demanda, así como al pago de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte Dª Montserrat al que se opuso la parte apelada VALDEVICOR, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 17 de Noviembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Doña Montserrat formulo recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares el día 21 de enero de 2003 en la que se le condenaba al pago de la suma de 155.110,35 euros, correspondientes a las cuotas de comunidad, rentas del contrato suscrito con la sociedad anónima VALDEVICOR sobre el garaje, sito en la CALLE000NUM000 de Alcalá de Henares, que había quedado resuelto, gastos bancarios de devolución de efectos girados para el pago de los anteriores conceptos e intereses, sin que se venga a discutir la certeza ni la cuantía de la deuda que era reclamada sino su propia legitimación pasiva, ya que mantiene que la titular del arrendamiento era la sociedad Aparcamientos Jovellanos S.L. o, en otro caso, el litisconsorcio pasivo al no haber sido demandada, también, en este procedimiento la referida sociedad.

SEGUNDO

A pesar que las rentas que se reclaman en este procedimiento siempre se han girado a nombre de la demandada y que no existe documento alguno en que la actora acepte la supuesta cesión del contrato de arrendamiento, pretende la demandada acreditar su falta de legitimación pasiva alegando que se puede demostrar la aceptación tácita de la cesión por parte de la sociedad demandante, para lo cual nos propone tres argumentos, en primer lugar los actos propios de la sociedad arrendadora, en segundo lugar hechos externos acreditativos de la cesión, así que los recibos del Impuesto de Actividades Económicas, que el contrato de seguro y demás relacionados con la explotación del garaje estén a nombre de la sociedad Aparcamientos Jovellanos, e, incluso que los recibos de la renta fuesen dirigidos a una cuenta corriente de la que es titular la referida sociedad, y, por último, la innegable eficacia jurídica que tiene la discutida cesión del contrato, pues ello lo impone la propia actividad que se estaba llevando a cabo en el garaje que exige para su explotación el que...

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